Ministerio Publico
Lupiita1216 de Mayo de 2012
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El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, es como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.
Es considerada también como la parte publica dentro del proceso, el ministerio público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado. Es un órgano jerárquico o único, con poder de mando, radicando en el procurador, por lo que los agentes constituyen solamente una prolongación del titular. Es considerado indivisible, puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen que en su actuar está exento de responsabilidad.
Organizado jerárquicamente, el ministerio público, federal o local, se encuentra encabezado por el procurador general correspondiente, el cual será designado y reconocido libremente, por el presidente de la república si se trata de los procuradores de la república y del distrito federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.
Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal.
Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito.
El Ministerio Público es una institución dependiente del estado, el cual actúa en representación de la sociedad en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.
Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal, sin embargo, el término de Ministerio Público se reviste de ambigüedad ya que se considera doctrinariamente como órgano administrador de justicia, también se le considera como órgano judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptual izarlo impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso podía ser el Ministerio Público tan sólo una parte del todo, por lo que tiene las siguientes características:
I. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva, carácter que principia a apuntarse en un Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.
II. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley Orgánica en 1903, el Ministerio Público actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.
III. Depende del Ejecutivo:
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