Constitución Política de Colombia
andres1234f11 de Mayo de 2015
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Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido
El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Definiciones
Artículo 1º<i>Objeto de la ley
</i>La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido, establecido en el artículo 2º de la presente ley, así como ejercer soberanía y generar conocimiento científico sobre el mismo.
Artículo 2º<i>Del Patrimonio Cultural Sumergido
</i>El Patrimonio Cultural Sumergido, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política , hace parte del patrimonio arqueológico y es propiedad de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 6º de la Ley 397 de 1997, el Patrimonio Cultural Sumergido está integrado por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. Hacen parte de este patrimonio los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón.
En consonancia con lo anterior, los bienes declarados como pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido estarán sujetos al régimen establecido en la Constitución Política , al Régimen Especial de Protección y a las disposiciones particulares fijadas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en la normatividad vigente para el patrimonio arqueológico, así como a las disposiciones especiales establecidas en la presente ley.
Parágrafo. No se consideran Patrimonio Cultural Sumergido los bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que no hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho, los cuales se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil en cuanto a su salvamento, y por las demás normas nacionales e internacionales aplicables. Tampoco se consideran aquellos bienes hallados en hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido más de 100 años a partir de su ocurrencia, y que no reúnan las condiciones para ser considerados pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido.
Artículo 3º<i>Criterios aplicables al Patrimonio Cultural Sumergido
</i>Para efectos de la presente ley, se aplicarán los siguientes criterios:
Representatividad: Cualidad de un bien o conjunto de bienes, por la que resultan significativos para el conocimiento y valoración de particulares trayectorias y prácticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformación de la nacionalidad colombiana, en su contexto mundial.
Singularidad: Cualidad de un bien o conjunto de bienes, que los hace únicos o escasos en relación con los demás bienes conocidos, relacionados con las particulares trayectorias y prácticas socioculturales, de las cuales dichos bienes son representativos.
Repetición: Cualidad de un bien o conjunto de bienes muebles por la cual resultan similares, dadas sus características, su condición seriada y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto.
Estado de conservación: Grado de integridad de las condiciones físicas de los materiales, formas y contenidos originales que caracterizan a un bien o conjunto de bienes muebles e inmuebles, incluidos los contextos espaciales en los que se encuentran.
Importancia científica y cultural: Potencial que ofrece un bien, o conjunto de bienes muebles o inmuebles, de aportar al mejor conocimiento histórico, científico y cultural de particulares trayectorias y prácticas socioculturales que hacen parte del proceso de conformación de la nacionalidad colombiana, en su contexto mundial.
De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2º no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:
1. Las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas.
2. Los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes.
3. Las cargas industriales.
LEER CONSTITUCION: ART. 70 Y 72
OTRAS MANERAS:
Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva.
Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
3. Valiéndose de la actividad de inimputable.
4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
6. Numeral derogado por el artículo 1o de la Ley 813 de 2003.
7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.
9. En lugar despoblado o solitario.
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.
Descripción del Tipo:
SUJETO Activo: Indeterminado singular.
Persona disfrazada, aduciendo calidad supuesta, simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
Pasivo: Persona natural o jurídica titular del derecho de propiedad.
CONDUCTA
Verbo Rector: Apoderarse
Modo:
-Aprovechando calamidad, infortunio, o peligro común.
-Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor, o tenedor de la cosa.
-Valiéndose de la actividad de un inimputable
-Con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas llevan consigo.
Tiempo:
Lugar:
-El lugar despoblado o solitario
-En establecimiento publico o abierto al publico
-En medio de transporte público
BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
TITULO VII
CODIGO PENAL
Objeto Jurídico:
-Patrimonio económico privado
-Delitos contra la seguridad pública.
Objeto Material Real:
-Equipaje de viajeros
-Objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
-Predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo, cabeza de ganado mayor o menor.
-Efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional
-Bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación.
-Petróleo o sus derivados, cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto o poliducto
-Materiales nucleares o elementos radiactivos
Beneficio: Finalidad:
Provecho para sí o un tercero.
Animo de lucro
Tentativa: Si admite
ELEMENTOS NORMATIVOS
• Cosa mueble: Art. 655, 662 Código Civil Colombiano
• Cosa ajena: Se toma en dos formas a) Positiva: Debe la cosa tener un titular. b) Negativa: El que se apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.
•
PARTICULARIDADES:
• Tipo Resultado.
• Tipo de Lesión
• Pluri-ofensivo.
tituloviipenalespecialuno.blogspot.com/2013/04/articulo-241-circunstancias-de_17.html
LEY 397 DE 1997
(Agosto 07)
Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002 , 763, 2941 de 2009, 1100 de 2014.
NOTA: La reglamentación del Decreto 833 de 2002, se refiere al Patrimonio Arqueológico; la del Decreto 763 de 2009, en lo referente
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