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Son Deberes de los Jueces.

Alexa GelvisInforme6 de Marzo de 2016

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Son Deberes de los Jueces.

  1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.
  2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.
  3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
  4. Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
  5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta.

Según el Proceso No 29415, con el Mg. Julio Enrique Socha Salamanca.

  • En el punto 2. Se habla y refiere a la INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, ya que el juez diene que mostrar jerarquía y oir, procurar y sentenciar.

  • En el punto 2.2 de la presente sentencia, se habla de “Garantías Judiciales”, que son según la convención de los derechos humanos, artículo 8°, señala el numeral 1° que “ toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente y parcial…”.

  • Tiene como deber hacer legitimo el debido proceso
  • En caso que lo amerite tener por principio IN DUBIO PRO REO.
  • Es función pública, que las decisiones sean independientes, y su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

Son Características de un Juez.

  1. Idóneo
  2. Excelente
  3. Imparcial
  4. Independiente

Según el Proceso No 29415, con el Mg. Julio Enrique Socha Salamanca.

Por mi parte leyendo la sentencia o proceso, entiendo que puede que estas cuatro características estén en el código, cabe resaltar una parte de la sentencia, “tiene la atribución de resolver el asunto sometido a su jurisdicción con absoluta AUTONOMÍA DE CRITERIO, lo cual no quiere decir de manera caprichosa y arbitraria, sino con sujeción a una CORRECTA INTERPRETACIÓN y aplicación de la Constitución y la Ley, apreciando las pruebas de acuerdo con los principios de la SANA CRÍTICA, dando un trato IGUALITARIO a las partes e intervinientes, en síntesis, con OBJETIVIDAD, HONESTIDAD Y RACIONALIDAD.

Cabe resaltar, que adicional a los que estipula el código estos que se encuentras subrayados, podrían considerarse, por lógica o por acto moral que deben aplicarse, ya que es su jurisdicción, pero como juez debe ser imparcial aplicando cada uno de estos, no debe ser arbitrario o unilateral.

Facultades de los Jueces.

Según el Proceso No 29415, con el Mg. Julio Enrique Socha Salamanca.

  1. Juzgar con imparcialidad: “La separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás”
  2. Ser neutral, objetivo, debido proceso: “En otras palabras, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario que la persona que ejerza la función de juzgar, sea lo suficientemente neutral y objetiva, precisamente, con el propósito de salvaguardar la integridad del debido proceso y de los demás derechos e intereses de los asociados.”
  3. interviniendo sólo para controlar la legalidad y lealtad de las preguntas, así como la claridad y precisión de las respuestas, asistiéndole la facultad de hacer preguntas, una vez agotados los interrogatorios de las partes, orientadas a perfeccionar o complementar el núcleo fáctico introducido por aquellas a través de los respectivos interrogantes formulados al testigo, es decir, que si las partes no construyen esa base que el juez, si la observa deficiente, puede completar, no le corresponde a éste a su libre arbitrio y sin restricciones confeccionar su propio caudal fáctico.

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