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Status de los Ciudadanos Romanos

Leonardo LeonTrabajo28 de Junio de 2016

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1][pic 2]

Universidad De Carabobo

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Campus Bárbula

        

Ensayo de Status Romanos

[pic 3][pic 4]

Naguanagua, mayo 2016

Status de los Ciudadanos Romanos

El estado de las personas es presupuesto de la capacidad jurídica e incluso de la personalidad de los individuos de la especie humana. En Roma existían tres estados: el estados de libertad (status libertatis), el estado de la ciudadanía  (status civitatis) y el estado  de familia (status familia), de acuerdo con los cuales los individuos se clasificaban respectivamente en libres y esclavos, ciudadanos o extranjeros,  “sui juris” y “alieni juris” (jefes de familia y sujetos a la potestad de un jefe de familia). Se requería tener posición privilegiada en los tres órdenes para tener plena capacidad jurídica.

En Roma para ser considerado persona se debía tener o poseer los tres status, status libertatis (ser libre) status civitatis (ser ciudadano) y status familia (no estar bajo ninguna potestad). La falta de un status se le conocía como capitis diminutio

Status libertatis

Este estado comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en sí misma, abstracción hecha de sus relaciones con los demás. Es una institución jurídica, la cual le permite al individuo disponer libremente de sus actos, disfrutar de las cosas y de su patrimonio. El status libertatis era el más importante en Roma ya que al perder este estado se perdían todos los demás (la ciudadanía y la familia).

 Al perder la libertad se sufre un capitis diminutio máximo, lo que quiere decir, que se pierde la representación de la persona y se pasa a ser esclavo. En Roma los hombres se dividen en esclavos y libres.

Personas libres: existen dos tipos de personas libres; los ingenuos que eran aquellos que nacían libres y los libertados que eran aquellas personas que adquirían su libertad.

Esclavos: son aquellos a los que la norma positiva los priva de libertad, se les consideraba cosas pertenecientes al patrimonio de una persona libre, eran objetos de derecho. No tenía ni deberes y derechos. Solo por autorización de su dueño podían establecer relación con otra esclava.

Fuentes o causas de la esclavitud

La esclavitud tiene por causa el nacimiento o un hecho posterior al nacimiento. (En la monarquía no hubo esclavos ya que no se dejaba de la entrada de los extranjeros, esta surgió en la república, donde se habló del derecho de los individuos).

  • Esclavitud por nacimiento: nacían esclavos los hijos  de la mujer esclava. No se toma en consideración si el padre era esclavo o libre, puesto que fuera dl matrimonio la ley establecía que el hijo seguía la condición de la madre. La unión de dos esclavos en Roma se llama contubernium (no tiene reconocimiento legal).
  • Esclavitud posterior al nacimiento: las fuentes de la esclavitud posterior al nacimiento resultan del derecho de gente y derecho civil. El derecho de gente a los ciudadanos romanos y peregrinos, en cambio el derecho civil solo se aplicaba a los ciudadanos romanos.

La única causa de la esclavitud del derecho de gentes era el cautiverio y ere necesario que esto se produjera durante una guerra declarada regularmente. Aquellos pueblos, comunidades o personas con las que no se tenía trato de amistad o se consideraban enemigos, Roma tenía derecho de hacerlos esclavos.

En el derecho civil no se podía convertir en esclavo a un ciudadano romano a efecto de una convención o por un abandono voluntario, se podía caer en esclavitud por efecto de una pena impuesta.

En lo que respecta a las causas de esclavitud de derecho civil, se tiene que distinguir en:

  1. En el derecho antiguo o la época preclásica.
  1. No prestar servicio militar obligatorio, lo que hacía caer en esclavitud del estado
  2. No inscribirse en el censo, para eludir el pago del tributo. Se hacía esclavo del estado
  3. Aquel sujeto que fuera encontrado cometiendo delito contra la propiedad o contra las persona.
  4. .deudor insolvente. Aquella persona que ha faltado al pago o a cumplir con su obligación que estaba establecida en un contrato de nexum. El acreedor podía ejercitar sobre él la “mano inectio” y podía matarlo o venderlo como esclavo.

  1. En el derecho clásico. En este se mantienen las disposiciones preclásicas y se agregan :
  1. El liberto ingrato con su antiguo amo
  2. El individuo que era condenado a las bestias o a las minas, era esclavo de su pena
  3. La mujer libre que mantenía relaciones con un esclavo sin el consentimiento del dueño de este, era amonestada tres veces y sino acataba  pasaba a ser esclava del dueño.
  4. El hombre libre que se4 hacia vender como esclavo, aun sabiendo de su acto, pasaba a ser esclavo de su comprador.

  1. Acciones  contra el amo derivas de las obligaciones contraídas por el esclavo con el consentimiento del  amo.
  1. Actio exepcitoria: es cuando el amo deja a cargo de alguna obra al esclavo y esta se daña. La responsabilidad cae en el amo.
  2. Actio institutorio: esta acción le da derecho a terceros a reclamarles a los amos de los esclavos que han dejado a estos a cargos de su negocio.  
  3. Actio quod issud: es la acción concebida a personas que han contratado con el esclavo. Se considera al tercero que contrato con el amo.
  1. Acciones contra el amo derivas de las obligaciones contraídas por el esclavo sin consentimiento del amo.
  1. Actio noxal: acción en la que el tercero exige que se le responda por su daño causado.
  2. Actio  peculio: en esta acción, aquella persona que realice una negociación con un esclavo y este no le cumpla, se castigara es al amo.

Extinción de la esclavitud

Aquellos ciudadanos romanos que eran esclavizados por enemigos, este al escaparse y regresar puede, invocar recoger todos sus derechos y bienes. La cautividad solo genera la extinción de las relaciones jurídicas de hechos, como el matrimonio y la posesión.

Manumisión

La manumisión es el acto, en virtud del cual el amo le concede la libertad a su esclavo. La liberación se hacía por manumisión solemne ( de derecho) y por manumisión no solemne (de hecho).

  • Manumisión solemne (de derecho)
  • La vindicta: consistía en un juicio ficticio de libertad, el dueño que quería liberar a un esclavo se dirigía hacia un pretor, que tomaba el nombre de “asertor libertáis”, este tocando al esclavo con una varita lo declaraba libre.
  • Consistía en deja que el esclavo se inscribiera en el censo, ya que en este solo se inscriben hombres libres.
  • El testamento: el dueño al redactar su testamento, podía establecer o acordar la libertad de su esclavo en el testamento.  

Aquel esclavo que manumitido en forma solemne tendrá el derecho de gozar ciertos aspectos como: el derecho al voto, el derecho al comercio, el derecho al ius connubium,  en épocas de imperios tendrá derecho a ser ciudadano romano.

  • Manumisión no solemne o de hecho: son aquellas que no las estable la ley, se realizan por costumbres.  
  • Per mensam: cuando el amo sienta al esclavo en la mesa, es sinónimo que deja de ser esclavo, ya que aquí solo se sientan hombres libres.
  • Per epistulam: el amo por medio de una carta le notifica al esclavo que lo ha dejado en libertad.
  • Inter amicos: es cuando el amo frente a una serie de testigo declara que hace libre al esclavo.
  • Efectos que producen las manumisiones a los patronos:
  • El “obseqium “, que era el deber debido al patrono y sus descendientes, el liberto no podía demandar al patrono sin autorización de un magistrado.
  • Los “opere”,  consiste en ciertos beneficios o servicios que se le concede al patrono al momento de darle la libertad. Servicios domésticos o acompañamiento, tiene derecho reservarse la parte artesanal del liberto.         
  • Los “iura sucesiones”, cuando el liberto moría sin dejar descendencia legitima, en cuyo caso sus bienes volvían a su antiguo amo o a sus descendientes.

Status Familiae:

         El Status Familiae estaba compuesto por el  sui iuris las cuales eran personas sin poseer  autoridad alguna, se trataba de aquellos individuos autosuficientes de ellos mismos, en su época, los hombres eran conocidos como los pater-familias o el jefe de familia, podían gozar del título que tenían, patrimonios y tener el poder sobre cualquier potestad, independiente a su edad o si este no tuviera persona a quien ejercerle su autoridad, mientras que en el caso de las mujeres, se les conocía como mater-familias ya sea que este o no casada, al igual que el hombre podía poseer un patrimonio y únicamente ejercía potestad sobre sus esclavos.

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