DERECHO ROMANO STATUS LIBERTATIS
jatm26 de Enero de 2014
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STATUS LIBERTATIS.
Status Libertatis (Libertad = Esclavitud)
De acuerdo al “Status Libertatis” los hombres se dividen en libres y esclavos. Esclavitud: Situación jurídica del esclavo, es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de cosa, perteneciente a otro, quien podría disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio, los esclavos no tienen ningún derecho, no pueden tener ninguna relación jurídica, según la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos. Esclavo es aquel al que la ley positiva priva de libertad, su destino es el de servir al hombre libre, y tal destino define su estado personal.
LA ESCLAVITUD.
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma, la condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. Los esclavos eran muy numerosos en Roma, contándose hasta 900.000 en la ciudad, estos atendían a los quehaceres domésticos y ejercían todos los oficios, hasta el punto de que a los hombres libres les costaba trabajo encontrar donde ganarse la vida. La esclavitud en Roma debe considerarse como una institución social, entendida como la relación que unía a esclavos (servi) y dueños (domini). Entre ellos se creaban una serie de vínculos similares a los que se pueden dar entre emperador y súbdito, padre e hijo, oficial y soldado... pero con una diferencia sustancial: el propietario ejercía sobre el esclavo un poder absoluto, éste se encontraba en todo momento a disposición del amo, de un modo discrecional, sin posibilidad de desobedecer y sin condiciones, sin compensaciones estipuladas; El señor esperaba de él sumisión y lealtad, de lo contrario sería coaccionado y forzado a obedecer de la forma que su dueño considerara apropiada. No había entre ellos ningún acuerdo o fórmula de reciprocidad en derechos y deberes, sino una relación dirigida unilateralmente para ejercer un derecho, el del propietario, que consistía en la exigencia y satisfacción de servicios de índole muy diversa a prestar por el esclavo. La posesión de esclavos no se limitaba sólo a las elites de la política y de la sociedad romana, también podían ser propietarios miembros de las clases sociales más bajas e incluso los mismos libertos.
El esclavo ante la ley estaba totalmente desprotegido y privado de todos sus derechos, no se le reconocían las relaciones de parentesco, no podían casarse legalmente, sus hijos eran ilegítimos y propiedad del dueño de la madre, no podían acceder a la propiedad aunque algunos podían disponer de un peculio, en especie o en metálico, por gracia de su dueño el cual podía revocarlo en cualquier momento. Además, el propietario no tenía la obligación de proporcionarles calidad de vida, limitándose en la mayor parte de los casos a atender sus necesidades básicas de alimentos, vestimenta y cobijo.
El esclavo se compraba, vendía, alquilaba, prestaba, regalaba, castigaba, premiaba, le cambiaban el trabajo, le separaban de su familia, incluso lo podían liberar; vivía en un estado de completa inseguridad, totalmente ajeno al control de su propia existencia. Esclavitud y violencia estaban íntimamente ligadas lo cual se ponía de manifiesto principalmente a través de la explotación sexual y el maltrato físico. Una esclava estaba siempre expuesta a agresiones sexuales por parte de cualquier hombre libre e incluso por un esclavo de rango superior. La prostitución era un negocio donde iban a parar multitud de mujeres y niños esclavos. Era perfectamente normal que un propietario pretendiera satisfacer sus deseos sexuales o los de sus amigos con esclavos/as, muchos de éstos eran elegidos para ese fin.
FUENTES JURIDICAS DEL ESCLAVO.
Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía ala condición de la madre en el momento del parto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación.
Cautividad de guerra: Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaban a ser propiedad el Estado Romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad. Para evitar esto se crearon dos medios:
1. Ius post liminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones como la patria potestad se mantenían en suspenso. Si el prisionero romano moría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiría en pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se producía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesión hereditaria.
2. Fictis legis corneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.
Condena penal: Las personas que eran condenadas a penas graves se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.
• Una persona podía vender a otra más allá del río Tíber en época antigua.
• Sustraerse al censo.
• Era la persona que no acudía para prestar el servicio militar.
• Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.
• Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.
• Persona que realiza un robo.
Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.
• Entre del autor de un delito a la víctima por parte quien tiene potestad.
CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO.
Derecho Antiguo: Hay una condición de derecho y una condición de hecho. La condición de derecho tiene un principio esencial, el esclavo es cosa y no persona, por tanto es objeto de derecho y no sujeto de derecho, consecuencias, el dueño tiene el derecho absoluto sobre su esclavo y su esclavo no tiene derecho alguno.
Condición de hecho: el esclavo venía a ser como un nuevo integrante de la familia, pero sin compartir los derechos y honores de los miembros agnados. Era un factor económico que a veces desempeñaba el cargo de preceptor y en otras se consideraba la bestia de carga.
Fin de la Republica y Principado: se agravo la condición del esclavo por el exceso y crueldad, ya los amos ni siquiera conocen a sus esclavos que son de diferentes razas y de diferentes religiones; llegaron a ser tantos que fueron considerados un peligro, sobre esto atestigua Séneca al referir como al senado ante la propuesta de que los esclavos pudiesen contar a los hombres libres, por ser el número de estos muy inferior al de aquellos.
El legislador se vio precisado a imponer limitaciones desde el punto de vista de las facultades del dueño se prohibió entregarlos sin autorización del magistrado (Ley Pretorial). Abandonar a los viejos y enfermos so pena de perder la propiedad (Edicto de Claudiano) y dar muerte sin motivo o maltratarlo so pena de acusarse de homicidio y de perder el esclavo respectivamente (Constitución de Antonino El Piadoso).
El derecho cristiano poco pudo hacer para aminorar la situación del esclavo; Una constitución de Constantino establece la perdida de la propiedad a quien abandona a un recién nacido, y una constitución de Justiniano establece consecuencias jurídicas al parentesco servil desde el punto de vista sucesoral, después de la manumisión.
FACULTADES DEL ESCLAVO.
Por obra del derecho natural, la esclavitud fue suavizando su rigorismo y ya en la época clásica se modifica y se reconocen al esclavo algunas facultades:
El Conterbenium: Consiste en la unión natural entre esclavos o entre estos y personas libres, el hijo sigue la condición jurídica de la madre, por consecuencia, si esta libre, el hijo nacía libre y si era esclava el hijo nacía esclavo.
Cognatio Servilis: El contubernio origina un vínculo amparado y reconocido por el derecho, estableciendo una especie de parentesco entre los esclavos, padre, hijos y hermanos. Algunos creen que fue establecido para evitar uniones antinaturales.
Peculio del esclavo: El peculio del esclavo del Estado Romano, no tenia duda era retribución que el estado pagaba al esclavo por sus sevicios, el peculio del esclavo privado son liberalidades que le permitirían algún dia comprar su libertad o dedicarse al comercio una vez manumitidos, se forma este peculio por regalos del patrón, de otras personas y ahorros provenientes de actividades comerciales de pequeña escala y que fueron a su vez autorizados por el patrón; Legalmente el amo es el verdadero propietario de este peculio y el esclavo podía testar por la mitad de su valor.
RESPONSABILIDADES
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