Sucesiones
Nathalie16n13 de Marzo de 2014
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Derecho sucesorío de familia
170214
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
1)Voluntad: Debe ser libre y cierta sin ningún vicio ,la voluntad debe estar sujeta a la interpretación del testador ,cuando no hay es la que se estipula en el testamento art 1859 Todo lo de contratos se aplica supletoria mente a testamentos.
Interpretación Gutiérrez y González: interpretar un contrato es averiguar el sentido en que la declaración de voluntad de los que contratan es decisiva para el derecho y así llegar a conocer el alcance y efectos jurídicos de las voluntades que intervieron.
TEORIAS:
1)Teoría de autonomía de la voluntad:La voluntad de las partes es el alma del contrato y habrá sin duda que atender a ella,por lo mismo el intérprete del contrato deberá desentrañar la intención de los que otorgan el acto. Se inspiró sobre el código francés o Alemán, prevalece la intención sobre la palabra.
2)Teoría de declaración de la voluntad: Interpretar el contenido y alcance de un contrato se debe atender de forma exclusiva a lo que exteriorizaron las partes de manera independiente de que la declaración traduzca fielmente su querer interno es lo que se expresó en el documento
Artículos 1852-57 Reglas de Interpretación
Artículos 1303,1300 ,762 Excepciones de la interpretación de testamentos :El testador no preciso a quien deja bienes,la ley lo deberá suplir.
Objeto elemento de existencia : Este debe ser objetó un motivo o fin lícito,si es lícito y aparece en un contrato será nulo , en testamentaría opera distinto.El juez declara nulo la Institución de heredero y todo lo demás subsistirá y sólo será NULO la Institución del heredero = se deja la parte para una SUCESIÓN LEGITIMA.
2)Forma: Señalar que sin el cumplimiento de la forma l testamento sería NULO y se abriría una sucesión AD intestato o LEGÍTIMA.
ELEMENTOS DE VALIDEZ:
1) Capacidad: Sin capacidad NO hay validez del testamento **art 1313.
19/02/14
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
Antes de reforma del 24/07/12 Eran ordinarios y especiales, forma *art1499
*art 1500 Ordinarios p.abierto ,público cerrado,público simplificado y olografo
*1501 especiales :militares ,marítimos y hecho en país extranjero
Ordinario
1.-público abierto art 1500: El testador se encuentra en una forma o situación común o ordinaria, esta vigente,se hace ante notario( loc. en derecho),indicaciones y dudass que tenga el testador art 1511-1519. Se puede elaborar en idioma extranjero (art 1518 y 1503),la traducción va al protocolo y el original al apéndice.
Ya no está vigente.
Características:
El testador podía hacerlo en hoja común pero tenía que rubricarlas y firmarlas si el no podía lo hacía un tercero,siempre que acudiera con el testador ante el notario y con tres testigos (art 1521 -1549) ,no lo podían hacer los que no supieran o no pudieran leer
2.-Ordinario público simplificado: Ya no está vigente
Se otorgaba ante notario público respecto de un inmueble que fuera a otorgarle a vivienda y en la misma escritura que consignaba su adquisición se llevaban a cabo los legados (art cpc 876 bis).
3.-Ológrafo: Ya no está vigente
Escrito de puño y letra del testador y debía ser depositado en el AGN sino no producía sus efectos ,debía contener la leyenda "dentro de este se contiene mi testamento",no hacia falta el notario publico,una copia en el AGN sellado y otra copia por el testador.
1.- Especial: El testador se encontraba en situación fuera de lo común o especial ya no está vigente ( 1501)
Especial privado , enfermedad violenta o grave que no le permitía acudir a notario,no había notario en la población,cuando habiéndolo le era imposible acudir con el testador,cuando los militares o asimilados al ejército entran en campaña o se encuentran prisioneros de guerra( anteriormente en el privado) , el testador está impedido de por lo menos hacer el testamento olografo pero siempre que tengan cinco testigos (si no se puede hacer el olografo) basta con que tengas tres testigos.
2.-Militar: Entran en campaña o prisioneros guerra y querían testamento ,bastaba con exteriorizar su voluntad a sus compañeros(2) o su testamento por escrito de puño y letra y se lo entregarán a amigo (bomba) .
3.-Marítimo: Derogado
Sujetos que se encontraban en altar o a bordo de buques o navíos de la Marina Nacional guerras mercante, podrán otorgar ante 2 testigos y dárselo al capitán del navío, el se lo debía de dar a un funcionario del servicio exterior mexicano, quien a su vez debía hacerlo llegar a un funcionario judicial .Sólo tenía efecto sí fallecía en el mar o pasaba un mes después de su desembarque .
4.- Hecho en país extranjero: Vigente se otorga por un mexicano fuera de territorio nacional , se formula de acuerdo a las leyes del país donde se otorgo,no contravengan el orden público (art 1593- 1594).
Orden público: Normas positivas obligatoriamente observadas que no son tolerantes,por considerarse base de las Instituciones jcos que conforman la sociedad.
Ventajas del Ordinario: el público abierto ,podemos ir con el notario que queramos
Desventajas: El notario monopoliza la voluntad del testador,nos priva de la forma de testar.
21-02-14
LIBRE TESTAMENTIFACCION
En el código civil no hay limitación alguna para disponer libremente de sus derechos ,obligaciones o deberes
Premio genitora Edad Media hereda (primogénito) :se conservaba y era por mandamiento legal .
Inoficiosidad( alimentos)
Este tipo de sucesión es la libertad absoluta sin limitación alguna,para disponer de sus bienes y derechos p e unitarios que no se extinguen con su muerte a favor de las personas que el testador desee sin consideración de parentesco o mandato de ley.
Los acreedores tienen derecho a que se les respete alimentos sino (inoficioso) se promueve presentarse ante el juez que conoce de la sucesión y decirle que hay personas que tenían el derecho de alimentos por parte del de cujas y el juez tomara parte de la herencia para cubrir el pago de alimentos.Ya que ópera en perjuicio de los herederos porque reduce la masa hereditaria y se cobra a beneficio de inventario.
1)heredero : Elemento central de la teoría del testamento y debe de serlo por que sustituye al de cujas en la titularidad de su patrimonio.
Arce y Cervantes : El heredero es institución porque implica el establecimiento del sustituto del de cujas en la titularidad de su patrimonio, es una especie de fundación que sostiene ese patrimonio y esta expresión está consignada en nuestro CODIGO Civil capítulo 6 del título primero del libro tercero de las sucesiones artículo1378.
Edgar baqueiro:heredero es el acto en que el testador hace el nombramiento dentro del testamento de la persona o personas que han de heredarlo,la institución del heredero es el acto en el que el testador hace el acto de las personas que van a heredar, el heredero es de carácter universal en el sentido de que sucede en la totalidad de su patrimonio o en una parte alicuota (artículo 1284).
El heredero no nace de la calificación que le da el testador sino del papel que este tenga con relación a la herencia,independientemente del calificativo que se le ponga.
Teorías:
A) La calidad de heredero se la da el testador (subjetiva)
B) De acuerdo al papel que forma la masa hereditaria (objetiva)CC
C) Mixta: Señala que la calidad de heredero se la da el testador ye l objeto que recibe, combina ambas, sin embargo puede ser confusa por qué puede dejar la totalidad de sus bienes a queon dice que es legatario o bienes específicos a quien es legatario.
****art 1382 C.C:
La condición de heredero es intuitu personae :Ya que se le otorga por su cualidades específicas y siguiendo la regla semel eres siempre eres, este carácter no puede ser transferido por el heredero, pero los derechos hereditarios se pueden transmitir todo o parte *1289 c.c
Derechos o deberes de carácter patrimonial no se ceden Nunca ,únicamente los derechos hereditarios de carácter patrimonial.
La institución de heredero :Es el elemento central ya que en base a el giran todos los derechos patrimoniales (derechos,bienes y obligaciones) *1378-1390C.
*1378:aunque no acepte la herencia o sea incapaz para heredar
La calidad de heredero se retrotrae a la muerte del testador ,cualquier disposición que se haga sobre la fecha en que se tenga que señalar la institución del heredero se tendrá por no puesta.
*1383-1390 herederos , nombrado con un alias sí hereda pero debe aceptar la voluntad del testador 1388.
Condiciones que pueden afectar la constitución del heredero:
A)Pura y simple:Se da cuando los herederos se instituyen sin sujetar su designación a modalidades ya sean de condición de término de cargas o mancomunidad
B) Institución condicional o sujeta a modalidades: Se da cuando los heredero están sujetos a condiciones suspensivas o resolutorias, se les imponga cargas o modos en su designación o la institución se hace de manera colectiva o mancomunada .
*1344:subordinar al institución de heredero a condiciones suspensivas o resolutorias .
Condición suspensiva:
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