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LA OBLIGACION EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  735 Visitas

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LA OBLIGACION EN EL DERECHO ROMANO

La obligación crea un lazo, una liga-vinculum, que presupone por lo menos dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o praestare.

Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone:

a) El acreedor: Un sujeto activo,puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar

al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho.

En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad.

Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción. Aquel en provecho del cual habían sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor.

b) El deudor: Un sujeto pasivo, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

c) Un objeto: El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención.

CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN.

a) Dar. (dare). Es hacer propietario o constituir un derecho real, rendir o prestar servicios.

b) Hacer. (facere). Todo acto que implique observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención y el devolver una cosa a su propietario.

c) Prestar. (praestare). Responder de algo o garantizar algo

Para designar el objeto de la obligación se habla generalmente de prestación, que debe serposible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial.

TEORIA FRANCESA Y ALEMANA DE SCHULD Y HAFTUNG

Teoria Alemana.

I. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces se esta en presencia de un acto jurídico.

II. Si el hecho jurídico es un acto del hombre (o de la naturaleza) realizado sin que la voluntad se haya dirigido a la producción de efectos jurídicos. Entonces será un hecho jurídico en sentido estricto.

La doctrina alemana ecléctica (Schuld and Haftung) revolucionó la noción conceptual de las obligaciones. Teoría aceptada en Alemania e Italia.

Considera que la obligación se compone de dos elementos distintos y autónomos, aunque forman parte de un mismo concepto:

El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se identifica con los intereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que está facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer.

El segundo elemento es el Haftung (la responsabilidad) consiste en el estado de sometimiento en que se colocan los bienes que conforman el patrimonio del deudor, respecto de los cuales el acreedor puede hacer valer sus derechos. Es la capacidad de constreñir al deudor que tiene el acreedor para el cumplimiento de su interés. El Haftung tiene por objeto general una conducta de dar.

Teoria Francesa.

Sostiene que la cualidad privativa de la relación jurídica es la coercibilidad, esto es el efecto que produce sobre el deudor en las obligaciones, sobre el aprovechamiento de las cosas en los derechos reales, efecto que se manifiesta vigorosamente en la posibilidad de actualizarlo en forma compulsiva, cuando no se ha conseguido su observancia en forma voluntaria. Si el deudor no se aviene en forma voluntaria el cumplimiento de la obligación, será constreñido a hacerlo por su acreedor, mediante el ejercicio de su derecho de acción ante los Tribunales establecidos. Nada extraño es que la fuerza del derecho esté al servicio y protección del vínculo jurídico. Ninguna otra relación humana puede imponer el cumplimiento de sus mandatos por la fuerza. Sólo la relación jurídica entraña según la doctrina francesa . La posibilidad de ejercer una acción para obtener la prestación debida o su equivalente.

DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES NATURALES Y CIVILES

Obligaciones civiles eran aquéllas provistas de acción con la que el acreedor podía iniciar un litigio en caso de incumplimiento del deudor, para constreñirlo judicialmente al cumplimiento. Así era, por ejemplo, la obligación que nace de un contrato de depósito.

La obligación natural no puede confundirse con el simple deber moral, pues aunque carece de acción judicial para ser exigida, produce una serie de efectos jurídicos, entre los cuales citamos las siguientes:

El más seguro y aplicable con carácter general a todos los casos es la soluti retentio (retención de lo pagado), esto es, la facultad del acreedor de una obligación natural de retener cuanto el deudor le haya espontáneamente pagado. Ello significa que si el deudor de una obligación natural, cumple la prestación voluntariamente, no se le concede la condictio indebiti, una acción encaminada a repetir el pago de lo indebido, porque, en el fondo, "se debe" realmente.

La posibilidad de oponer una obligación natural, mediante compensación, al acreedor que exige el cumplimiento de una obligación civil.

La posibilidad de conversión de una obligación natural en civil mediante novación.

Las obligaciones naturales podían garantizarse mediante la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.

EFECTO COMUN DE LAS OBLIGACIONES

Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación.

Tiempo de producción de los efectos.

Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.

Inmediatos. Se presentan cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito.

Diferidos. Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo.

Instantáneos. Se consuman desde que comienza hasta que se termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno.

Son efectos de duración los que prolongan sus efectos en el tiempo.

Efectos de las obligaciones entre las partes

Se debe distinguir entre parte formal y parte material en las obligaciones.

Parte material. Es quien actúa en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas y desventajas de la calidad que ostenta como acreedor o deudor.

Parte formal. Es el representante legal o convencional del acreedor o del deudor, quien actúa en nombre ajeno formulando una declaración apta para generar, modificar o extinguir una relación obligatoria que tiene como parte material a otro. (El representado).

La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores, Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional. La obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las partes sustanciales (acreedor y deudor), o sea, entre los titulares de la relación jurídica, y no perjudica a tercero.

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