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Tipos fuentes de responsabiidad


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  Exámen  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  365 Visitas

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CONCEPTO

La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales. [ CTCP,1999 ]

De acuerdo a lo anterior se puede entonces conceptualizar que la Revisoría Fiscal es:

El examen crítico, sistemático y detallado de los sistemas de información financiero, de gestión y legal de la sociedad, realizado con independencia por un Contador Público y utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un informe profesional sobre la razonabilidad de la información financiera, la eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y el apego de las operaciones económicas a las normas contables, administrativas y legales que le son aplicables, para la toma de decisiones que permitan la mejora de la productividad de la misma

Tipos fuentes de responsabiidad

Responsabilidad Disciplinaria, Penal y Comercial

Si bien el Revisor Fiscal no es responsable por los actos administrativos de la empresa o persona a la cual presta su servicio. Dicha ausencia de responsabilidad no es absoluta.

Miremos la norma: Ley 43 de 1990 artículo 41: “El contador público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”.

Pero lo anterior, no puede ser interpretado como un paz y salvo absoluto, pues en algunos casos el Revisor Fiscal podría responder.

No se debe olvidar que dada la importancia del cargo del Revisor Fiscal frente a la sociedad, asociados, terceros y todas las entidades del Estado, podemos decir que el Revisor está sujeto a las responsabilidades de orden civil, penal, administrativa y disciplinaria.

La Responsabilidad Civil:

Consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”.

La Responsabilidad Penal:

Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995.

El inciso 2º del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el Revisor

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