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Concubinato-uruguay


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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¿Qué es la Unión Concubinaria?

Es la unión de hecho entre dos personas que mantienen una relación afectiva de índole sexual y que supone una comunidad de vida de al menos 5 años en forma exclusiva e ininterrumpida. Es una situación afectiva, exclusiva, singular, estable y permanente que ha dado lugar a la convivencia, sin importar si se trata de personas de distinto sexo o del mismo. Se establecen para el concubinato los mismos impedimentos de parentesco que el Código Civil enuncia para el matrimonio.

Esta ley está vigente desde el mes de enero de 2008.

¿Qué derechos y obligaciones se generan?

A partir del reconocimiento judicial de su unión los concubinos forman una sociedad de bienes similar a la sociedad por matrimonio, tienen derecho a heredar bienes de su pareja y de seguridad social también, pudiendo recibir pensiones y prestaciones del Estado.

Bienes y derechos de herencia. Se producen las mismas condiciones que el matrimonio, pudiendo solicitarse lo contrario en forma expresa al momento del reconocimiento.

Pensiones alimenticias. En caso de disolución de la unión, y de resultar necesario para la subsistencia de uno de los concubinos, puede generarse la obligación de auxilios recíprocos durante un período no mayor al de la convivencia.

Adopción. La ley no garantiza el derecho a la adopción conjunta.

Según la Ley Nº 18.246, UNIÓN CONCUBINARIA

• La unión concubinaria se aplica a la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por ésta.

• A los efectos de esta ley se considera unión concubinaria a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí.

• Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva situación económica.

Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente, el que no podrá ser mayor al de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos.

Presentada una demanda de alimentos, la parte demandada podrá excepcionarse cuando la demandante haya sido condenada por la comisión de uno o más delitos en perjuicio de ésta o sus parientes hasta el tercer grado en la línea descendente, ascendente o colateral. Comprobados estos extremos, el Juez desestimará sin más trámite la petición impetrada.

En las mismas condiciones del inciso anterior y cuando los hechos se produzcan una vez concedida la prestación alimentaria, el Juez, a petición de parte, decretará el cese de la referida prestación.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN CONCUBINARIA

• Podrán promover la declaratoria judicial de reconocimiento de la unión concubinaria los propios concubinos, actuando conjunta o separadamente.

• La declaratoria de reconocimiento judicial del concubinato tendrá por objeto determinar:

A)La fecha de comienzo de la unión.

B) La indicación de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común para determinar las partes constitutivas de la nueva sociedad de bienes.

• El reconocimiento de la unión concubinaria se tramitará por el proceso voluntario

• A partir del reconocimiento judicial del concubinato, regirán entre los concubinos las mismas prohibiciones contractuales previstas en la ley respecto de los cónyuges.

DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN CONCUBINARIA

• La unión concubinaria se disuelve en los siguientes casos:

A) Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa (se tramitará por el proceso extraordinario).

B) Por fallecimiento de uno de los concubinos.

C) Por la declaración de ausencia.

En los casos B) y C) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia, respectivamente.

• Dentro de los treinta días hábiles posteriores a que haya recaído sentencia firme, se procederá a la facción de las deudas y bienes adquiridos por los concubinos durante la unión.

• Disuelto el concubinato por fallecimiento de uno de sus integrantes, el concubino sobreviviente tendrá

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