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TEMA 4-BLOQUE 1: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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TEMA 4-BLOQUE 1: TEORÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ÍNDICE:

LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. TEORÍA GENERAL

  • La personalidad jurídica de los entes públicos.
  • Tipología de entes públicos.

LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

  • Teoría del órgano.
  • La imputación y sus límites.
  • Clases de órganos  los órganos colegiados, en particular.

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Concepto y modelos.
  • La potestad organizatoria.
  • La organización administrativa en España.
  • El principio de competencia.
  • Otros principios de la organización administrativa.

RELACIONES INTERSUBJETIVAS (ENTRE ADMINISTRACIONES)

LAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. TEORÍA GENERAL.

La personalidad jurídica aplicada a las organizaciones públicas.

Hoy en el Derecho positivo (LRJSP):

  • “Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas”.

  • “Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”.

LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Concepto de Órgano

  • LEGAL (LRJSP):

“Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.

= las que ostentan el poder de expresar hacia el exterior la voluntad jurídica del ente en que se integran.

La imputación

CONCEPTO: Designación normativa del sujeto a quien deben atribuirse determinados actos o efectos jurídicos.

REQUISITOS:

  1. Que la persona que realiza tal acto haya sido correctamente designada o elegida para ser titular del órgano o servidor público.

  1. Que la actividad desplegada por el servidor público se realice en el ejercicio de las funciones propias del órgano al que pertenece;

  1. Que el acto realizado revista apariencia de corrección formal mínima y sea recognoscible como tal. 

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La potestad organizatoria

Es el poder de auto-organización que corresponde a cada Administración

Regulación       reglamentos independientes.[pic 1]

La organización administrativa en España

  • 103.2 CE: los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley
  • Art. 5 LRJSP:

“3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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