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La Adopcion

efraunymus25 de Abril de 2012

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ÍNDICE

ÍNDICE____________________________________________________ 1

INTRODUCCIÓN______________________________________________ 2

NATURALEZA JURÍDICA ________________________________________ 3

DIFERENTES TIPOS DE ADOPCIÓN ________________________________ 5

ADOPCIÓN SIMPLE ___________________________________________ 6

ADOPCIÓN PLENA ____________________________________________ 7

CONVERSIÓN DE SIMPLE A PLENA ________________________________ 8

REQUISITOS PERSONALES PARA LA ADOPCIÓN, DIFERENTES CRITERIOS _____9

REQUISITOS PARA EL ADOPTANDO________________________________10

LOS MENORES INCAPACES______________________________________17

CONCLUSIONES _____________________________________________22

CITAS BIBLIOGRÁFICAS ________________________________________23

I. INTRODUCCIÓN

Son evidentes los trascendentales cambios operados en la estruc¬tura familiar durante los últimos años; la reducción en el grupo familiar, la incorporación de la mujer a la vida económica y su deseo de alcanzar un desarrollo personal antes de tener una des¬cendencia, aunado a la aceleración

del ritmo de vida, el estrés y el deseo de una mejor situación económica, han sido algunos de los factores determinantes en la disminución de la fertilidad de la pa¬reja tal como lo demuestra la reducción de las tasas de natalidad en las sociedades más desarrolladas. El problema de las parejas que han visto

reducida su fertilidad se ha afrontado de maneras diversas, unas veces recurriendo a las modernas técnicas de ferti¬lización no siempre con buenos resultados y otra a través de la adopción.

Paradójicamente, otro de los problemas que afrontan las socie¬dades son los menores desamparados sin un grupo familiar que se haga cargo de ellos.

Muchos de estos niños sin hogar viven en las calles o, en el mejor de los casos, se encuentran acogidos en algu¬na institución pública o privada, otros más viven en hogares dis¬funcionales que les causan más perjuicios que beneficios.

II. NATURALEZA JURÍDICA

A pesar de que la adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos con el propósito de beneficiar a aquellos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, la institución ha sufrido las transformaciones lógicas derivadas de la evolución social.

El Código napoleónico retomó la figura del derecho romano para reglamentarla bajo un criterio individualista y considerarla como un contrato entre el adoptante y el adoptando, redactado en forma auténtica y después homologado por el tribunal. Sólo esta¬ba permitida la adopción de mayores de edad y sus efectos queda¬ban limitados a la transmisión del nombre y del patrimonio. No es sino hasta 1923 que en Francia la adopción se extiende a menores.33 Para Planiol, Colin y Capitán esta figura es contrato so¬lemne sometido a la aprobación judicial.

Sin embargo, un cambio se produce a partir de la Ordenanza del 23 de diciembre de 1958 en la cual se configura a la adopción como una institución desligada de todo contrato y resultante pri¬mordialmente de una decisión judicial.

La denominación de contrato fue aceptada debido a que satis¬facía las necesidades de la época, sin embargo, el enfoque y fines de la adopción fueron cambiando con el transcurso del tiempo y la necesaria autorización judicial demostró un interés del Estado en la consecución de las adopciones. Este interés le dio a la adop¬ción un matiz de derecho público, el cual ha ido cobrando cada vez mayor importancia de modo que esta figura que actualmente tiene por objeto proporcionar a los adoptados un hogar alterno, cuando el suyo no les ofrece el bienestar mínimo que merece, es considerada por muchos una institución de derecho público.

En la adopción existe, desde luego, un interés privado, el de los adoptantes con deseos de establecer vínculos de filiación con un menor o un incapaz, el de los progenitores por naturaleza en dar en adopción a su hijo, y el del niño, niña o incapaz de encon¬trar un hogar que les brinde bienestar. Esta confluencia de intere¬ses hace que la adopción no se limite a ser un negocio privado, la protección del menor es de tal importancia para la comunidad que representa uno de sus valores y objetivos de modo que ese in¬terés individual trasciende de la esfera privada para convertirse en un interés de la sociedad y del Estado.

Se discute la posibilidad de que la adopción sea considerada como un acto público. Para Xavier O'Callaghan,34 según el texto vigente del Código Civil español, desde el 11 de noviembre de 1987 la adopción dejó de ser un negocio jurídico de derecho privado para convertirse en un acto de autoridad perteneciente al derecho público. La manifestación de voluntades, consentimien¬to, asentimiento y audiencia, no son más que presupuestos o, en algunos casos, condiciones iuris, es decir, simples requisitos de eficacia para llegar al acto constitutivo, la resolución que es judi¬cial. En el mismo sentido Cárdenas señala que la adopción es: "la figura jurídica que, por medio de una decisión judicial produce entre adoptante y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos entre el adoptado y su familia anterior".36

En cambio, otra corriente de la doctrina considera a la adop¬ción como una institución. Montero Duhalt la define como: "ins¬titución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí progenitor y descendiente consanguíneo",37

Desde otro punto de vista, Diez-Picazo y Gullón3S manifiestan que: "aunque otra cosa a primera vista parezca como institución jurídica, la adopción es una figura de perfiles poco claros. Las ac¬tuales corrientes sociales han determinado una nueva vigencia del principio de que la adopción trata de equiparar lo mas posible la situación del hijo adoptivo con el biológico". Parece que de la discusión doctrinal queda clara la finalidad de la adopción; reci¬bir como hijo, de acuerdo con los requisitos y solemnidades que establezcan las leyes, al que fio lo es. "

En nuestro país a través de la regulación de esta figura en los distintos códigos locales en especial en sus definiciones, se ob¬serva claramente la diversidad de criterios en cuanto ala natura-lezajurídica de la adopción.

El Código Federal y el del Distrito Federal correctamente no definen a la adopción y comienzan su regulación con los requisi¬tos. Algunas entidades la catalogan como acto jurídico, para San Luis Potosí (350): "es un acto jurídico destinado a crear entre el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y en su caso, la filiación luego el legisla¬dor cambió de opinión y señala que— esta institución se estable¬ce en función del interés superior y beneficio del adoptado". También para Sonora (557): "es un acto jurídico por el cual, una persona o pareja matrimonial o concubinaria asume recípro¬camente, respecto de uno o varios menores o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico o consan¬guíneo. Cuando se trate de hermanos se procurará que sean entre¬gados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes". Lo mismo para Guanajuato (446): "es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios menores o incapacitados, aun cuando estos sean mayores de edad, la posesión de estado del hijo del o de los adoptantes y a estos los deberes inherentes a la relación de parentesco".

Guerrero (554) la considera una institución: "creada para cui¬dar y atender los intereses superiores de la niñez, cuando el me¬nor no pueda ser cuidado y atendido por su familia de origen".

Zacatecas (351), en cambio, se refiere a los resultados que se obtienen después de su constitución, pues indica que la adopción: "es un parentesco civil resultante del acto jurídico mediante el cual una o más personas asumen, respecto de un menor de edad o de un incapacitado, los derechos y obligaciones inherentes a la fi-

Ilación de sangre". También Hidalgo (226) se refiere a las conse¬cuencias de la constitución, "es la integración a una familia de un menor de edad como hijo de matrimonio, previo el procedimien¬to legal".

Otros estados se refieren a la adopción como un estado jurídi¬co: "La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confie¬re al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a és¬tos, los deberes inherentes a la relación paterno-filial".40

III. DIFERENTES TIPOS DE ADOPCIÓN

En los sistemas jurídicos contemporáneos sobresalen dos tipos de adopciones, la llamada simple y la plena, con sus derivacio¬nes, diferenciadas entre sí por los distintos efectos que generan. La adopción simple establece vínculos filiatorios entre adoptante y adoptado pero no con el resto de la familia del adoptante ya que la vinculación jurídica con su familia consanguínea continúa pa¬ra efectos alimentarios y sucesorios. La adopción plena, en cam¬bio, reconoce además de los vínculos filiatorios entre el menor adoptado y el adoptante los de aquél con respecto de toda la fami¬lia de éste. Esta total incorporación permite el rompimiento de los lazos parentales consanguíneos

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