URSO PUESTA A DISPOSICION ANTE EL MINISTERIO PUBLICOTEMARIO
jmcampos0123 de Junio de 2015
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• 1. CURSO PUESTA A DISPOSICION ANTE EL MINISTERIO PUBLICOTEMARIO:
• I.- Marco Normativo de la Policía Municipal. II.- Que debe entenderse por Delito.III.- Dolo y Culpa. IV.- Tentativa Punible. V.-Responsables de la Comisión de un Delito.VI.-Menores Infractores.VII.- Aplicación de la Legislación Penal. VIII.- Principio de Legalidad. IX.- Consecuencias Jurídicas del Delito. X.- Medidas de Seguridad. XI.- Delitos Graves y No Graves.XII.- Delitos de Querella.XII.- Flagrancia. XIII.- Abuso de Autoridad.XIV.- Dudas Frecuentes de los Elementos de Seguridad Pública. XV.- Presentación del Detenido al Ministerio Público.XVI.- Bibliografía.
• 2. Introducción. La idea de contar con un documento como el que se prologa, responde al hecho de que quienes hemos estado inmersos en la delicada función de seguridad pública, hemos podido observar que el acervo jurídico de la policía es muy limitado, aunado a las recientes reformas constitucionales que en materia penal se aprobaron el año próximo pasado, es fundamental que la Policía del Municipio de Ixtapaluca, cuente con el conocimiento indispensable para que este en aptitud de prestar oportunamente los servicios que como cuerpo de Seguridad Pública le están encomendados, y a fin de dar cumplimiento a los reclamos de la sociedad para combatir la inseguridad, no basta con que el policía aplique su criterio, conocimientos y experiencias, sino que es necesario que conozca el marco normativo que rige su actuar, así como también conozca el concepto de delito y cuando se actualiza una conducta antijurídica que lo faculte al aseguramiento del delincuente, debiendo comprender cuales son los elementos del delito o que prueban el cuerpo del delito según la normatividad penal vigente, debido a que aun cuando el término del que dispone el policía preventivo desde el aseguramiento del victimario y el momento en que lo pone a disposición del Ministerio Publico, es muy breve, esto no implica que su actuar no sea muy trascendente, por el contrario en toda investigación criminal el policía preventivo es la primera persona en la cadena de investigación quien generalmente tiene contacto tanto con la víctima, como con el victimario e incluso muchas veces es quien de manera directa se percata del evento delictivo, por lo que es con su puesta a disposición con lo que inicia la averiguación del delito y depende mucho de los datos que proporcione el elemento de policía al Agente del Ministerio Publico para que haga una correcta investigación e integración de la averiguación previa que permita que el delincuente sea consignado y en su oportunidad condenado por juez competente.
• 3. I.- Marco Normativo de la Policía Municipal. Para entender cuando y como poder asegurar o detener a un probable infractor o delincuente, es necesario que el elemento de policía conozca el fundamento jurídico de su actuar, por principio, debe saber que como Ley Suprema en nuestro País contamos con la CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la que recientemente fue reformada en junio del año 2008 en su artículo 21 el cual prevé que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.” Además es en nuestra Ley Fundamental en este mismo artículo, donde se establecen los principios que rectores bajo los cuales deben operar las instituciones policiacas preventivas de los tres órdenes de gobierno existentes, pero además la forma de ingreso, permanencia, control, vigilancia y financiamiento de los mismos ordenando lo siguiente: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.” “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:” “a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.” “b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.” “c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.” “d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.” “e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. “ Ahora bien, es necesario precisar que para que el llamado “Nuevo Modelo Policial” impulsado por el actual Presidente de la República, pueda ser una realidad, el cual prevé el trabajo en equipo de las policías de los tres órdenes de gobierno, en las labores de investigación y prevención de delitos, haciendo uso de facultades de inteligencia, ha sido necesaria la reforma al artículo 21constitucional, a través del cual ahora faculta a las policías y al decir policías incluye a las policías preventivas municipales, en las labores de investigación que en antaño, correspondían única y exclusivamente al Ministerio Público a través de su policía especializada conocida como policía judicial o policía ministerial y a las policías preventivas únicamente se les concedía la facultad de prevenir la comisión de un delito, tratar de que se consumara una conducta ilícita, aplicar el bando
• 4. de policía y buen gobierno y en su caso detener al delincuente únicamente en caso de flagrancia, pero hoy las policías son dotadas de facultades de investigación de los delitos, siempre y cuando el Ministerio Público se lo ordene, como a continuación podemos observar: Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.” Es necesario señalar que ahora con el nuevo marco constitucional previsto en el propio artículo 21 en análisis, no solo al Ministerio Público corresponde el ejercicio de la acción penal, sino que ahora se faculta a los particulares de ese derecho, aun cuando falta ajustar el marco jurídico local al constitucional, para definir en qué caso podrá el ciudadano común y corriente, acudir directamente, ante un juez competente a solicitarle el ejercicio de la acción penal en contra quien considere responsable de la comisión de un delito en su agravio de quienes dependan de él, lo que necesariamente traerá aparejada labores de investigación que le tendrán que ser reconocidos y regulados al particular, lo anterior como ya hemos dicho se encuentra previsto en el multicitado artículo 21 Constitucional y a la letra dice: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” Resulta importante aclarar que a la policía municipal al igual que cualquier otra policía únicamente tendrá que hacer todo lo necesario para prevenir la comisión del delito, investigar al autor intelectual o material del ilícito o en su caso detener al probable responsable de la conducta considerada por la ley como delictiva, pero es facultad de la autoridad jurisdiccional el resolver sobre su culpabilidad o inocencia respecto de los hechos que se le imputan, y solo a él corresponde encaso de encontrarlo culpable imposición de las penas, su modificación y duración son propias, lo anterior también se encuentra previsto en el mismo precepto constitucional en estudio. Por otra parte y con el ánimo de sancionar las conductas antisociales señaladas como infracciones en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal el mismo artículo 21 prevé: “Compete a la autoridad administrativa (Oficial conciliador) la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.” “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.” “Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá
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