ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUCESIONES

TIBIROSA21 de Enero de 2014

10.923 Palabras (44 Páginas)346 Visitas

Página 1 de 44

TEMA 1

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Sucesión por causa de muerte: Sustitución de una persona cuando se produce el hecho de la muerte.

Sucesión: Es la transmisión del patrimonio de una persona a otra por causa de muerte. Es un modo de trasmitir y adquirir la propiedad y demás derechos.

Muerte: hecho natural y determinante, trae como consecuencia, trasmisión de derechos de una persona a otra

Derecho sucesoral: conjunto de normas q regula la transmisión del patrimonio por causa de muerte. Se ubica en el derecho privado y la encontramos en el libro 3° Titulo II 807 - 1132.

Manera de adquirir y trasmitir derechos y propiedad: Art. 796 por Ley, sucesión y efecto de los contratos

Elementos del derecho sucesoral

-Personal: Son los sujetos q intervienen en la sucesión.

Sujeto activo: El q genera la sucesión, debe ser una persona natural y singular. De cujus, causante

Sujeto pasivo: El q recibe los bienes el sucesor o llamado a suceder, puede ser persona natural o jurídica, singular o plural. Requisito: para poder ser sucesor tiene q haber sobrevivido al causante.

-Real: Es la totalidad del patrimonio.

Patrimonio: pto vista restringido. conjunto de derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica y de ser transmitidos.

-Derecho patrimonial: Susceptibles de valoración económica y transmisibles.

-Derecho extra patrimonial: no son susceptibles económicamente y no se transmiten. Ej. D. vida.

Clases de sucesiones: (por la ley o testamento).

-Ab intestato: Es un acto supletorio, no hay manifestación de voluntad y se produce por imperio de la Ley. Se da cuando no hay testamento, la ley regula la transmisión del patrimonio de una persona q fallece a las personas q esta designa.

Orden de suceder: El legislador indica los llamados a suceder y la porción q corresponde, tomando en cuenta el afecto, línea recta, descendiente. (Sist. De concurrencia y sucesión)

-Testamentaria: Se produce por voluntad expresa del testador, rige el principio de autonomía de libre manifestación de voluntad, se realiza por testamento. Tiene una limitación:

La legítima: Es una cuota de la herencia q le corresponde a los legitimarios. (desc, ascend. y al cónyuge, no separado legalmente de bienes). El legislador tomara con preferencia la manifestación de voluntad o la suc. testamentaria El testador no puede someterla a carga o condición.

Los actos pueden ser:

A titulo Universal: Cuando se trasmiten la totalidad o parte alícuota de la herencia, y las relaciones jurídicas del de cujus. “coherederos a T.U”.

A titulo Particular: se trasmite un bien en particular a una persona específica. (Legatarios).

-Sucesión ab intestato: los sucesores son a T.U. Si el llamado a suceder acepta la herencia es el

heredero y da continuidad a las relaciones jurídicas.

-Sucesión testamentaria: El testador designa los llamados a suceder, pueden realizar actos a T.U o P

Principios de la sucesión universal

-Continuidad del causante: Si acepta la herencia y se convierte en heredero, es continuador de la pers. jurídica

-La herencia es un ente unitario, no se disgrega aunq sean varios a suceder (comunidad herederos) los bienes son de todos.

- Pueden coexistir sucesores a TU con sucesores a TP y en presencia de sucesión testamentaria.

-Confusión del patrimonio: hay 1 solo patrimonio, los acreedores de la herencia pueden atacar mis bienes como los recibidos por herencia.

TEMA 2

LA HERENCIA

Herencia: conjunto de derechos y obligaciones q son susceptibles a ser trasmitidos por causa de muerte.

Características:

-Es una universalidad de bienes (ente unitario) formado por activo y pasivo

-Carácter eminentemente patrimonial: se le puede dar a los derechos y obligaciones valor económico

-Irrevocable una vez aceptada: se puede aceptar una herencia en un periodo de 10 años

-Absoluta: el carácter absoluto del heredero que adquiere la cualidad ERGA OMNES.

-Es trasmitida por la sucesión.

Contenido de la herencia:

-D. patrimoniales: susceptibles de valoración económica y transmitidos por actos Inter.vivos o mortis causa

-D. extramatrimoniales: no son susceptibles de valoración económica y no pueden ser transmitidos, son intuito persona. Ej. Uso, usufructo y habitación

Cargas de las herencias: (obligaciones del heredero q disminuyen el activo)

-Carga propia de la sucesión: Gastos funerarios

-Carga legal: Es el pago del impuesto sucesoral y cumplir los req. para hacer efectiva la sucesión.

-Cargas modales: obligaciones q impone el testador al que esta intuyendo como heredero

-Legados. Son las obligaciones de entregar los legados.

Acciones de los herederos: Con la aceptación, los herederos se convierten por ley en propietarios y poseedores del patrimonio hereditario, y pueden ejercer acciones para defender sus derechos, también proceden contra ellos acciones por 3eros con interés jurídico en la recuperabilidad de sus créditos q tuvieron origen del causante.

-Acción reinvidicatoria: Demostrar quién es el propietario si sale un tercero. Es una sola cosa.

-Acción de inquisición de paternidad: mediante disposición testamentaria y atreves de sentencia def. firme

-Acción de desconocimiento de paternidad:

-Cuando son cónyuge: tienen 6 meses de caducidad.

-Como heredero: 2 meses cuando se da el supuesto del desconocimiento

-Acción de impugnación del testamento: se solicita al Trib. q el testamento es nulo

-Acción de reducción de disposiciones testamentarias:

-Acción de reducción de donaciones: Las disposiciones testamentarias q excedan de la porción disponible, se reducirán a dicha porción en la época en q se abra la sucesión. prescribe a los 5 años.

-Acción pettitis heritatis: acción real contra una persona q posee total o parcialmente la sucesión, pretendiendo tener derecho sobre ella. Es para cualquier persona y es universal. Contra el heredero aparente.

De buena fe: está convencido q es heredero.

De mala fe: no tiene cualidad pero se comporta como tal.

Momentos de la sucesión:

*Apertura: donde se inicia la transmisión de derechos de la persona q muere a sus herederos. El req. ppal la muerte. El acta de defunción es la prueba de muerte.

Tiempo y lugar: La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Para intentar acciones es en el Trib. 1er Inst. civil de lugar dond se abre la sucesion.

Momento de la muerte de la persona. casos especiales

Ausencia: noc sabe donde esta y se teme por su vida, y han transcurrido 2 o 3 años si deja apoderado

Efecto: declarada la ausencia, el Tribunal, ordena apertura de los actos de última voluntad del ausente.

-posesión provisional de los bienes.

- los q tengan derechos sobre los bienes del ausente, pueden pedir, q se les de el ejercicio provisional d estos. Estos 2 deben dar: caución hipotecaria, prendaría o fideyusoria.

Presunción de muerte: ausencia continua por 10 años de declarada, o 100 desde el nacimiento de este

Efecto: declarará la presunción de muerte, posesión definitiva de los bienes y la cesación de garantías impuestas. y se podrá proceder a la partición y disposición de los bienes.

Premoriencia: Determinan el orden de muertes mediante la presunción de q sobrevive el más fuerte, se determina por sexo y edad. NA

Conmoriencia: Determina q a falta de pruebas, se considera q las personas murieron al mismo tiempo. No hay transmisión.

*Delación: Es un derecho facultado al llamado a suceder a aceptar o renunciar la herencia.

Sucesor: la posesión de los bienes pasa de derecho al heredero, sin necesidad de la materia. Puede realizar actos de simple adm. y conservación de bienes, sic perturba puede intentar, interdicto de amparo y despojo, y se sigue siendo sucesor.

Las herencias deferidas a menores y entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de invent.

*Adquisición: Asumir por parte del heredero la titularidad de todos los derechos y obligaciones q sta adquiriendo por hecho de muerte.

Actos jurídicos q se dan en la sucesión

-Aceptación: manifestación de voluntad, del llamado a suceder de convertirse en heredero y asumir la titularidad de los derechos y obligaciones transmitidas por causa de muerte. Prescribe a los 10 años.

Características:

-Voluntario: se requiere q el sucesor de forma espontánea quiera convertirse en heredero.

- Puro y simple: No se somete ni a términos ni a condiciones.

- Indivisible: se acepta toda la herencia. Act-pas

- Erga Omnes: es absoluto, frente a todos, efect. Para la colectividad y deben respetarlo.

- Irrevocable: Después q se acepta no hay negación.

- Retroactivo: Tiene efecto hacia el pasado, se tiene desde q se produjo la sucesión

Requisitos para aceptar la sucesion:

-Q se haya abierto la sucesión.

-Q seamos llamados a suceder.

-Q sean capaces de suceder.

-Tener capacidad plena.

Menores: Los padres o tutores pueden

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (65 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com