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ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTADURIA PÚBLICA


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  6.405 Palabras (26 Páginas)  •  344 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

CONTADURIA PÚBLICA

[pic 3]

                                                                             T.S.U. Glérida Elena Gamboa Jurado

 C.I.: V- 8.609.354

SECCION: 47

NAGUANAGUA, 14 DE FEBRERO DEL 2017

INTRODUCCIÓN

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 87 señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar ..”, por consiguiente, se establece la necesidad de definir que es el trabajo el cual es el conjunto de actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o ajeno; partiendo de esta definición se desprende lo que significa el derecho del trabajo que no es más que el conjunto de normas de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena.

 Así mismo, La Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela complementada por su reglamento, además que decretos y resoluciones que sean dictadas, tendrán la finalidad de regular las relaciones que, como motivo de la acción del trabajo, se produzcan en el país.

Toda relación laboral gira alrededor del trabajo, el trabajador, empleador y el Estado, éste último como dirimidor de conflictos que se suscitan entre las partes, por ello es preciso definir con claridad las condiciones de ocupación, labor, derechos y obligaciones de los involucrados en el componente social del trabajo.

Trabajador: El Art. 39 de la LOT dice: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada”.

Trabajador No Dependiente: Es la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos. Podrán organizarse en Sindicatos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas. A diferencia del trabajador dependiente, quien presta servicios por cuenta ajena, el Trabajador No Dependiente lo hace por cuenta propia, es decir para sí mismo. La Ley define a un Trabajador Independiente, es decir a la persona que trabaja sin relación de dependencia con un patrono.

Empleado: El Art. 41 de la LOT dice: “Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado”.

Empleados de Dirección: En el Art. 42 de la LOT, dice “Se entiende por Empleado de Dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”.

Obrero: El Art. 43 de la LOT dice “Se entiende por Obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo  manual o material.

Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un  auxiliar o ayudante, el patrono de aquel lo será también de este”.

Obrero Calificado: En el Art. 44 de la LOT, dice: “Se entiende por obrero  calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor”.

Trabajador de Confianza: En el Art. 45 de la LOT dice: “Es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”.

Trabajador de Inspección o Vigilancia: En el Art. 46 de la LOT, “Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes”.

Patrono: Designa a quien suministra trabajo a otro. La definición legal del patrono la proporciona el Art.49 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupa trabajadores, sea cual fuere su número.

Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto este como la persona que se beneficia de esa explotación se consideran patronos”.

Representante del Patrono: En el Art. 50 de la LOT, lo define: “Se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.

Intermediario: En el Art. 54, “Se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El Intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la ley y de los Contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada”.

Contratista: Es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. La Ley Orgánica del Trabajo al definir al Contratista, lo distingue del Intermediario, atribuyéndole las siguientes características: a) Es una persona natural o jurídica, b) Ejecuta obras o servicios para un contratante; c) Ejecuta obras o servicios con sus propios elementos, y d) La obra ejecutada deriva de un contrato de naturaleza distinta del contrato laboral. (Art. 55)

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