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LA ADOPCION DE MENORES INTERNACIONAÑ


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  182 Visitas

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LA ADOPCION DE MENORES INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Para comenzar este trabajo sobre la adopción de menores en materia internacional, mencionamos que anteriormente este tema varia ya que existen aportes importantes muy antiguos sobre la adopción del menor desde eras muy antiguas tomándose en cuenta desde el Código de Hammurabi, también se hace mención en el derecho romano, en la existencia del alumnado, que consistía en incorporar a un menor en familia que no tenía parentesco alguno, creando un vínculo muy importante entre ambos. En Nueva España, encontramos que se regulaba algo parecido a lo de los romanos, surgiendo la figura del prohijamiento. En el ámbito religioso, la sagrada biblia también mencionaba sobre este tema el levirato, que obligaba a unir hermanos sin hijos de un esposo muerto a casarse con la cuñada para crear familia al esposo muerto. Anteriormente, en México no se tomaba en cuenta de marera relevante la adopción de menores, ya que solo les interesaba el hecho de que una persona al no poder tener hijos tuviera la posibilidad de poder adoptar uno, y así convertirse en padre o madre si fuere en caso. Los derechos del menor o del niño se encontraban en un nivel bajo, no existía ningún tratado ni convención que avalara tal hecho. Hasta que por fin un día se le da la oportunidad a México de la creación de estos por parte de la Comisión Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP) y La Conferencia de Haya. Los juristas mexicanos solo se interesaban por el derecho interno del país, así que se comprenderá la sorpresa surgida por la novedad, al no conocer del tema. A medida que sucede estos hechos surgen algunos tratados, la (ONU) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Niño, que trata de un claro reconocimiento a los derechos del niño, al igual de proporcionarle una vivienda digna en caso de no tener familia por medio de la adopción, también debido a esto nace La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores que se enfoca a designar el derecho aplicable, la autoridad competente, así como algunos efectos extraterritoriales de la adopción. Por ultimo mencionamos a la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional que también nace en consiguiente a la primera convención mencionada, se trata de buscar un padre a un menor que en algún estado externo se encuentre, ya que en el de origen no se pudo encontrar algún familiar, o persona que tuviese los requisitos necesarios para encargarse de él, y debe estar acorde con los intereses del niño.

La finalidad de la adopción internacional, es procurar el bienestar principal mente del menor, creándose así varios tratados y convenios, leyes que permitan precisamente esto, nos plantean varios requisitos que se deben llevar a cabo para la realización de una adopción. La aplicación de convenios debe procurar un ambiente sano, felicidad, amor para el menor, que su crecimiento se armonioso, buscar unos padres para el adoptado que le proporcionen todo lo que necesita para su desarrollo en un ambiente familiar, desde un hogar digno, hasta la educación adecuada para que el adoptado pueda valerse por sí mismo con todos los cuidados necesarios, y así encontrar un adoptante permanente o adoptantes dignos para el cuidado manutención del adoptado, aunque no sean de la misma nacionalidad. También, la creación de un sistema de cooperación entre estados asegurando un respeto y prevención del tráfico de menores.

En el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, encontramos que también está ligado con la adopción, ya que en sus artículos del 372 al 385 menciona lo relacionado con los requisitos que se llevan a cabo para la realización de la adopción en el estado, como que para poder una persona adoptar, necesariamente debe tener 25 años de edad, y si tuviere cónyuge, no es de relevancia la edad basta con el hecho de que la persona que adopte tenga la edad suficiente, debe tener la capacidad suficiente para llevar las riendas con esta acción, ya que se le generarían nuevas obligaciones, debe contar las aptitudes suficientes, tanto físicas como mentales para que le menor tenga una buena estancia y brindarle tanto educación como alimentos. Cabe mencionar que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito federal, en sus artículos del 390 al 401 nos habla todo sobre la adopción en relación con lo anterior.

Otra cosa muy importante que relaciona a este Código con la Adopción internacional, es que menciona es sus artículos 386 y 387, trata de dar una definición de lo que es, entendido que es cuando una persona que no es precisamente mexicana sino que proviene de un estado diferente, en cuanto a la residencia habitual, se decide a adoptar un menor que no es de su nacionalidad, es así como también se le llama a una adopción extranjera el hecho de que un mexicano por naturaleza se decida por adoptar a un niño extranjero, precisamente esto mismo se trata de explicar en él Código de Procedimientos Civiles del Distrito federal en sus artículos 410 E y 410 F. Esto basándose en los tratados y convenios que avalan esta acción. Dentro de la clasificación de la adopción encontramos dos tipos, primeramente la Adopción Plena, de esto también nos habla Código de Procedimientos Civiles del Distrito federal en sus artículos 410 A, 410 B, 410 C, 410 D , que se caracteriza principalmente porque el interés que persigue este tipo es crear un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, este con el fin de que el menor forme parte totalmente de la familia contrayendo todos los derechos y obligaciones ante todos los demás integrantes de esta y sea tratado como si fuera hijo de sangre. Este tipo de adopción es irrevocable, no se puede cambiar el hecho de la adopción una vez ya hecho. Otro tipo de adopción que se contempla es la legitimación adoptiva, que se entiende como el hecho de hacer que un niño que no es de su propia sangre, lo convierta una persona a través de este medio como si fuera propio, este tipo al igual que otras instituciones a fine, son irrevocables. La ley de residencia habitual menciona algunos requisitos para que pueda ser adoptado y la ley de domicilio del adoptante rige la capacidad para ser adoptante, requisitos de edad y estado civil, consentimiento del cónyuge adoptante y demás requisitos. En México existe otra figura llamada la adopción simple en esta se reconoce al menor como hijo legitimo del adoptante, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan, el menor conserva su filiación original y derechos hacia el verdadero.

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