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Obligaciones del derecho romano

carloslopez2Monografía29 de Noviembre de 2018

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DERECHO DE OBLIGACIONES, NOCIONES PRELIMINARES, FUENTES DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATOS, FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, LOS CUASICONTRATOS Y LOS CUASIDELITOS. CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES, EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

AUTORES:

PIMENTEL, 2018


                 

INDICE

AGRADECIMIENTO        4

RESUMEN:        4

INTRODUCCIÓN        5

NOCIONES PRELIMINARES:        7

        NOCION DE LA OBLIGACION        7

        IDEAS PRELIMINARES GENERALES        8

CONTENIDO DE LA DEFINICIÓN:        9

Obligatio est iuris vinculum        9

Alicuius solvendae rei        10

Secundum nostrae civitatis iura        10

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES        10

POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN.        11

OBLIGACIONES NATURALES        11

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL SUJETO        21

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO        31

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL OBJETO        34

FUENTES DE OBLIGACIÓN        50

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES        52

SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:        60

CUASICONTRATOS:        67

CUASIDELITOS        67

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DE TERCEROS:        68

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES:        69

GARANTIA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES        83

REFUERZOS DE LAS OBLIGACIONES:        92

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:        95

CONCLUSIONES:        98

BIBLIOGRAFIAS:        100

         

AGRADECIMIENTO

En primer lugar queremos agradecer a DIOS por habernos dado el tiempo necesario para realizar este trabajo, agradecer a la vez a nuestro estimado doctor Jorge Cabrejos  por dejarnos elaborar el presente trabajo de investigación para expandir así nuestros conocimientos el cual tendremos como resultado esta monografía. A la vez agradecer a nuestros padres por el apoyo brindado para la realización de este trabajo.

RESUMEN:

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta. En las instituciones de Justiniano: “La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad” Paulo, en Digesto: “la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o indemnice algo”

Evolución Según el autor italiano Bonfante  el concepto de obligación debió aparecer en el campo de los delitos. La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus. Más que un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.

Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.

INTRODUCCIÓN

El término obligación procede de aquél latino obligatio que deriva de obligare (de ob-ligare = atar, ligar, anudar), de donde obligatio y obligación entrañan la acción de atar y expresan una idea de vínculo.

Desde la época de roma, hasta nuestros días el hombre tiene derechos protegidos por el estado, es decir, son derechos no patrimoniales (derecho de libertad, derecho de familia, derecho al nombre, etc.), y otros que constituyen los derechos patrimoniales.

En el campo de los derechos patrimoniales, en cuya esfera se encuentran todas las relaciones susceptibles sobre el valor económico, también se encuentran los derechos personales y los derechos reales.

Para ejercitar un derecho se requiere que los demás miembros de la colectividad no intervengan no intervengan obstaculizando sus actuaciones tendientes al disfrute de tal derecho, esto quiere decir que los derechos reales exigen a todos el deber de no incomodar ese ejercicio.

Las obligaciones o derechos personales imponen a una persona específica, llamada deudor, el efectuar una prestación. Además reciben el nombre de derechos creditorios, porque siempre existe un crédito a favor del acreedor. Se llaman derechos “obligacionales”, porque desde el punto de vista del deudor, se perfila una obligación que este debe satisfacer.

Los derechos personales tienen como contenido el comportamiento de una persona determinada y suponen un sujeto pasivo que es el deudor, quien se obliga a favor del acreedor, a observar una conducta específica, que aún puede ser de mera obtención.

Es muy importante saber y anotar, que las fuentes romanas no nos han dado un concepto exacto de los derechos personales, únicamente distinguieron las acciones.

Todo esto explica el carácter de personalización que tenía la obligación en Roma, lo cual será un inconveniente para la "cesión de créditos" y de "deudas", procedimientos sólo admitidos en forma muy lenta y pausada en el devenir histórico del derecho romano.

NOCIONES PRELIMINARES:

  • NOCION DE LA OBLIGACION

 

1. Definición

Obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por virtud del cual una de ellas el -deudor, debitor- se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de la otra -el acreedor, crédito una prestación. Al acreedor corresponde el crédito; al deudor, el débito.

 Nuestro Código Civil, lo mismo que el francés, el italiano y el alemán, no define la obligación; pero en su artículo 1.438 señala algunos elementos de ésta, pues dice: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

2. Etimología

-Obligar deriva de la voz latina

Obligare, que significa atar, amarrar, ligar. El deudor tiene atada su libertad en un punto concreto y determinado a favor del acreedor.

3. Acepciones

- La palabra obligación, fuera de su acepción propia de vínculo jurídico, presenta otras. Tómesela también como sinónimo de:

a) Deuda

Y así se dice: las Obligaciones del Banco de Chile",

b) Título de crédito

Háblese en este sentido cuando se manifiesta, por ejemplo, que "bajaron las obligaciones (bonos) del Estado Francés".

c) Documento en que consta una obligación

 Esta significación Le da el artículo 2.523 al decir: La prescripción de corto tiempo propiamente tal, se interrumpe y se transforma en prescripción de largo tiempo desde que interviene Pagaré u obligación escrita".

d) Deber moral

Désele esta acepción cuando se manifiesta que "todos estamos obligados a respetar a los ancianos".

4. Correlación entre el concepto de derecho personal y el de obligación

Derecho personal o crédito es el que sólo puede reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de Ia ley, han contraído las obligaciones correlativas (artículo578).Derecho personal y obligación son, pues, conceptos correlativos. Pueden compararse con la cara y el sello de una moneda: la existencia de aquél implica necesariamente la de ésta.

  • IDEAS PRELIMINARES GENERALES

La noción de obligación es una de las nociones fundamentales del derecho civil.
Los derechos se dividen en derechos patrimoniales y extra patrimoniales. El derecho civil estudia cierta clase de derechos extra patrimoniales con la capacidad de las personas: pero también se dedica al estudio de los patrimoniales, es decir, aquellos que tienen un carácter económico y pecuniario. Los derechos patrimoniales de dividen en dos categorías: los derechos personales y los derechos reales; estos últimos son objetos de análisis en el capítulo relativo al derecho de bienes. Por su parte los derechos personales se pueden conceptuar por exclusión: son aquellos derechos patrimoniales que no son derechos reales. Los derechos personales son todos aquellos que provienen de los actos y hechos jurídicos que no dan origen a derechos reales. Los derechos personales también adoptan el término de obligación lato sensu.
Es así, como llegamos a la noción de obligación strictus sensu; ésta es la contrapartida del patrimonio de una persona de un derecho personal que existe en el patrimonio de otra. La obligación pues es un vínculo jurídico existente entre dos personas.
La obligación es una situación bipolar donde la terminal activa es el acreedor y la pasiva el deudor. En virtud de este vínculo el deudor está obligado a realizar una prestación a favor de su acreedor, y el acreedor puede exigirle coactivamente el cumplimiento de esa prestación. En este orden de ideas, la doctrina alemana ha distinguido dos elementos básicos en la obligación: el deber o schuld y la responsabilidad o haftung, esta tesis conduce a una concepción dualista de la obligación, que se opone a la concepción monista, es más simple y ha sido sostenida por la teoría clásica. La distinción entre el deber (schuld) y la responsabilidad (haftung) en alguna forma responde a la distinción en el derecho romano entre el debitum y la obligatio, si bien esta distinción obedecía a razones procesales. En suma, la deuda (debitum o schuld) implica el deber de realizar una prestación, en tanto la responsabilidad (obligatio o haftung) implica el poder coactivo del acreedor; el acreedor tiene a su disposición la fuerza coactiva del Estado para obligar forzadamente al deudor a realizar sus prestaciones y dar en esa forma satisfacción a sus intereses. Todo ello nos conduce a la siguiente noción de obligación: Es la relación jurídica existente especialmente entre dos personas, en virtud del cual una persona debe realizar en beneficio de otra una prestación, (Carbonnier).
Esta definición dualista de la obligación –integrada por la schuld y la haftung –plantea el problema de existencia de la obligación natural o imperfecta, que es una obligación desprovista de sanción, es decir, que el acreedor carece de la posibilidad de exigir coactivamente el cumplimiento de su prestación al deudor. El derecho moderno ha venido identificando las obligaciones imperfectas en las obligaciones morales o de conciencia. Por ello el ordenamiento jurídico considera como actos válidos aquellos que se realizan con la idea de satisfacer ese deber moral o de conciencia. El C.C. en su artículo 1894 admite la obligación imperfecta al impedir la repetición a quien reclame la devolución de lo indebidamente pagado.

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