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Tipos de Obligaciones Según El Derecho Romano

Pekitas21Ensayo8 de Abril de 2016

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Tipos de Obligaciones Según El Derecho Romano

Debemos distinguir las siguientes clases de obligación:

a) Obligaciones unilaterales y obligaciones sinalagmáticas o bilaterales.

En la obligación unilateral, los deberes corren a cargo de una sola de las partes; un sujeto es plenamente deudor, el otro plenamente acreedor: alius stipulatur, alius promittit; el uno se hace prometer y el otro promete. Todos los negocios unilaterales son eventualmente sinalagmáticos; no existen negocios unilaterales puros.

Ejemplo:

• El mutuo (préstamo de consumo) en que el mutuante tiene únicamente un derecho (el de reclamar el pago) y el mutuario únicamente un deber (el de reclamar el dinero).

Podría ocurrir, excepcionalmente, que naciera un deber para el mutuante, tal sería el caso si hubiera entregado monedas falsas, por cuya circunstancia el mutuario hubiera incurrido en daños y perjuicios por lo que se convertiría en obligación sinalagmática.

En las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, ambas partes tienen deberes para con la otra parte (y también derechos); son mutuae obligationes. Estas obligaciones bilaterales, de que nacen, son figuras de creación posterior a las unilaterales. Además existen obligaciones sinalagmáticas imperfectas (u obligaciones eventualmente sinalagmáticas), que normalmente producen deberes para una sola parte, pero en caso de determinadas eventualidades, también pueden dar origen al nacimiento de deberes para la otra parte. Los deberes que por lo corriente nacen, son reclamados por el acreedor mediante una actio directa; los eventuales, mediante una actio contraria.

Ejemplo:

• Préstamo de uso, crea deberes al comodatario, quien debe cuidar del objeto y devolverlo; pero excepcionalmente, crea deberes al comodante, quien debe rembolsar los gastos necesarios para la conservación del objeto, si el comodatario hubiere hecho tales gastos.

b) Obligaciones “stricti iuris” y obligaciones “bonae fidei”.

En caso de una obligación stricti iuris, el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris. Éstas son las más antiguas.

En caso de una obligación bonae fidei, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y la intención de los contratantes. Como consecuencia de lo anterior surgen, por primera vez en el campo de las figuras de obligaciones bonae fidei, figuras como la compensación, la culpa el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios. Las obligaciones nacidas de contratos bilaterales eran bonae fidei. Éste nació en los siglos de la República.

c) Obligaciones abstractas y obligaciones casuales.

Las obligaciones abstractas establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum de donde se deriva la obligación cambiaria.

Las obligaciones casuales eran las resultantes de negocios casuales eran interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañaban el nacimiento de las mismas.

d) Obligaciones civiles y obligaciones naturales.

La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. Si el deudor no cumple, el acreedor encontrará acción a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.

La obligación natural no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir de ningún tipo. Es de carácter jurídico y no sólo moral.

Ejemplo:

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