Jueces De Paz
homesamaniego10 de Noviembre de 2011
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
AREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIADO EN JURISPRUDENCIA.
TITULO:
LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO UN ATENTADO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LA NECESIDAD DE RESTRINGIRLA EN EL PROCESO PENAL.
POSTULANTE:
Egdo. EDWIN XAVIER MALACATUS ARÉVALO
LOJA – ECUADOR.
2008
1. TITULO.
“La Prisión Preventiva como un atentado a los derechos constitucionales y la necesidad de restringirla en el proceso penal”.
2. PROBLEMÁTICA
La Prisión Preventiva como medida cautelar va en contradicción con los derechos humanos y constitucionales que como habitantes del estado nos garantiza la Constitución Política de la República en sus art. 17, 18, 19, 23 núm. 4 y art. 24 núm. 6.
La medida cautelar de la Prisión Preventiva, siendo excepcional según la Constitución y las leyes ha sido y es aplicada muy frecuentemente, en muchos casos sin el debido análisis y la determinación de los presupuestos de procedibilidad que la sustenten; más bien, obrando con ligereza y en razón de la permisibilidad que franquea la propia ley procesal penal.
Ante tal problemática que lesiona derechos fundamentales de los ciudadanos se requiere una investigación socio-jurídica que permita arribar a posibles soluciones teórico-jurídicas en defensa del bien jurídico afectado, cual es la libertad personal.
3. JUSTIFICACIÓN.
La investigación jurídica de la problemática se inscribe, dentro del Área del Derecho Penal, principalmente en el Derecho Procesal Penal; por tanto, se justifica académicamente, en cuanto cumple la exigencia del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja, que regula la pertinencia del estudio investigativo jurídico en aspectos inherentes a las materias de Derecho Positivo, Sustantivo y Adjetivo para optar por el grado de Licenciado en Jurisprudencia.
Socio-jurídicamente la investigación es necesaria para lograr que las personas gocen de seguridad jurídica y política y que no se violenten sus derechos civiles como los contempla la Constitución Política de la República del Ecuador, estudiando y mejorando el régimen normativo de la prisión preventiva.
Este mismo cuerpo legal en el Art. 272 establece la supremacía de las normas constitucionales señalando que prevalecen sobre cualquier otra norma. Por esa razón nuestro deber es hacer respetar estos derechos que son inalienables e irrenunciables y que el Estado nos garantiza, repudiando aquellos que los violentan.
El problema jurídico y social, materia del proyecto de investigación es significativo, en lo que tiene que ver con la obligatoriedad del Estado para con sus ciudadanos, velar por su bienestar, por un desarrollo humanitario y justo, sin violentar sus derechos especialmente los derechos civiles, que los contempla el Art. 23 de la Constitución Política del Ecuador tales como: el derecho a la libertad y a la seguridad jurídica.
Se deduce por tanto que la problemática tiene importancia y trascendencia social y jurídica para ser investigada, en procura de medios alternativos de carácter jurídico-penal que la prevengan y controlen en sus manifestaciones.
Con la aplicación de métodos, procedimientos y técnicas será factible realizar la investigación socio-jurídica de la problemática propuesta, en tanto existen las fuentes de investigación bibliográficas, documental y de campo que aporten a su análisis y discusión; pues, se cuenta con el apoyo logístico necesario y con la orientación metodológica indispensable para un estudio causal explicativo y crítico de lo que es la medida cautelar en cuanto a la Prisión Preventiva y sus efectos socio-jurídicos.
4. OBJETIVOS:
4.1. General
Indagar los factores causal-explicativos que inciden en la dictación frecuente de la prisión preventiva y sus efectos socio-jurídicos para fundamentar su restricción en el procedimiento penal.
4.2. Específicos:
4.2.1. Estudiar la medida cautelar de la prisión preventiva en nuestro sistema penal y en el Derecho Penal Comparado.
4.2.2. Demostrar la insuficiencia de la norma procesal que regula la medida cautelar en desmedro del derecho a la libertad individual.
4.2.3. Concretar una propuesta jurídica que incorpore al Código Penal ecuatoriano, con precisión, un régimen de restricción y discrecionalidad del juez para la dictación excepcional de la prisión preventiva en el Ecuador.
5. HIPÓTESIS:
5.1 Hipótesis General.
La prisión preventiva constituye un atentado a los derechos humanos y constitucionales de los ecuatorianos y su institucionalización como medida cautelar permite que se violenten algunos derechos civiles, especialmente el derecho a la libertad, siendo su aplicación muy frecuente y no excepcional dada su naturaleza jurídica.
5.2 Subhipótesis.
5.2.1. La medida cautelar de la Prisión Preventiva prevista en el Código de Procedimiento Penal atenta contra los derechos constitucionales y humanos garantizados en La Constitución Política del Ecuador.
5.2.2. La libertad es un bien jurídico garantizado por el Estado y la Constitución Política del Ecuador, sin embargo advierte vulnerabilidad al amparo de la ley.
5.2.3. El marco normativo de la Prisión Preventiva que prevé el Código de Procedimiento Penal, no restringe su aplicación excepcional en garantía del derecho de libertad individual.
6. MARCO TEÓRICO.
Las circunstancias que deben concurrir para dictar prisión preventiva en el Ecuador deben ser excepcionales; sin embargo, los supuestos que para el efecto se encuentran en nuestro Código de Procedimiento Penal deja amplia discrecionalidad al Juez penal para dictarla, al respecto el Art. 167 de dicho Código dispone: “Cuando el Juez o tribunal lo crea necesario para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:
1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;
2. Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y,
3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.”
Para proceder a dictar prisión preventiva se requieren dos supuestos de procedibilidad. El primero, un presupuesto material, relacionado con la suficiencia de la imputación, apoyada en indicios claros y precisos de que se ha cometido un delito de acción pública, y que el imputado a participado en él como autor o cómplice, como a la vez que el delito imputado tenga una sanción superior a un año; y el segundo, un presupuesto subjetivo que tiene que ver con una necesidad procesal cautelar de garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso para asegurar el cumplimiento de la eventual pena, este segundo presupuesto parte del criterio negativo de que el imputado es presuntivamente culpable, temiéndose anticipadamente su fuga, no comparecencia a juicio o al incumplimiento de la pena; En qué queda la presunción de inocencia?.
El Presupuesto Material.
Este presupuesto, tiene que ver con que se encuentren indicios suficientes que fundamenten en primer lugar la existencia de un delito de acción pública, y luego “la existencia de una imputación suficientemente seria respaldada en antecedentes sólidos que permitan proyectar la realización de un juicio y una eventual sentencia condenatoria.” Aquel presupuesto juega papel preponderante, pues ubica al juicio como la etapa central del procedimiento penal ecuatoriano, como en efecto lo es, entendiéndose que nuestro Código de Procedimiento Penal se desarrolla en función del Juicio como etapa principal del proceso, y de acuerdo a esta realidad procesal tanto el trabajo del Fiscal, como del Juez Penal según la estructura normativa de nuestro Código Adjetivo van encaminadas a garantizar el Juicio, de lo contrario, ejercer una imputación a través de un procesamiento solicitando prisión preventiva, para luego desestimar los cargos absteniéndose de acusar en el caso del Fiscal, o dictar prisión preventiva, para luego dictar auto de sobreseimiento en el caso del Juez, sinceramente no tiene sentido, ni en la lógica del juicio, peor aún desde la perspectiva del Debido Proceso. Esta interpretación además se encuentra amparada en el Art. 159 de nuestro Código de Procedimiento Penal que dice: “A fin de garantizar la inmediación del imputado o acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales, el Juez podrá ordenar medidas cautelares de carácter personal o de carácter real.”
La interpretación del Art. 167 de nuestro Código de Procedimiento Penal subsiste el propósito dado por la norma que para que se dé por satisfecho el presupuesto material, el sistema le exige al Fiscal le cuente al Juez cuales son los antecedentes que fundamentan los cargos que formula y que el Juez luego de avocar conocimiento de los antecedentes probatorios que le son entregados por el Fiscal concluya que la Fiscaliza
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