Sociedades Mercantil BASICO
zupapanResumen15 de Agosto de 2015
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Contenido
TITULO OCTAVO LAS SOCIEDADES MERCANTILES
I. GENERALIDADES
II. ESPECIES
III. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD
PERSONALIDAD JURIDICA
OBJETO
IV. CLASES DE SOCIDADES
V. LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES
VI. El CONTRATO DE SOCIEDAD
DATOS DE LOS SOCIOS
EL OBJETO DE LA SOCIEDAD
LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION SOCIAL
DURACION
VII. EL DOMICILIO SOCIAL
VIII. REGISTRO DE LA SOCIEDAD
IX. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
X LA MANERA DE HACER LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
XI. EL FONDO DE RESERVA
XII. DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD
XIIII. LUQUIDACION DE LA SOCIEDAD
XIV LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
XV DE LA FUSION, TRANSFORMACION Y ESCISION DE LAS SOCIEDADES
DE LA FUSION
TRANSFORMACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
LA ESCISION DE SOCIEDADES
XVI. REGIMEN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS
INTRODUCCION
TITULO OCTAVO LAS SOCIEDADES MERCANTILES
I. GENERALIDADES
El hombre tuvo que esperar el transcurso de los siglo para conocer y asimilar una ida armónica de interdependencia, esta logro una transformación en la cual fue posible acudir a las diversas formas de vinculación social cuya finalidad era mejorar la producción; la conjunción de esfuerzos y recursos de toda índole permitiendo el progreso material y moral.
Vivieron formas de colaboración social: familia, organizaciones diversas en lo político, de carácter artístico, deportivo, militar y particularmente religioso. Desde que los hombres adquirieron el concepto de la vida en sociedad, no se ha dejado de acudir a la reunión y a la asociación.
En la antigüedad, las sociedades fueron desconocidas y con mayor razón el régimen jurídico de las mercantiles, puesto que la noción del derecho mercantil como conjunto de reglas que norman la actividad comercial apenas se puede fijar en sus orígenes, por la Edad Media.
II. ESPECIES
Respecto a la clasificación de las sociedades pueden ser, desde luego, sociedades capitales (intuitu capitalis) y sociedades de personas (intuitu personae)
Sociedades capitales: en estas la aportación que se hace es para la formación del capital social. Se trata de sociedades en las que fundamentalmente interesa la aportación que se hace para la formación del capital social, del capital de la nueva y distinta persona jurídica que constituirán los socios, sin que las prendas personales de estos, ni sus nombres tengan trascendencia, este tipo de sociedades existe bajo una denominación social, la responsabilidad de cada socios restringida al monto de aportación.
Sociedades de personas: son en las que predomina la condición particular de los integrantes. En estas sociedades predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad; se toman en cuenta el nombre del socio, su prestigio comercial y hasta intelectual y técnico; su crédito, su honestidad; en atención a esos datos se integra a la sociedad, su responsabilidad no se limita al monto de aportación, sino que es ilimitada y solidaria por todas las obligaciones de la sociedad.
III. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad implica la celebración de un contrato, es condición inexcusable para hablar de sociedad. La relación contractual, es compleja y crea diversos tipos de relaciones jurídicas entre los socios, entre la sociedad y terceros y con el Estado.
PERSONALIDAD JURIDICA
La sociedad mercantil se caracteriza por el hecho de constituir una persona jurídica con capacidad para la realización de su objeto; esa persona es totalmente nueva y distinta a cada uno de los socios, cuenta con sus propios atributos: denominación o razón social; domicilio; estado político o nacionalidad y patrimonio
Artículo 2° de la Ley General de Sociedad Mercantiles: Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
OBJETO
Como todo contrato, el de sociedad implica el elemento objeto; este debe tratarse no solo como objeto licito, sino de un objeto posible, en escancia económico y de ordinario con carácter especulativo aunque no necesariamente. Las sociedades tiene su fin exclusivo de realizar el objeto, si este no existe, se ha agotado, se vuelve ilícito o se hace imposible, la existencia de la sociedad no tiene sentido.
El objeto, forma y registro, suelen ser considerados como los elementos básicos para determinar la naturaleza civil o comercial de las sociedades mercantiles
IV. CLASES DE SOCIDADES
La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo primero reconoce seis clases de sociedades:
- Sociedad e nombre colectivo;
- Sociedad comandita simple;
- De responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad comandita por acciones; y
- Sociedad cooperativa.
Sin embargo esta última solo es mencionada para efecto de considerarle mercantil, debido a que esta se rige por su propia legislación la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Asociación en participación: contrato entre un asociarte y un asociado que aporta bienes o servicios al primero a cambio de participar en las utilidades y perdidas; no se le considera una sociedad porque carece de atributos, es decir, no tiene nombre, domicilio ni patrimonio.
Sociedades de capital variable: modalidad que impone a cualquier tipo de sociedad mercantil donde la variabilidad del capital es una constante, estas no constituyen un tipo social determinado: la variabilidad del capital no es más que una modalidad que puede afectar a cualquiera de las especies de sociedades mercantiles que han sido citadas.
V. LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES
Sociedades irregulares: estas no se inscriben en el Registro Público de Comercio y no tienen personalidad jurídica. Son excluidas por el artículo 2º De la ley correspondiente, como personas morales, debido a que no eran tomadas en cuenta por el derecho ni podrían llegar a presentarse frente a terceros, ni frente al Estado como entes jurídicos. El problema de las sociedades de hecho respecto al artículo 2º de la referida norma habla de que estos quedaban reducidos a determinar los efectos de actos llevados a cabo por personas individualmente consideradas y no como sociedades; o por representantes de entidades jurídicas no existentes, con la determinación de los efectos de la buena o mala fe en cada caso.
El orden en que las sociedades irregulares deban regirse por su estatuto o pacto, parece de obvia consideración; lo mismo en cuanto a que deban ajustarse a las disposiciones legales sobre la materia.
La disposición relativa a que en el caso de las sociedades irregulares, sus representantes o mandatarios responderá frente a terceros en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, no es sino la consecuencia de la irregularidad de dichas sociedades y del conocimiento de tal circunstancia por más en favor de los terceros que resulta muy legitima.
La ley establece la licitud del objeto social en diversas hipótesis
- Cuando se trata de sociedad con objeto ilícito;
- Cuando la sociedad se constituye con objeto licito, pero que este se vuelve ilícito con posterioridad;
- Cuando con independencia de que el fin sea o no licito, la sociedad realiza en forma habitual objeto ilícito, inclusive cuando al margen del objeto propio de una sociedad, se dedica a ejecutar actos afectados de ilicitud la sanción es en todo evento, la nulidad.
Liquidación: venta de los bienes de la sociedad para pagarle a los acreedores.
La liquidación por otra parte, no se encauzara precisamente por los caminos ordinarios según la clase de sociedad de que se trate, ni se hará de acuerdo a las reglas establecidas en el pacto social y en la misma ley para los casos ordinarios, sino aun cuando se contravengan esas reglas, deberá limitarse a la realización del activo social, pagándose desde luego a sus acreedores, y en el remanente, si lo hubiere, se aplicara al pago de la responsabilidad civil, en su caso, o en su defecto de ella a la beneficencia pública del domicilio que hubiere tenido la sociedad disuelta.
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