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ACTO CONTITUTIVO DE EMPLAZAMIENTO Y DEMANDA RECONVENCIONAL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  523 Visitas

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ACTO CONTITUTIVO DE EMPLAZAMIENTO Y DEMANDA RECONVENCIONAL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NÚMERO 1520-2011

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a           los Treinta y Un  (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).

YO CRISTIAN VIDAL SENCIÓN GERARDO, Alguacil ordinario de la Sala 1, de la  Cámara Civil del Distrito Judicial de Santo Domingo, Distrito Nacional, domiciliado y residente en la calle 16 de  Agosto No. 182, Provincia Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0007203-1, debidamente nombrado, recibido y  juramentado, para el legal ejercicio de mi ministerio.

Actuando a nombre y requerimiento del Señor PEDRO GUZMAN, portador de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-4445523-2, domiciliado  residentes en calle Trinidad No. 356, Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, Mayor de edad. Quien tiene como abogados  Constituidos y Apoderados Especiales a los Licdos. Alexandra V. Ceballo López, Wendy Mora, Rosanna Ástaco, Laury García, y Ramón Apolinar, dominicanos, mayores de edad, Solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0016479-6, 001-0001370-8, 225-0005858-1, 224-5558894-1, y 001-0005110-0, domiciliados y residentes en esta ciudad Santo Domingo, con oficina profesional abierta en común en la calle 19 de Marzo No. 92, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde eligen domicilio mis requerientes para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; Tel.: 809-521-2545, 809-521-4248 y 809-256-2456;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior  requerimiento, me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción  en las siguientes direcciones de correos electrónicos: Primero: al correo rogeliojpineda@gmail.com,  donde está ubicado el domicilio de  la SRA. JUANA SANTITOPA, en su calidad de demandada,  y  una vez allí, hablando personalmente con el propietario del correo rogeliojpineda@gmail.com, quien me dijo ser  mi requerida persona con calidad para recibir actos de la presente naturaleza.  

LE HE NOTIFICADO  a mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, que mi requeriente, por medio del presente acto, se constituye en parte civil de manera Reconvencional; con motivo a su querella temeraria, presentada en fecha 9 del mes de Octubre del año dos mil Once (2011), por ante el Departamento de Robo, adscritos al Palacio de la Policía Nacional, por violación a los artículos 379, 392 y 475 del Código Penal Dominicano; y en consecuencia mi requeriente, señor PEDRO GUZMAN, LE CITA Y EMPLAZA  para que como fuere de derecho,  constituya abogado y comparezca en la Octava Franca de ley a las nueve horas de la mañana  (9:00 A.M), por ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas, en uno de los salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la intersección de las calles Juan B. Pérez, Juan de Dios Ventura Simón y Lic. Hipólito Herrera Billini, de esta ciudad, a los fines de conocer la demanda Reconvencional que se fundamenta en los motivos, razones y circunstancias siguientes:

ATENDIDO: A que en fecha 09 del mes de Octubre  del año dos mil Once (2011), mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, presentó querella temeraria, abusiva y de mala fe, por ante el Departamento de ROBO del Palacio de la Policía Nacional, en contra de mi requeriente, señor PEDRO GUZMAN, acusándolo desconsideradamente, de que éste le había robado los frutos de una mata de toronja, que la señora JUANA SANTITOPA, tiene en la pared que colinda con la propiedad del señor GUZMAN, donde una de las ramas sale al patio frontal propiedad del mi requeriente.

                                                              ATENDIDO: A que mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, ratificar su acusación temeraria, al ser cuestionada e interrogada ampliamente por los organismos investigativos de la Policía Nacional, incurre en el perjuicio y en la errónea y mal atinada imputación, al aseverar que ciertamente el señor PEDRO GUZMAN, sustraída del patio de la casa de la señora los frutos del albor de su propiedad.

ATENDIDO: A que al ser interrogado mi requeriente, señor PEDRO GUZMAN, éste declaró que nunca ha entrado al patio de la señora JUANA SANTITOPA, y que ciertamente el toma toronja de la rama de la mata propiedad de mi requeriente, pero que lo hace de la rama que  sale del lado de su propiedad,  que de las acusaciones formuladas por mi requerida, en falsas y calumniosas, ya que nunca ha sustraído nada que le pertenezca a la misma.

ATENDIDO: A que en el proceso de investigación hecho por la Policía Nacional, fue interrogado el señor JUAN CARRASCO (Abogado), quien es vecino cercano de la señora SANTITOPA y por ende del señor GUZMAN, quien declaró que real y efectivamente la señora SANTITOPA, sembró la mata de toronja pegada a la pared que colinda con la propiedad del señor PEDRO GUZMAN, y que las ramas de las misma recaen en la propiedad mil requeriente, que es de ahí donde el mismo toma las toronja para desayunar, que es falso que el demandante halla entrado a la propiedad de la demandada a tomar la toronja.

ATENDIDO: A que en el desarrollo investigativo por parte de la Policía Nacional, la querellante no ha aporto prueba fehaciente y sostenible, que puedan dar al traste con  la acusación hecha a mi requeriente, señor PEDRO GUZMAN,  en las imputaciones pretendidas por parte de mi requerida, señora JUANA SANTITOPA; ya que solo se ha limitado a imputar de manera maliciosa el supuesto robo de toronjas, que mi requeriente nunca ha sustraído de manera ilícita, ya que dichas ramas no le pertenecen a la requerida..

                                                ATENDIDO: A que las maniobras, acciones y  actuaciones llevadas a cabo por mi requerida en contra de mi requeriente, han causado graves daños, morales, de salud y económicos que han ocasionado perjuicios irreparables, los cuales han traído como consecuencia daños psicológicos, tensión nerviosa y un verdadero  estado de desasosiego, ya que dicha requerida de puesto todo un plan de persecución, y un amplio despliegue de tráfico de influencia, tal y como puede evidenciarse, que después de haberse realizado  una investigación por parte de la Policía Nacional y del Ayudante  del Fiscal Asignado al Departamento de Robo y los mismo haber comprobado y decidido, que dicha querella era ligera y temeraria, y haberse percatado de que se trataba de un conflicto por rencillas anteriores en donde los animales del señor PEDRO GUZMAN, se cruzaban para la propiedad de la señora JUANA SANTITOPA, situación esta que a la misma le molestaba, por lo que se genero una pequeña discusión entre ambos vecinos, que conllevo a que los mismo dejaran de hablarse. Por lo que es evidente que mas que circunscribirse a una violación penal lo que procuraba la querellante era un perjuicio la integridad, perjudicando la libertad personal, la honra  de mi requeriente.

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