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Sucesiones

548915 de Marzo de 2014

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Concepto de Herencia

Es el resultado de la sucesión.

Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.

Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.

En un sentido Objetivo, es todo el patrimonio de un difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante suceptible de valoración económica, independientemente de los elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.La herencia es una entidad jurídica que tiene existencia propia independiente de los bienes que la componen. De aquí que puede haber una herencia sin bienes. En efecto el articulo 1.556 del C.C.V. dispone: "Quién vende una herencia sin especificar los objetos que la componen no está obligado a garantizar sino su calidad de heredero".

En un sentido subjetivo, Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.

Nota: No existe manera alguna, distinta, a que el legado pueda darse ab intestato; por que el legado es simplemente una particularidad de los bienes que poseía el de cujus a una persona determinada.

De acuerdo a nuestra jurisprudencia la Herencia es una Universalidad de bienes, -derechos y obligaciones- que pertenecientes en vida al de cujus pasa al abrirse la sucesión a sus herederos, testamentarios o no, en la proporción de sus derechos sucesorales, quedando éstos investidos con el carácter decomunidad que difiere de la ordinaria por cuanto ésta nace de la adquisición de derechos indivisos sobre bienes determinados, sin que conlleven a la categoría de una universalidad, o sea que la adquisición que le da origen se hace a título particular (ut singuli); de modo que según su origen lacomunidad puede ser hereditaria u ordinaria, correspondiendo, por tanto, acciones diferentes a los fines de su partición: Para la primera se concede la vieja acción de origen romano familiae erciscundae y para la segunda la de igual origen y antigüedad commúni dividendo, caracterizando, como se ve el uso de una y otra la circunstancia del origen de la comunidad, o sea, en la primera si la responde a una universalidad de bienes resultante de una herencia y en relación con la segunda se versa sobre bienes determinados sin vestigios de universalidad

Formas de diferir

Herederos

Los herederos son las personas que suceden a título universal, es decir, en la totalidad o parte alícuota de sus bienes, a otra persona fallecida. De esta forma, pasan a ser titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante que no se extinguen con la muerte y que no han sido específicamente legados a otra persona.

Herederos y legatario

Tiene calidad de heredero, aquel sucesor a título universal “mortis causa”, con derecho a la herencia por disposición testamentaria (voluntad del causante) o por obra de la ley en el caso de la sucesión ab intestato, o legítima, cuando no existe testamento. En este caso serán herederos los parientes más próximos, a los que la ley les otorga vocación sucesoria.

El heredero es sucesor a título universal porque no recibe bienes determinados de la herencia, sino un todo ideal, y además de los bienes de la herencia debe soportar sus cargas, aún con su propio patrimonio, salvo que la reciba bajo beneficio de inventario, en cuyo caso la responsabilidad por las deudas de la herencia solo comprometen el acervo sucesorio y no los bienes personales del heredero.

El legatario es un sucesor “mortis causa” del causante a título particular; a él le corresponden uno o varios bienes del acervo sucesorio designados por el testador, y nunca responde por las deudas con sus bienes personales, sino sólo hasta el monto o valor de lo legado. No hay legatarios por voluntad de la ley, sólo por disposición testamentaria.

Ambos, herederos o legatarios, pueden aceptar o rechazar la herencia o el legado y poseen derecho de acrecer; en el caso del heredero, si es testamentario. Este derecho consiste en que, cuando para una misma cosa, sin determinación de partes, sean llamados varios herederos o legatarios, y uno o varios de ellas no la aceptan, se aumenta la porción de sus coherederos o colegatarios.

Ambos, heredero y legatario, son propietarios de los bienes asignados desde la muerte del causante, pero el legatario para tomar posesión de ellos, debe solicitarlo al heredero.

Un heredero legítimo puede a su vez ser legatario. A esto se conoce con el nombre de mejora.

Capacidad para heredar

Articulo 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero con relacion a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presuncion de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad publica;

VI. Renuncia o remocion de algun cargo conferido en el testamento.

Concepto.

Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

• Descendientes

• Cónyuge

• Ascendientes

• Parientes colaterales hasta el grado

• Concubina o concubinario

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes, a falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido.

No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, hereda el Estado.

Incapacidad para heredar

Por presunción del influjo contrari

o a la verdad e integridad del

testamento, son incapaces de hereda

r, el notario y los testigos

que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes o

hermanos, así como el médico qu

e haya asistido al testador,

el cónyuge, ascendientes, de

scendientes y hermanos del

médico, a no ser que también sean herederos legítimos.

Los extranjeros y las personas morales, son capaces de

adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su

capacidad tiene las limitaciones establecidas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por falta de reciprocidad in

ternacional, son incapaces de

heredar por testamento o intest

ado, los habitantes del Distrito

Federal, los extranjeros que, s

egún las leyes de su país, no

puede testar o dejar por intestado

sus bienes a favor de los

mexicanos.9

Testigos en el otorgamiento de testamentos

En los testamentos no podrán ser testigos:

I. Los miembros de la represen

tación consular, el personal

de la embajada, miembros del SEM, asimilados y personal

local.

II. (…)

III. (…)

IV. (…)

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador.

VI. Los herederos o legatarios, sus ascendientes,

descendientes, cónyuges o hermanos, la participación como

testigo de una de las persona

s a que se refiere esta

fracción, sólo produce como

efecto la nulidad de la

disposición que beneficie a

ella o a sus mencionados

parientes.

VI. Los que hayan sido c

ondenados por el delito de

falsedad.10

El testador expresará de modo

claro y terminante su voluntad.

El titular de la representaci

ón consular en funciones de

Notario Público redactará por escrito las cláusulas del

testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del

testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si

está conforme.

Si lo estuviere, firmarán la escr

itura el testador, el notario y, en

su caso, los testigos y el inté

rprete, asentándose el lugar, año,

mes, día y hora en que se hubiere otorgado.11

l derecho de representación constituye el fundamento o ratio por el cual el legislador ofrece la herencia a determinadas personas en defecto de otras. Se define como un especial modo de suceder en cuya virtud suceden al causante los descendientes en defecto o en lugar de su ascendiente, ocupando la posición jurídica que le correspondería

...

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