TEMA 4-BLOQUE 1: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
MOJONDETORTUGATrabajo25 de Septiembre de 2018
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TEMA 4-BLOQUE 1: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ÍNDICE:
LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. TEORÍA GENERAL
- La personalidad jurídica de los entes públicos.
- Tipología de entes públicos.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- Teoría del órgano.
- La imputación y sus límites.
- Clases de órganos → los órganos colegiados, en particular.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- Concepto y modelos.
- La potestad organizatoria.
- La organización administrativa en España.
- El principio de competencia.
- Otros principios de la organización administrativa.
RELACIONES INTERSUBJETIVAS (ENTRE ADMINISTRACIONES)
LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. TEORÍA GENERAL.
La personalidad jurídica aplicada a las organizaciones públicas.
Hoy en el Derecho positivo (LRJSP):
- “Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas”.
- “Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”.
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Concepto de Órgano
- LEGAL (LRJSP):
“Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
= las que ostentan el poder de expresar hacia el exterior la voluntad jurídica del ente en que se integran.
La imputación
CONCEPTO: Designación normativa del sujeto a quien deben atribuirse determinados actos o efectos jurídicos.
REQUISITOS:
- Que la persona que realiza tal acto haya sido correctamente designada o elegida para ser titular del órgano o servidor público.
- Que la actividad desplegada por el servidor público se realice en el ejercicio de las funciones propias del órgano al que pertenece;
- Que el acto realizado revista apariencia de corrección formal mínima y sea recognoscible como tal.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La potestad organizatoria
Es el poder de auto-organización que corresponde a cada Administración
Regulación reglamentos independientes.[pic 1]
La organización administrativa en España
- 103.2 CE: los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley
- Art. 5 LRJSP:
“3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
- Delimitación de sus funciones y competencias.
- Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
- No podrán crearse nuevos órganos que supongan una duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población”.
El principio de competencia
CONCEPTO:
Competencia = Medida de la potestad atribuida a un órgano cuya existencia constituye el punto de partida previo para que pueda actuar válidamente
PREVISIÓN LEGAL (8 LRJSP)
“La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
Traslaciones competenciales interorgánicas
- Desconcentración.
- Delegación de competencias.
- Avocación.
- Encomiendas de gestión.
- Delegación de firma.
- Suplencia.
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