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DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  6.367 Palabras (26 Páginas)  •  431 Visitas

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Al : Magistrado Juez Presidente de la Tercera Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Asunto : Inventarios de documentos sobre la demanda en daños y perjuicios.

Demandante: Juan Pérez

Demandado : Miguel Alcántara

úItima audiencia: 28-1-2014

Expediente: numero 69-2013

Abogado: Dr. Patricio Antonio Henríquez Reynoso

Honorable Magistrado:

Quien suscribe, DR. PATRICIO ANTONIO HENRIQUEZ REYNOSO, Abogado, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1174860-4, con estudio profesional abierto, en la casa No.500, Suite 204-B, de la calle Max Henríquez Ureña Esq. Winston Churchill Edificio Tempo, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y del procedimiento sucesivo en su calidad de abogado constituido y apoderado especial del señor JUAN PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-8967388-2, domiciliado y residente en la calle Paseo de los Locutores, No.651, El Millón, de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, tiene a bien, muy respetuosamente tiene a bien depositar los siguientes documentos relacionados a la demanda en daños y perjuicio:

1,- Contrato de venta de inmueble de fecha 5/5/2013,

2.- Contrato de cuota-litis de fecha 1/11/2013

3.- Acto de notificación de intimación 03/2013 de fecha 5/11/2013

4.- Acto de emplazamiento no.01/2014 de fecha 2/1/2014

5.- Acto No.05/2014 de fecha 10/1/2014, constitución de abogado.

6.- Solicitud de fijación de audiencia, de fecha 17/1/2014

7.- Auto de fecha 17/1/2014, de fijación de audiencia.

8.- Acto de avenir s/n. de fecha 20/1/2014.

9.- Escrito de conclusiones, de fecha 3/2/2014.

Es justicia que se os solicita y espera merecer. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; a los tres (3) días del mes de febrero del año de dos mil catorce (2014).------------------------------------

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DR. PATRICIO ANT. HENRIQUEZ REYNOSO.

Abogado

“PODER CONTRATO DE CUOTA-LITIS”

Quien suscribe, JUAN PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-8967388-2, domiciliado y residente en la calle Paseo de los Locutores, No.651, El Millón, de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, por medio del presente documento, OTORGA PODER TAN AMPLIO Y SUFIUCIENTE, como en derecho sea necesario al Doctor PATRICIO ANTONIO HENRIQUEZ REYNOSO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad número 001-1174860-4, Abogado de los Tribunales de la República y con estudio profesional abierto en la casa No.500, Suite 204-B, de la calle Max Henríquez Ureña Esq. Winston Churchill Edificio Tempo, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Para que a nombre y representación de él o de los poderdantes, realice todas las diligencias amigables o judiciales ante todos los tribunales de la República Dominicana, que el caso requiera y como si fuere yo mismo en la DEMANDA EN DAÑOS Y PEJUICIOS, contra el señor MIGUEL ALCANTARA, pudiendo el abogado hacerse representar por uno o más abogados si lo creyere conveniente al fin precitado; y que pueda el ponderarte transar, transigir, desistir o intentar nuevas demandas, trabar embargos retentivos, si la naturaleza del caso se deriva la necesidad para ello; inscribir hipoteca judicial, si el caso lo requiere, y en fin realizar por su mandato todas las diligencias antes mencionadas hasta el fin de la litis, entendiéndose que el ponderarte no podrá desistir del litigio a espaldas y sin el consentimiento expreso y escrito del abogado apoderado, como pagos por s sus servicios hasta el desistimiento del ponderarte, si a ello se llegare, y en beneficio de un 30% de los valores que se obtuviesen, ya sea por transacción amigable, por sentencia judicial o de cualquier forma, de acuerdo con la Ley 302 para Honorarios de Abogados. Se establece expresamente que el abogado es la única persona que podrá recibir los valores en el caso, y otorgar a dar recibo de descargo y finiquito, con o sin la presencia del poderdante. Hecho y firmado de buena fe, en Santo Domingo, Distrito Nacional al primer (1) día del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).

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JUAN PEREZ

Poderdante

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Dr. PATRICIO ANT. HENRIQUEZ REYNOSO

Abogado-Apoderado

YO, LICDA. CLARA M. ENCARNACION CASTILLO, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE. Que las firmas que aparecen al pie del presente documento, han sido puestas en mi presencia por los señores JUAN PEREZ y Dr. PATRICIO ANT. HENRIQUEZ REYNOSO, cuyas generales constan en el presente documento, que es la firma que acostumbran a usar siempre. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).

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LICDA. CLARA M. ENCARNACION CASTILLO

Notario-Público

INTIMACION

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