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Teoría General Del Estado Tema 4


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  4.101 Palabras (17 Páginas)  •  416 Visitas

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TEMA IV

FORMA DEL ESTADO.

4.1 – RÉGIMEN POLÍTICO.

Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos Legislativos y en la Bibliografía para expresar un concepto de Derecho Constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. La palabra Régimen procede del latín, y permite hacer referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio.

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado:

1. El Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y

2. El Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal.

Estados unitarios

Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

Estados unitarios puros

Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. Los únicos estados unitarios puros son Mónaco y el Vaticano.

Estados unitarios regionalizados y centralizados

El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados:

• Ecuador (7 regiones, 23 provincias, 221 cantones, 804 juntas parroquiales, 2 Distritos Metropolitanos, y el Régimen Especial de Galápagos).

• Perú (24 regiones, una provincia constitucional, considerada región, y un distrito metropolitano, Lima, dependientes del gobierno central).

• Chile (dividido en 15 regiones con limitada autonomía).

• Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, sólo una tiene estatus de “autonomía").

• Francia (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir, la existencia de asambleas locales, Francia a menudo es clasificada como un estado regional).

• Italia (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y estado regional).

• Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias)

• Países Bajos (con una clasificación dual como estado regional y estado federado con las Antillas Neerlandesas y Aruba)

• República Popular de China (dividida en 22 provincias y 5 regiones autónomas de iure, 2 municipalidades, y 2 regiones especiales)

• Serbia (aunque se ha otorgado un elevado grado de autonomía a Kosovo)

• República Dominicana (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, Santo Domingo)

• Colombia (dividida en 32 departamentos y 1 distrito capital)

Estados regionales

Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aún son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución"

Estados complejos

Se caracterizarían por tener un orden jurídico integral que regula, a la vez, una jurisdicción federal y otra jurisdicción que es la local, y que es distinta en cada uno de los estados o que puede ser distinta. Por tener a la vez una jurisdicción federal y una local en cada uno de los estados, pero ambas supeditadas a la Constitución federal, son un pacto federal, con autonomía interna en cada una de las partes integrantes de la federación, lo cual significa que las entidades federativas pueden adoptar, incluso, su propio régimen interior y su propia organización interna política y administrativa.

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