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Sociedades Mercantiles, Conceptos Básicos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  453 Visitas

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Por qué desempeñan un papel cada vez más importante en la economía de las sociedades mercantiles?

Es cada vez más importante, pudiendo apreciarse una tendencia clarísima a la substitución del empresario individual (comerciante o empresario individual) por las sociedades (empresario colectivo). La concentración industrial y comercial caracteriza de la economía de nuestra época y la progresiva inclinación hacia formas de organización de responsabilidad limitada.

2. ¿Cuáles son las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley?

El artículo 1 LGSM declara que la ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: de nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y cooperativas todas las cuales pueden constituirse como sociedades de capital variable.

Las seis formas mencionadas son las únicas que admite el legislador mexicano.

3. ¿Cuál es la única distinción entre sociedades mercantiles y civiles?

La única sociedad que puede hacerse entre sociedades mercantiles y sociedades civiles, hoy por hoy y en el derecho mexicano, es de carácter exclusivamente formal: las sociedades constituidas con arreglo a una de las formas indicadas seran mercantiles; las que no adopten una de ellas serán civiles.

4. ¿Cómo se define “contrato de sociedad”?

En las leyes mercantiles no encontramos una definición del contrato de sociedad; para hallarla hay que acudir al código civil que en su artículo 2688 lo define diciendo que por el los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter predominante económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Suprimida esta última nota negativa, el resto de la definición es aplicable a la sociedad mercantil.

5. Explica de manera concisa y breve los cuatro elementos del contrato

Consentimiento o manifestación de voluntad por la que se exterioriza el acuerdo de poner en común con otras personas, que tengan capacidad según el derecho común, y que no repercuta en la manifestación de voluntad como el error, el dolo y la violencia, es bilateral.

El objeto o el sentido de cosa que el socio debe dar sea aportación de dinero o de especie, los recursos o esfuerzos, las aportaciones del socio industrial, la mera asunción de la responsabilidad, las aportaciones pueden ser en propiedad o en uso.

Causa, motivo o fin, finalidad que persiguen las partes, participación de los beneficios y pérdidas. No puede faltar para ningún socio.

Forma del contrato, requiere que se otorgue ante notario debe contar con escritura pública con los siguientes requisitos,

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