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Social


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  201 Visitas

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CAPITULO II

CAMPO DE APLICACION

Art. 6º.- El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que

trabajan en el territorio de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, mediante

designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.

Art. 7º Para los fines de este Código, los miembros de la Seguridad Nacional, pertenecientes al Cuerpo Nacional de

Carabineros y de Tránsito y demás agentes de la Fuerza Pública, se considerarán como empleados públicos.

Art. 8º.- Están obligatoriamente sujetos a los seguros de invalidez, vejez y muerte los nacionales que trabajan en el extranjero

por cuenta del Estado o de empleadores bolivianos, siempre que sean remunerados por éstos.

Art. 9º.- Los trabajadores mencionados en el artículo 6º que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez

de incapacidad permanente total continuarán percibiendo las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad.

Los trabajadores mencionados en el Art. 6º, que pasen a la situación pasiva percibiendo rentas de invalidez, vejez o

incapacidad permanente total, seguirán percibiendo las Asignaciones Familiares.

Art. 10º.- No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes personas:

a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del empleador, siempre que su duración no exceda

de quince días;

b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los seguros de invalidez, vejez y muerte;

c) Las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas, consulares e internacionales que tienen su sede en

Bolivia y que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos; y

d) Las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la cuantía que señale el Reglamento.

Art. 11. - El Poder Ejecutivo incorporará posteriormente en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social, a los

trabajadores independientes cuando se establezcan las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas

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