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Sociedades


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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Artículos del 417 al 444

El poder supremo en las Sociedades Anónimas pertenece a la Asamblea General de Accionistas, siempre que no contravengan la Ley, los acuerdos de los estatutos, ni los derechos adquiridos por los accionistas.

De ocurrir contra venencia de algún accionista por las razones antes descritas, el mismo podrá protestar contra los acuerdos de la Junta General de Accionistas, dentro de un plazo de 30 días ante el Juez competente. Quien puede detener la ejecución de los acuerdos impugnados, hasta que sean resueltos, salvo el caso que el o los accionistas afectados, escojan la vía ordinaria.

Las reuniones de la Junta General de Accionistas puede ser convocada por:

Por la Junta Directiva.

Por personas debidamente autorizadas por el Pacto Social, la Ley, los Estatutos o el Juez del Circuito.

El Juez convocará a la Junta General de Accionistas cuando lo soliciten los accionistas que representen el 20% del capital social o con menos representación si así lo estableciera el Pacto Social o los Estatutos.

Es también facultad de la Junta General de Accionistas nombrar revisores para examen de: balances, constitución de la sociedad, la gestión social. Si esta propuesta fuere desechada, el Juez podrá nombrar revisores a solicitud de los accionistas que representen el 20% del capital social, quienes deben depositar sus acciones en el juzgado y el afianzamiento de los gastos que estos ocasionen.

En caso de que el Juez desestime la solicitud de revisores o que resulte injustificada por los mismos revisores, quienes solicitaron el nombramiento serán condenados y pagarán los gastos ocasionados, mancomunada y solidariamente a la sociedad, por los perjuicios.

La administración deberá permitir a los revisores examinar:

Los Libros.

Papeles de la Sociedad.

Existencias metálicas en mercadería o algún valor.

Los revisores darán al Juez un informe detallado de su valoración y el Juez, si lo cree oportuno convocará a la Asamblea General de Accionistas y resolverá los gastos causados, silos pagará la sociedad.

La responsabilidad de los directores de la sociedad será exigida sólo por acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas. Los tales responderán personal o solidariamente a la sociedad o terceros por:

Por pagos hechos por los socios.

Existencia real de los dividendos acordados.

Del buen manejo de la contabilidad.

Del mal desempeño del mandato.

Por la violación de las Leyes, Pacto Social o Acuerdos

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