La Adopcion
joceka119 de Mayo de 2012
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INTRODUCCION
La situación de violencia, y de crisis social y familiar por la cual está atravesando nuestro país hace que un número considerable de colombianos se encuentre en situación de riesgo. Son precisamente los niños, el grupo más vulnerable, por que están siendo afectados por flagelos como el abandono, la desintegración familiar. Los embarazos no deseados, la falta de planificación familiar, el aborto el maltrato y el abandono afectan notablemente a la población infantil colocándola en una situación irregular y lógicamente impidiéndole un normal desarrollo personal, afectivo sociológico y psicológico.
La adopción es la medida más beneficiosa que ha cobijado a menores desamparados por que ha logrado suplir la falta o carencia de hogar de muchos niños abandonados por sus padres biológicos, también por que ha logrado disminuir la cifra de niñez desprotegida en nuestra sociedad.
La adopción en Colombia es una medida de protección por excelencia regulada por el código de infancia y la Adolescencia ley 1098 de 2006, que tiene como finalidad garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes para su pleno y armonioso desarrollo en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
RESEÑA HISTORICA SOBRE LA ADOPCION
La adopción llegó por primera vez a nuestro país cuando tan solo éramos una colonia Española, se le aplico con una doble finalidad: Política y Sucesoral.
Luego de haber obtenido la independencia, la primera constitución de la naciente Republica; la de villa del Rosario de Cúcuta, autoriza la aplicación de las disposiciones Españolas vigentes que no fueran en contra de dicha carta política, de tal manera que seguían rigiendo aquellas compilaciones en lo tocante con la Adopción.
En 1859, se expide el Código del Estado Soberano de Cundinamarca, fiel copia del Código de Don Andres Bello con el cual se acoge la Institución Adoptiva proveniente del Código Civil Francés y de la Legislación Española, dado que el código Chileno no regulaba la figura de la adopción.
A partir de 1887 y hasta nuestros días son cuatro las fuentes normativas básicas que han regulado la Adopción como Institución, a saber: El código Civil de la Nación, la ley 140 de 1960, la ley 5ª de 1975 y el decreto 2737 de 1989º código del Menor derogado por la actual Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
Con la Ley 57 de 1887 se adopta el código civil de la Unión que regula la Adopción y la definía como el prohijamiento de una persona en lugar del hijo del que no lo es por naturaleza.
Durante los años cincuenta la legislación existente se torna inadecuada, y es por este motivo que se expide la ley 140 de 1960, y luego la ley 75 de 1968, creadora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distinguido con la sigla ICBF y constituido como una entidad encargada de proteger al menor de y de garantizarle sus derechos.
El ICBF seria, en adelante la institución Publica Central en materia de adopciones, bajo cuya responsabilidad se encuentra el desarrollo de los trámites administrativos correspondientes.
Posteriormente se adopta la ley 5ª de 1975, que sustituye la ley 140; no define la Adopción pero la consagra como una medida de protección para el niño que carece de una familia, que fue abandonado, o que ha sido entregado voluntariamente por sus padres.
Por ultimo se expide el decreto 2737 de 1989 llamado Código del Menor, derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 del 2006, que expidió el Código de la Infancia y de la Adolescencia.
CONCEPTO DE ADOPCION
Art. 61 de la Ley 1098 de 2006
“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”.
En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
MARCO LEGAL DE ADOPCIONES
Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya.
Constitución Política de Colombia Artículo 42 y 96.
Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
Entre los capítulo II (Artículos 61 al 78) y el capitulo V (Artículos 119 al 128) en estos dos capítulos se reglamenta el Programa de Adopción como medida de restablecimiento de derechos para los niños, niñas y adolescentes cuya situación jurídica es definida por un Defensor de Familia del ICBF a través de una declaratoria de adoptabilidad, consentimiento de los representantes legales o por autorización para la adopción.
Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las medidas de restablecimiento de derechos tienen la característica de ser transitorias, en tanto niños y niñas como protagonistas de sus procesos de desarrollo humano dinámicos y cambiantes, demandan por parte de la familia, de la sociedad y del Estado, el ajuste permanente de acciones a sus propias dinámicas. No obstante, una sola de las medidas tiene carácter definitivo y es precisamente la adopción.
A esta medida le antecede un proceso administrativo que por mandato de esta ley únicamente puede ser adelantado por defensores o defensoras de familia, o por el juez familia en el caso de que el defensor o defensora pierda la competencia después de 6 meses de no haber decidido el caso. Dicho proceso termina con la declaratoria de adoptabilidad que debe ser homologada por el juez de familia. Una vez en firme dicha homologación, el niño o niña sujeto de esta medida, deberá ser incluido en las listas de candidatos a ser adoptados de las respectivas oficinas regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
AUTORIDADES CENTRALES EN MATERIA DE ADOPCION (ART 62 Ley 1098/06)
En Colombia la Autoridad Central en materia de adopción es el ICBF, quien desarrolla directamente el programa y las Ocho instituciones que están debidamente autorizadas por este estas son:
Fundación Los Pisingos
Fundación para la asistencia de la niñez abandonada "fana"
Asociación amigos del niño "ayúdame"
Casa de la madre y el niño
Fundación centro para el reintegro y atención del niño "cran"
Centro de adopciones corporación casa de Maria y el Niño
Fundación casita de Nicolás
Centro de adopción chiquitines
A QUIENES SE PUEDEN ADOPTAR
NNA con declaratoria de adoptabilidad. (Artículo 63 de la Ley 1098 de 2006).
NNA cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. (Artículo 63 de la Ley 1098 de 2006).
NNA no declarados en situación de adoptabilidad, que carezcan de representante legal y su adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Al hijo de uno de los cónyuges o compañero(a) permanente
Al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años. (Artículo 69 de la Ley 1098 de 2006).
LOS NIÑOS DE DIFÍCIL ADOPCIÓN
Consisten en tres tipos de individuos: Los niños mayores de siete años; que hacen parte de grupos de más de tres hermanos, pues es política de la entidad no separar a quienes provienen de una misma familia; los niños que sufren de enfermedades físicas o enfermedades severas, o que pertenecen a grupos étnicos.
A DÓNDE DIRIGIRSE PARA INICIAR EL PROCESO DE ADOPCIÓN
Si es colombiano o extranjero y reside en Colombia:
Diríjase a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como:
Centros zonales del ICBF.
Regionales del ICBF.
Seccionales del ICBF.
Instituciones autorizadas por el ICBF, conocidas como Casas de Adopción
En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia
Si es colombiano o extranjero residente en el exterior:
1. En primer lugar, consulte en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar si el país en el que usted reside forma parte del Convenio N° 33 de La Haya.
Si es así, diríjase a la autoridad central o al organismo acreditado en el país, donde le indicarán el procedimiento que debe seguir. También, puede consultar la página web de La Haya, para que acceda a los pormenores del convenio en http://www.hcch.net/.
2. Si el país donde reside, es diferente a los que hacen parte del Convenio de la Haya, contacte allí la agencia internacional de adopción más cercana a su lugar de residencia, la cual encontrará en el listado de estas instituciones que aparece en la página web del Instituto Colombiano
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