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Tratado Torrijos Carter


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.130 Palabras (17 Páginas)  •  2.405 Visitas

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EL TRATADO TORRIJOS – CARTER 1977

El proceso de negociación de estos tratados fue realizado en representación de Panamá, en su mayor parte, por antiguos dirigentes estudiantiles de la Federación de Estudiantes de Panamá de las décadas de 1940 y 1950 y dirigentes de la vieja izquierda panameña como lo fueron el Dr. Rómulo Escobar Betancourt (Jefe) y el Dr. Juan Materno Vásquez; dirigentes nacionalistas de la nueva generación de la FEP como el Dr. Arístides Royo, el Dr. Ahumada y el Dr. Oydén Ortega. Además, participaron dirigentes de la derecha política panameña como el Dr. Nicolás Ardito Barletta, Gabriel Lewis Galindo y el Dr. Carlos López Guevara, entre otros, y como asesor estuvo el Dr. Omar Jaén Suárez. Este proceso de negociación culmino el 10 de agosto en Panamá y el 7 de septiembre de 1977, en la sede de la O.E.A., en Washington, se firmaron los tratados Torrijos – Carter. Pos los EE.UU. los negociadores fueron Sol Linowitz y Ellswort Bunker.

En esa fecha en su discurso Omar Torrijos denunciaba la inconformidad de Panamá ante algunos aspectos del tratado que los panameños no aprobábamos, pero que habíamos tenido que aceptar para poder obtener las conquistas que en otros aspectos lográbamos con el nuevo tratado. En esta denuncia decía que el nuevo tratado que se firmaría no era aceptado por todos los panameños ya que tomaría 23 años el proceso de devolución a Panamá de las tierras usurpadas en 1903 entregadas en un tratado que ningún panameño firmo; porque permanecían en Panamá por 23 años las bases militares que nos colocaban como objetivo de guerra de los enemigos de los EE.UU. y porque el tratado de Neutralidad mantenía a Panamá bajo el “paraguas defensivo” del Pentágono.

Los Tratados Torrijos – Carter son en realidad dos tratados distintos. El primero, es el tratado sobre el Canal de Panamá que establece acuerdos sobre el Canal hasta 1999 y el segundo es el tratado concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá que establece acuerdos sobre el Canal para aplicarlos a partir del 31 de diciembre de 1999.

El Tratado sobre el Canal de Panamá entró en vigencia el 1 de octubre de 1979 y finalizo su aplicación el 31 de diciembre de 1999 a las 12:00 mediodía. Posee 14 Artículos en los cuales se establece el reconocimiento de la soberanía panameña sobre todo nuestro territorio y se establecen los derechos que Panamá le concede a los EE.UU. para la administración y funcionamiento del Canal de Panamá hasta el 31 de diciembre de 1999. Es un tratado muy complejo y de una gran extensión debido a los acuerdos y anexos para explicar los diferentes artículos. También incluye acuerdos referentes a la posible construcción de un canal a nivel. El Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, entro en vigencia a partir del 1 de octubre de 1979 y no tiene fecha de finalización. Este posee sólo 8 artículos y se refiere a aspectos de defensa y funcionamiento del Canal, una vez se retiraran las bases militares estadounidenses de nuestro país en 1999. Es el tratado que más conflicto creo y aún genera polémicas entre las diferentes corrientes políticas panameñas.

Luego de firmados los Tratados Torrijos – Carter el 7 de septiembre de 1977 en el Salón de las Américas en la O.E.A. (Washington, EE.UU.) se inicio el proceso de ratificación. Según lo establecido, Cada país los aprobaría según sus respectivos métodos constitucionales. En el caso de Panamá, debía hacerse a través de un plebiscito nacional y en el caso de los EE.UU. debía hacerlo le Senado.

En Panamá el proceso de publicitar el contenido de los tratados se realizo un periodo de tiempo de 1 mes y 16 días ya que la fecha establecida para el plebiscito fue el 23 de octubre de 1977. A través de todos medios de comunicación social: radio, prensa, televisión, folletos, pasquines, volantes, afiches, el gobierno promociono las bondades de los tratados, mientras que la oposición sostenía que con los exiliados políticos sin derecho a retornar al país y sin acceso debido a los medios de comunicación social no se podía entrar a debatir correctamente sobre la conveniencia o no de estos instrumentos legales.

Finalmente, se realizó la consulta popular ganando el voto favorable a la ratificación de los Tratados, no sin que la oposición denunciara un fraude en los resultados. Con el 67% de los votos favorables se aprobaron en nuestro país estos Tratado.

En los EE.UU., en cambio, la discusión y debate de los Tratados se realizó en el Senado, su cámara alta de legislación. El Presidente James Carter tuvo que utilizar toda la influencia que tuvo a su alcance para convencer a los Senadores, ya que en los EE.UU. el Partido Republicano se oponía a la negociación y a la entrega de la "Zona" y el Canal de Panamá a nuestra nación.

Entre los dirigentes republicanos, uno de los más radicales en la negación fue Ronald Reagan, quien sostenía que entregar a Panamá el Canal y su Zona era como devolver Alaska a Rusia y la Luisiana a Francia. Según Reagan, ellos habían pagado en 1903 por este territorio por lo cual la Zona del Canal y el Canal les pertenecían.

Finalmente, el Senado ratificó el Tratado sobre la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá el día 16 de marzo y el Tratado sobre el Canal de Panamá el día 18 de abril de 1978 por 68 votos a favor y 32 en contra. Sin embargo, para aprobar este Tratado, los Senadores le introdujeron reformas y condiciones conocidas como enmiendas, reservas y entendimientos', puesto que no confiaban que Panamá pudiese hacer frente a la seguridad del Canal en esta nueva situación.

El tema de las enmiendas ha sido desde su origen el más polémico en nuestro país. Las más importantes fueron la Enmienda de De Concini, la Nurtim y la Church. Sin duda la más conflictiva fue la propuesta por el Senador Republicano Dennis De Concini. Esta se refiere al Artículo IV y V del Tratado de Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá sobre el tema de "la defensa del Canal que implica problemas sobre la posible intervención de los EE.UU. en los asuntos internos de la República de Panamá."

La Enmienda de De Concini establecía que: "No obstante las estipulaciones del Artículo V o cualquier otra estipulación del Tratado, si el Canal fuere cerrado o sus operaciones fueran obstaculizadas, la República de Panamá y los EE.UU. de América, tendrán el derecho de tomar las medidas que cada uno actuando independientemente considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar para reabrir el Canal o reanudar las operaciones del Canal, si tal fuere el caso".

El intento de introducir la Enmienda

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