OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
koxe2513 de Abril de 2015
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Introducción
En este ensayo sobre las obligaciones podremos encontrar datos e información en la cual de manera breve y concisa se planea dejar claro el concepto de obligaciones así como también explicar su evolución histórica.
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Es desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Palabras clave que debemos saber; Obligación: Vinculo jurídico entre acreedor y deudor, Obligatio: Atadura de la propia persona y Nexum: Refieren quienes tienen una posición social débil y económica, e incluso se ah llegado a pensar que solo es utilizado entre acreedor patricio y deudor plebeyo, se crea una situación de nexi, en los que se encuentran numerosos individuos, creando un estado de agitación social.
I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.
La obligación consta de dos elementos: el débito y la responsabilidad, el deber de cumplir la prestación o deuda y la sujeción que deriba del incumplimiento. Según una doctrina que al día de hoy cuenta con muchas adhesiones, la obligación en cuanto tiene de concepto unitario, es el producto de la fusión de abos elementos, que surgieron a raíces distintas y estuvieron por cierto tiempo separados.
Dentro de la obligación antigua, el punto de vista de la responsabilidad se coloca e primer plano. La obligación es una atadura, un sometimiento de la persona al poder del acreedor propio o ajeno.
La más antigua relación de crédito y de deuda nace del mutuo o préstamo de consumo, de cierto tiempo, otro tanto del mismo género y calidad . Esta relación no se hace el deudor de su propia persona en garantía del crédito. El nexum no es mutuo, aunque lo presuponga de ordinario, ni es tampoco por más que esté implícito, un acto que obligue a pagar: el nexum es una automancipación. De ella viene el estado de prisión, que durará hasta tanto se cumpla la prestación.
Mientras que el nexum crea un estado de sujeción personal, una ligadura actual de la persona, la sponsio da vida a una responsabilidad que sólo se hará efectiva en el caso que sea sensiblemente posterior. La sponsio, en su primera aplicación, es una promesa solemne que hace el fiador al acreedor, y no al deudor a éste.
Mientras que en la época clásica la categoría de las obligaciones se mueve dentro del ámbito del Derecho Civil.
En términos semejantes se define en las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.”
Según la cita de Paulo, en el digesto encontramos que: la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa u otra o una servidumbre, si no en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”.
Sin encambio el autor italiano Bonfante el concepto de obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos, ya que la responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus es decir, sometido a la víctima. Más que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal. Por ejemplo: al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor.
En este sometimiento físico ocasionaba que en un caso de incumplimiento del deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, la situación por demás primitiva e injusta que fue corregida en gran parte en el año 236 a.C. por la Ley Poetelia papira la cual prhibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido.
Es apartir de ese momento cuando aparece el concepto de obligaciones como un lazo o vinculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
El deudor puede ser determinado en dos aspectos distintos en la obligación: debitium o deuda; es decir el deber de cumplir y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.
Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa.
Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vinculo de otra índole.
También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo.
En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor
.
Bien podemos entender que en el Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad; Un ejemplo en el nexum, el páter familia que solicitaba un préstamo adquiría la deuda , pero la responsabilidad en caso de incumplimiento podía recaer en algún miembro de su casa, era dado como garantía, el mancipium.
El sistema riguroso anterior termina en el año 326 a. de C., cuando la Lex Poetelia Papiria, suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y estableció el principio de que el deudor sólo podía garantizar sus deudas con sus propios bienes y no con su corpus.
Justiniano las definió como la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura).
II. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
La obligación crea un lazo, una liga-vinculum-, que presupone por lo menos dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para uno y otro sujeto.
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