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Sucesiones


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  3.914 Palabras (16 Páginas)  •  204 Visitas

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Introducción.

En materia de derecho de sucesiones el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario no les perjudica, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirlas.

Por lo tanto las asignaciones testamentarias condicionales son aquellas asignaciones que hace el testador respecto de sus bienes a una persona que debe existir y debe ser determinada y que además depende de la realización de una condición; la asignación que se sujeta a una condición no es válida hasta que esta última se cumple.

Por esto los testamentos pueden estar sujetos a modalidades y condiciones, las modalidades, en materia de obligaciones, son los lugares de pago, fecha, plazos, etc., más de una vez esenciales. Las condiciones, como la palabra lo indica, se trata de hechos, que pueden ocurrir o no, a los que las obligaciones condicionan su nacimiento o extinción, cuando el hecho se produce o no. Las primeras, las que condicionan el nacimiento se llaman, en Derecho, condiciones suspensivas, y las segundas, se denominan resolutorias. Las condiciones pueden ser impuestas a las modalidades, por ejemplo, si se produce cierta condición regirá cierto plazo, o por el contrario, no regirá. En un caso se tratará de una condición suspensiva de una modalidad, en el otro caso, se tratará de una condición resolutoria de la misma modalidad. Es que, en materia de obligaciones, los plazos, los lugares de entrega de la cosa debida, a quien se debe entregar, y toda la "forma" en la que debe desarrollarse la obligación, o sea, la modalidad, no es algo que necesite la obligación en sí misma. Cuando una obligación no tiene modalidades o condiciones, se llaman, en nuestro derecho, obligaciones puras y simples. En materia sucesoria, pueden imponerse condiciones o modalidades.

Objetivo General

• Conocer el concepto de asignaciones condicionales para el cumplimiento de la voluntad del causante en Nicaragua.

Objetivos Específicos

• Plantear las diferentes clases de asignaciones.

• Explicarla eficacia jurídica que estas condiciones tiene sobre el derecho de sucesión.

• Instituir como se lleva a efecto el plazo, el modo en que se debe llevar a cabo la condición testamentaria.

Asignaciones testamentarias condicionales.

Asignación condicional: es cuando en el testamento depende de una condición, de un suceso futuro e incierto.

Nuestra legislación reconoce la facultad del testador para las imposiciones de condiciones a aquellos que el sucesor favorece con toda libertad, argumentando jurídicamente que sería contradictorio que si una persona propietaria de algo puede imponer ciertas condiciones determinadas a sus bienes en actos entre vivos entonces por qué no se podría hacer lo mismo por causa de muerte.

Es decir la legislación reconoce la imposición de condiciones en acto entre vivos y por causa de muerte cuya facultad se le otorga al sucesor mientras esta no sea imposible, absoluta, relativa o contraria a la ley y a las buenas costumbres (arto 950 C).

Las condiciones testamentarias se basan en a acontecimientos futuros e inciertos ya que no sabe la voluntad del sucesor si no hasta que este muere y estas deben de subordinarse de acuerdo al momento de exigibilidad en donde las clases de condiciones encontramos:

1) Asignación subordinada a condición suspensiva.

2) Asignación subordinada a condición resolutiva.

1) Condición suspensiva :esta se refiere cuando el causante hace depender la asignación de un acontecimiento futura e incierto que puede realizarse o no el derecho del heredero , se encuentra en suspenso no nace.(arto 1091C).

2) Condición resolutoria: esta se refiere cuando el causante hace depender el uso, goce y disfrute de la asignación a la realización de un acontecimiento futuro e incierto.

Efectos jurídicos de las condiciones suspensivas y resolutorias

Si la condición consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición , el asignatario recibe la herencia(art.1088 C) es decir que aunque el hecho sea presente , pasado y futuro se entenderá con relación al lapso de testar salvo que se exprese otra voluntad.

Si el hecho existe o ha existido, se entenderá como no escrita o no puesta. Ejemplo:

 Si Carlos es hijo de José le dejo ½ manzana de mis bienes, en este caso se trata de un hecho presente, que si ha existido en donde (Carlos es hijo de José).

La condición de no impugnar el testamento en los casos en que haya nulidad por vicios se tiene por no puestas al tenor arto 967 C,1040C, 1034 C.

Si el hecho no existe o no ha existido, no vale la condición.Por ejemplo:

 Si Carlos es hijo de José le dejo ½ manzana de mis bienes, en este caso se trata de un hecho presente, que no ha existido en donde (Carlos no es hijo de José sino de Juan). En este caso no vale la condición.

La razón por la cual la ley toma en cuenta hechos pasados y presentes para los efectos de las condiciones es por el carácter futuro del hecho y su incertidumbre puede ser no solo objetiva o real, sino también subjetivos o mentales es decir que por ignorancia solo existen en la mente del testador. En realidad solo hay condición cuando el carácter futuro y la incertidumbre del suceso son objetivos y reales. Lo pasado, presente y futuro, se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.

Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva no confieren al asignatario derecho alguno mientras la condición, salvo el de pedir las providencias conservativas necesarias.

S i el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno.

Si la condición que se impone para el futuro esta se realizó en vida del testador y el testador al tiempo de testar lo supo, este hecho es de los que pueden repetirse conociendo

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