Son Deberes de los Jueces.
Alexa GelvisInforme6 de Marzo de 2016
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Son Deberes de los Jueces.
- Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.
- Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.
- Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
- Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
- Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta.
Según el Proceso No 29415, con el Mg. Julio Enrique Socha Salamanca.
- En el punto 2. Se habla y refiere a la INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, ya que el juez diene que mostrar jerarquía y oir, procurar y sentenciar.
- En el punto 2.2 de la presente sentencia, se habla de “Garantías Judiciales”, que son según la convención de los derechos humanos, artículo 8°, señala el numeral 1° que “ toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente y parcial…”.
- Tiene como deber hacer legitimo el debido proceso
- En caso que lo amerite tener por principio IN DUBIO PRO REO.
- Es función pública, que las decisiones sean independientes, y su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
Son Características de un Juez.
- Idóneo
- Excelente
- Imparcial
- Independiente
Según el Proceso No 29415, con el Mg. Julio Enrique Socha Salamanca.
Por mi parte leyendo la sentencia o proceso, entiendo que puede que estas cuatro características estén en el código, cabe resaltar una parte de la sentencia, “tiene la atribución de resolver el asunto sometido a su jurisdicción con absoluta AUTONOMÍA DE CRITERIO, lo cual no quiere decir de manera caprichosa y arbitraria, sino con sujeción a una CORRECTA INTERPRETACIÓN y aplicación de la Constitución y la Ley, apreciando las pruebas de acuerdo con los principios de la SANA CRÍTICA, dando un trato IGUALITARIO a las partes e intervinientes, en síntesis, con OBJETIVIDAD, HONESTIDAD Y RACIONALIDAD.
Cabe resaltar, que adicional a los que estipula el código estos que se encuentras subrayados, podrían considerarse, por lógica o por acto moral que deben aplicarse, ya que es su jurisdicción, pero como juez debe ser imparcial aplicando cada uno de estos, no debe ser arbitrario o unilateral.
Facultades de los Jueces.
Según el Proceso No 29415, con el Mg. Julio Enrique Socha Salamanca.
- Juzgar con imparcialidad: “La separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás”
- Ser neutral, objetivo, debido proceso: “En otras palabras, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario que la persona que ejerza la función de juzgar, sea lo suficientemente neutral y objetiva, precisamente, con el propósito de salvaguardar la integridad del debido proceso y de los demás derechos e intereses de los asociados.”
- interviniendo sólo para controlar la legalidad y lealtad de las preguntas, así como la claridad y precisión de las respuestas, asistiéndole la facultad de hacer preguntas, una vez agotados los interrogatorios de las partes, orientadas a perfeccionar o complementar el núcleo fáctico introducido por aquellas a través de los respectivos interrogantes formulados al testigo, es decir, que si las partes no construyen esa base que el juez, si la observa deficiente, puede completar, no le corresponde a éste a su libre arbitrio y sin restricciones confeccionar su propio caudal fáctico.
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