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Sucesiones

zavalaobando23 de Marzo de 2014

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Introducción.

En materia de derecho de sucesiones el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté previsto, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario no les perjudica, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirlas.

Por lo tanto las asignaciones testamentarias condicionales son aquellas asignaciones que hace el testador respecto de sus bienes a una persona que debe existir y debe ser determinada y que además depende de la realización de una condición; la asignación que se sujeta a una condición no es válida hasta que esta última se cumple.

Por esto los testamentos pueden estar sujetos a modalidades y condiciones, las modalidades, en materia de obligaciones, son los lugares de pago, fecha, plazos, etc., más de una vez esenciales. Las condiciones, como la palabra lo indica, se trata de hechos, que pueden ocurrir o no, a los que las obligaciones condicionan su nacimiento o extinción, cuando el hecho se produce o no. Las primeras, las que condicionan el nacimiento se llaman, en Derecho, condiciones suspensivas, y las segundas, se denominan resolutorias. Las condiciones pueden ser impuestas a las modalidades, por ejemplo, si se produce cierta condición regirá cierto plazo, o por el contrario, no regirá. En un caso se tratará de una condición suspensiva de una modalidad, en el otro caso, se tratará de una condición resolutoria de la misma modalidad. Es que, en materia de obligaciones, los plazos, los lugares de entrega de la cosa debida, a quien se debe entregar, y toda la "forma" en la que debe desarrollarse la obligación, o sea, la modalidad, no es algo que necesite la obligación en sí misma. Cuando una obligación no tiene modalidades o condiciones, se llaman, en nuestro derecho, obligaciones puras y simples. En materia sucesoria, pueden imponerse condiciones o modalidades.

Objetivo General

• Conocer el concepto de asignaciones condicionales para el cumplimiento de la voluntad del causante en Nicaragua.

Objetivos Específicos

• Plantear las diferentes clases de asignaciones.

• Explicarla eficacia jurídica que estas condiciones tiene sobre el derecho de sucesión.

• Instituir como se lleva a efecto el plazo, el modo en que se debe llevar a cabo la condición testamentaria.

Asignaciones testamentarias condicionales.

Asignación condicional: es cuando en el testamento depende de una condición, de un suceso futuro e incierto.

Nuestra legislación reconoce la facultad del testador para las imposiciones de condiciones a aquellos que el sucesor favorece con toda libertad, argumentando jurídicamente que sería contradictorio que si una persona propietaria de algo puede imponer ciertas condiciones determinadas a sus bienes en actos entre vivos entonces por qué no se podría hacer lo mismo por causa de muerte.

Es decir la legislación reconoce la imposición de condiciones en acto entre vivos y por causa de muerte cuya facultad se le otorga al sucesor mientras esta no sea imposible, absoluta, relativa o contraria a la ley y a las buenas costumbres (arto 950 C).

Las condiciones testamentarias se basan en a acontecimientos futuros e inciertos ya que no sabe la voluntad del sucesor si no hasta que este muere y estas deben de subordinarse de acuerdo al momento de exigibilidad en donde las clases de condiciones encontramos:

1) Asignación subordinada a condición suspensiva.

2) Asignación subordinada a condición resolutiva.

1) Condición suspensiva :esta se refiere cuando el causante hace depender la asignación de un acontecimiento futura e incierto que puede realizarse o no el derecho del heredero , se encuentra en suspenso no nace.(arto 1091C).

2) Condición resolutoria: esta se refiere cuando el causante hace depender el uso, goce y disfrute de la asignación a la realización de un acontecimiento futuro e incierto.

Efectos jurídicos de las condiciones suspensivas y resolutorias

Si la condición consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición , el asignatario recibe la herencia(art.1088 C) es decir que aunque el hecho sea presente , pasado y futuro se entenderá con relación al lapso de testar salvo que se exprese otra voluntad.

Si el hecho existe o ha existido, se entenderá como no escrita o no puesta. Ejemplo:

 Si Carlos es hijo de José le dejo ½ manzana de mis bienes, en este caso se trata de un hecho presente, que si ha existido en donde (Carlos es hijo de José).

La condición de no impugnar el testamento en los casos en que haya nulidad por vicios se tiene por no puestas al tenor arto 967 C,1040C, 1034 C.

Si el hecho no existe o no ha existido, no vale la condición.Por ejemplo:

 Si Carlos es hijo de José le dejo ½ manzana de mis bienes, en este caso se trata de un hecho presente, que no ha existido en donde (Carlos no es hijo de José sino de Juan). En este caso no vale la condición.

La razón por la cual la ley toma en cuenta hechos pasados y presentes para los efectos de las condiciones es por el carácter futuro del hecho y su incertidumbre puede ser no solo objetiva o real, sino también subjetivos o mentales es decir que por ignorancia solo existen en la mente del testador. En realidad solo hay condición cuando el carácter futuro y la incertidumbre del suceso son objetivos y reales. Lo pasado, presente y futuro, se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.

Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva no confieren al asignatario derecho alguno mientras la condición, salvo el de pedir las providencias conservativas necesarias.

S i el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno.

Si la condición que se impone para el futuro esta se realizó en vida del testador y el testador al tiempo de testar lo supo, este hecho es de los que pueden repetirse conociendo la circunstancia es decir que presumirá que el testador exige la repetición.

Si la condición que se impone para el futuro consiste en un hecho cuya repetición es imposible sabiéndolo el testador al momento de testar, se mirará la condición no cumplida; cualquiera que sea la naturaleza del hecho.

Cumplida la condición, el heredero no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se lo hubiere expresamente concebido.

Condiciones casuales, potestativas y mixtas.

Las condiciones también han sido clasificadas de acuerdo al papel que juega la voluntad del interesado.

Las condiciones se clasifican en

1) Casuales

2) Potestativas

3) Mixtas.

1) Casuales: Es aquella condición para cuya realización no interviene la voluntad de los interesados, ya que hace depender de un hecho de la naturaleza, de un tercero o del azar.

Ejemplo:

 Se deja a Luis el tractor tal, si levanta una buena cosecha dentro de los próximos 2 años;

 Dejo la quinta El Porvenir a María tal, si contrae matrimonio con Carlos.

 Dejo a Pedro mi carro si su cerda tiene 12 cerditos.

2) Potestativas: Aquella condición cuya realización depende exclusivamente de la voluntad del interesado. Por ejemplo:

 Si Lucy hace todo lo posible para convencer a Juan de que reconozca como hija a Bertha le dejo le dejo mi Hacienda.

Esta condición por regla general se establece para los legatarios, a fin de afianzar que no harán o no darán lo que les fue prohibido por el testador.

3) Mixtas: Aquella condición para cuya realización requiere de la voluntad del asignatario con un acontecimiento ajeno a su voluntad que puede ser de un tercero o de la naturaleza por ejemplo: Si Lucy hace todo lo posible para convencer a Juan de que reconozca como hija a Bertha le dejo le dejo mi Hacienda.

En este caso la condición es simplemente potestativa o mixta toda vez que el cumplimiento de la condición depende de la voluntad de Juan de que reconozca como hija a Bertha.

Efectos jurídicos de las condiciones casuales, potestativas y mixtas

 Para que la condición casual se tenga por cumplida:

• Bastara que la condición se realice o se cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador.

• Bastará una sola disposición de cumplirla del asignatario.

 La condición potestativa se entenderá cumplida con los siguientes casos:

• Cuando el obligado por la condición ofrece cumplirla pero aquél a cuyo favor se estableció la entrega, se niega a recibirla.

• Cuando la condición se ha cumplido antes de la muerte del testador y no puede repetirse.

• Garantizando que no harán o no darán lo que les fue prohibido por el testador.

 La condición mixta se entenderá cumplida:

• En cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si no hubiera dispuesto otra cosa.

• Si la condición había existido o si se había cumplido al hacerse el testamento y el testador la ignoraba.

Cuando no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.

Condiciones Prohibidas y Condiciones que se tienen por no puestas.

• Las condiciones imposibles ya sea de

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