Venezuela Democratica
quevedomayra30 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identifica al Estado venezolano como un Estado Social de Derecho y Justicia.
Ello significa que los órganos públicos en el ejercicio de las diferentes funciones, deben alcanzar la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante por tener el poder económico, político o cultural, abuse y domine a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; en definitiva, reduciéndola a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de remediar su situación.
Los venezolanos en el desarrollo de sus actividades particulares establecen variadas relaciones con el Estado y dentro de esas relaciones se dictan actos de diversa naturaleza; y esas actuaciones se cumplen fundamentalmente de acuerdo a la competencia que tiene cada órgano público.
El Problema: La Ejecución de los Actos Administrativos Laborales
El problema se presenta con el procedimiento que se debe cumplir para alcanzar la ejecución de los actos administrativos y en especial de aquellos actos de contenido declarativo que son dictados por los órganos públicos laborales, como son las Inspectorías del Trabajo, pues de ello va a depender que el trabajador beneficiado con una decisión administrativa alcance efectivamente la protección o el derecho que le ha sido reconocido, sin desconocer el derecho a accionar que corresponde al patrono obligado al cumplimiento de la orden, cuando éste último considere que la misma vulnera sus derechos.
La realidad ha demostrado que no siempre la tutela administrativa alcanzada puede materializarse, son muy contados los casos en los cuales los patronos o empleadores cumplen las decisiones de las autoridades administrativas laborales; pues, en la mayoría de los procedimientos lo que se observa es la resistencia a cumplirlo debiendo imponerse sanciones ante el desacato expresado.
La ejecución de los actos sancionatorios dictados por las Inspectorías del Trabajo no resuelve el problema de fondo que es el del trabajador, quien no ve satisfecha sus pretensiones con la imposición de sanciones contra su patrono, porque la renuencia a cumplir la orden administrativa se mantiene. El problema se agrava porque en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) no está consagrado un procedimiento especial ni específico para la ejecución de estas decisiones.
Varias soluciones se han dictado sobre el asunto e inclusive la jurisprudencia del más alto tribunal venezolano llegó a estipular la vía del amparo constitucional como el medio procesal idóneo para alcanzar la ejecución de los actos administrativos contenidos en Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, en materia de reenganche y pago de salarios caídos.
Pero en la actualidad la situación no está clara, pues han cambiado los criterios jurisprudenciales y en las últimas decisiones se ha ordenado agotar el procedimiento de ejecución previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) como ley marco o ley base que regula el actuar público.
En la realidad forense se plantea si la ejecución de las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo encuentra mayor efectividad en sede administrativa o en sede judicial. De resultar positiva la ejecución en sede administrativa es importante conocer si la misma es o no más onerosa en tiempo y en costo para el trabajador que la sede judicial.
Toda esta problemática obliga a revisar las alternativas legales que tiene el trabajador las cuales hasta ahora no resultan ser suficientes para hacer real y efectivo el contenido de la decisión, por lo cual no se materializa al Estado venezolano como un Estado Social de Derecho y Justicia tal y como lo postula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Los planteamientos antes expuestos permiten delimitar el asunto al aspecto jurídico adjetivo, pues estas situaciones ocurren en el desarrollo o en el curso de los procedimientos que deben cumplir los órganos públicos.
1. ¿Cuáles es el ámbito material en el cual se desarrollan las atribuciones asignadas a las Inspectorías del Trabajo? ¿Cuáles son los actos que dictan y de qué naturaleza jurídica?
2. ¿Cuál es el contenido y alcance del marco jurídico que regula la ejecución de los actos administrativos? ¿Cuál es el mecanismo para alcanzar la efectividad en la ejecución de los actos de autoridad?
3. ¿Cuáles son los medios legales y jurisprudenciales con los que cuenta el trabajador venezolano para hacer valer sus derechos? ¿Son suficientes y expeditos para alcanzar una tutela administrativa efectiva?
El Marco Jurídico de las Atribuciones Asignadas a las Inspectorías del Trabajo
El marco jurídico de las atribuciones asignadas a las Inspectorías del Trabajo tiene como base fundamental la calificación del Estado venezolano como un Estado Social de Derecho y Justicia.
En primer término el concepto de Estado de Derecho en la actualidad, consiste en que el poder se ejerce únicamente a través de normas jurídicas, así se comprende que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la Administración.
En segundo lugar el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real, existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 21.
De acuerdo con esto, el Estado debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, para lograr ese equilibrio, el Estado Social interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas.
El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad y va a aminorar la protección de los fuertes.
En consecuencia, como el Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; frente a los más fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.
Este bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia; por ello las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales.
La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como:
- La educación que es deber social fundamental conforme al artículo 102 (CRBV).
- La salud que es el derecho social fundamental según el artículo 83 (CRBV).
- La protección del trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 CRBV).
Dentro del marco jurídico laboral, muy brevemente se debe indicar, que la Ley Orgánica del Trabajo define el contrato de trabajo en el artículo 67, como: “…aquél mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración…”.
De esta definición se desprenden tres elementos que caracterizan a dicho contrato, como son:
1. Prestación personal de un servicio por parte del trabajador
2. Situación de subordinación en que se presta el servicio
3. Pago de una remuneración
Asimismo se debe resaltar que la tesis de la relación laboral, está implícita en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y se fundamenta en la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Por otra parte, los sujetos de la relación laboral son:
1. El patrono conceptualizado en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo como la persona, natural o jurídica que realiza una actividad por cuenta propia, ocupando trabajadores para tal fin, siendo responsable de las cargas y obligaciones que se derivan de tal condición. Los frutos o réditos del trabajo son cedidos al empleador.
2. El trabajador definido en el artículo 39 de la misma ley, como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro, en forma remunerada.
El elemento material de la relación laboral es el salario entendido como la compensación que recibe el trabajador a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado.
La estabilidad es el derecho que tiene todo trabajador a no ser despedido, trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, hasta que sea jubilado o se incapacite.
Por ello, la estabilidad debe ser entendida como una protección que se extiende a los trabajadores contratados a tiempo determinado o para una obra determinada, quienes gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no beneficia a todos los tipos de trabajadores, pues de acuerdo a la ley están exceptuados de esta protección los trabajadores de dirección y los que no tienen tres meses al servicio del patrono; y en el caso de los contratados
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