SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ADOPCIÓN DE MENORES EN EL ECUADOR
XimenacangasEnsayo27 de Octubre de 2019
5.125 Palabras (21 Páginas)145 Visitas
SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ADOPCIÓN DE MENORES EN EL ECUADOR
LEGAL SECURITY IN THE ADOPTION OF CHILDREN IN ECUADOR
RESUMEN
El presente trabajo investigativo se formula en virtud que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a un desarrollo integral en un entorno familiar, como lo establece la constitución de la República del Ecuador en los artículos 44 y 45. En efecto todo menor que carezca de aquel núcleo social y además, se hayan agotado todas las posibilidades relativas a la re inserción familiar, la adopción se presenta como un modelo legal por el cual se podría garantizar una familia idónea, permanente y definitiva para un menor siempre y cuando se cumpla correctamente con los debidos procesos. Determinar si los procedimientos que se encuentran normados en el Código de la Niñez y Adolescencia se encuentran acorde con el interés superior de los menores, es indispensable puesto que para adoptar se debe cumplir dos fases: una administrativa, que estudia, analiza e interpreta la situación de los adoptantes y los candidatos a ser adoptados; y una judicial que vela que se haya cumplido y respetado el proceso anterior para emitir una sentencia de adjudicación del menor. Mediante una investigación descriptiva, bibliográfica y evaluativa se determina que al año 2018 a penas 224 menores poseen declaratoria de adoptabilidad concedida, es decir aproximadamente el 14% del total de niños institucionalizados. Si bien es cierto las fases contemplan la tan relevante seguridad de niños niñas y adolescentes en el territorio nacional, estos preceptos, desfavorecen el interés superior de los menores y su derecho al desarrollo integral en el núcleo social denominado familia.
PALABRAS CLAVES: Adopción, Seguridad, niños, niñas, adolescentes.
ABSTRACT
The present investigative work is formulated in virtue of the fact that every child and adolescent has the right to integral development in a family environment, as established in the constitution of the Republic of Ecuador in articles 44 and 45. In fact, any minor who lacks that social nucleus and in addition, all the possibilities relative to the re-insertion of the family have been exhausted, the adoption is presented as a legal model by which a suitable, permanent and definitive family could be guaranteed for a minor as long as it is correctly fulfilled the due processes. Determine if the procedures that are regulated in the Childhood and Adolescence Code are in accordance with the best interests of minors, it is essential since to adopt two phases must be met: an administrative one, which studies, analyzes and interprets the situation of adopters and candidates to be adopted; and a court that verifies that the previous process has been complied with and respected in order to issue a judgment awarding the minor. Through descriptive, bibliographic and evaluative research, it is determined that by 2018, 224 minors have a declaration of adoptability granted, that is, approximately 14% of all institutionalized children. Although it is true that the phases contemplate the very important security of children and adolescents in the national territory, these precepts, disfavor the superior interest of minors and their right to integral development in the social nucleus called family.
KEYWORDS: Adoption, Security, children, adolescents.
INTRODUCCIÓN
La familia se determina como el núcleo de la sociedad, puesto que en ella radica todos los modelos educativos, sociológicos, comportamentales, morales, culturales, etc., que se han venido desarrollando y perfeccionando desde la conformación de los primeros grupos organizados de personas. El Diccionario jurídico determina que la familia es “Un grupo social creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.” (Espasa, 2011).
El artículo 44 de la Constitución de la república del Ecuador, determina que el Estado, la sociedad y la familia debe promover prioritariamente el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes mediante el pleno ejercicio de sus derechos en un entorno familiar, consecuente al interés superior de los menores. Es decir, se debe proporcionar todas las garantías necesarias para que el menor tenga una vida plena, sin embargo, existen casos en los cuales no se puede cumplir con estos principios a cabalidad, por diferentes factores por los cuales no se pueda acudir a la familia bilógica, y por lo tanto es necesario establecer vías alternativas para el pleno desarrollo de los menores como es la adopción.
La adopción es una institución jurídica que va dirigida especialmente a los niños, niñas y adolescentes como se establece en el código de la Niñez y Adolescencia, que por sus vicisitudes y problemas familiares creados por la sociedad no tienen la opción de permanecer junto con su familia biológica, cabe destacar que la adopción es hoy en día un proceso ligado a los derechos humanos y derecho internacional ya que garantiza un desarrollo pleno y una vida digna dentro del marco familiar. Juan Pablo Silverio Mendieta, afirma que “Necesidad de incrementar el valor impuesto en el artículo 248 del código de la niñez y adolescencia”, concluye Los niños, niñas y adolescentes forman un grupo vulnerable de la sociedad ecuatoriana, que por mandato constitucional y legal merecen una protección especial y priorizar (Mendieta, 2009).
Los procesos de adopción promulgan garantías jurídicas para los menores que se encuentren inmersos en los problemas de orfandad, y que se hayan agotado todas las posibilidades de una reinserción familiar, para lo cual mediante el Código de la niñez y adolescencia, se establece un proceso de dos fases: La primera administrativa, donde se contempla el estudio de información física, psicológica, legal tanto de las personas a adoptarse como de los posibles adoptantes con el fin de emitir informes de carácter reservado donde se determine la negativa o el paso a la fase siguiente; La segunda fase es Judicial, con el fin de precautelar y garantizar que se hayan cumplido todos los procesos a cabalidad de la fase antecesora, con el fin de emitir una resolución que permita otorgar al menor una familia adoptante
La seguridad jurídica planteada en las diferentes fases de los procesos de adopción, garantizan que el menor, irá a un hogar adoptivo idóneo, donde sus derechos no serán violentados, sin embargo, la dinámica de adopción violenta el interés superior de las niñas niños y adolescentes de desarrollarse en un núcleo familiar de manera plena como se establece constitucionalmente e internacionalmente. En efecto existen autores que ha levantado críticas en función a la ley adoptiva. Marco Germán Novillo Asanza, afirma que “Limitaciones jurídicas establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con respecto a la adopción, necesidad de reformar el art. (153), numeral 9”. También concluye En la sociedad ecuatoriana es muy frecuente la declaración de abandono de niñas, niños y adolescentes, quienes luego del respectivo proceso son declarados en estado de adaptabilidad, de éstos un significativo porcentaje corresponde a niños y adolescentes provenientes de las comunidades Indígenas y Afroecuatorianas que existen en las diferentes jurisdicciones del país”. (Asanza, 2013)
Posterior a los procesos determinados por la ley, las niñas niños y adolescentes que son declarados en adoptabilidad representan un 14% correspondiente a la minoría de los casos de niños institucionalizados registrados en el país. Además, cabe recalcar que, de todos los menores listos para ser adoptados aproximadamente un 34% han sido insertados en una nueva familia hasta enero del 2019, y de una manera global el 95.4% de menores posiblemente no lleguen al seno de una familia, por lo que se podría concluir que no se está cumpliendo con el interés superior del menor de tener un desarrollo integral en un ambiente familiar. (Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), 2018)
LA FAMILIA
La familia es la más antigua de las instituciones humanas y constituye un elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad, a través de ella la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel que les corresponde. Así, para Malde Molino (2012), afirma que: “la familia es un hecho natural de trascendencia social, por eso la protege el Estado, como garantía de su propia subsistencia, ya que en definitiva, sobre la familia se elabora y se afirma en último término la vida y el desenvolvimiento de la nación. (Molino, 2012). La familia es una forma de organización social y no ha sido la misma a lo largo de la historia, entonces ha tenido que desarrollarse y adaptarse a las nuevas formas de sociedad
CONCEPTO DE FAMILIA
Federico Engels (2011), afirma “La familia es la base de la estructuración de la sociedad, por cuanto en ella el individuo comienza su proceso de socialización y es el primer espacio en el cual puede satisfacer su necesidad de pertenecer. Esto la convierte, como ya lo hemos analizado anteriormente, en una instancia básica de la organización social”. (Engels, 2011)). La Sociología (2014), define a la familia como “un conjunto de personas que se encuentran unidos por lazos permanentes. Estos lazos pueden ser de dos tipos: vínculos por afinidad, el matrimonio y consanguinidad como ser la filiación entre los padres e hijos.” (Sociologia , 2014)
...