LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD EN FAMILIAS HOMOPARENTALES
Fernanda⃝ SBernalEnsayo27 de Septiembre de 2022
3.251 Palabras (14 Páginas)100 Visitas
[pic 1]
LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD EN FAMILIAS HOMOPARENTALES
TITULO DE LA MATERIA
[pic 2][pic 3]
Índice
Conceptos básicos para abordar el tema 2
Tipos de adopción 3
La adopción por parejas del mismo sexo en México 3
Alcance de derechos de parejas homosexuales en México y Quintana Roo 4
Requisitos para adoptar en Quintana Roo 4
Aceptación por parte de la sociedad 6
2 puntos a favor 7
2 puntos en contra 7
Conclusión 7
Fuentes de referencia 7
Introducción
La adopción es un proceso legal en el que un sujeto ocupa un espacio en un núcleo familiar distinto en el que surgió; así sea por motivos de orfandad o total enajenación de los papás biológicos en relación a la responsabilidad moral, ética y legal con sus hijos, los menores tienen la posibilidad de hacer parte de una totalmente nueva familia la cual va a tener la obligación de proteger sus derechos y velar por su paz integral.
La presente investigación es referente a la adopción por personas del mismo sexo debido a que está ocasionando mucha disputa en la sociedad, ya que hay mucha gente que está a favor y muchísima gente en contra. Es bastante compleja debido a que interfiere mucha problemática social y donde está en juego la obra de identidad de los chicos en adopción.
Siendo de esta forma la controversia de la adopción a causa de homosexuales actualmente llega a generar diferentes actitudes en diferentes conjuntos los cuales se reconocen como leyes en distintas jerarquías y de igual manera poseen criterios y maneras de pensar bastante diversos. Sin embargo, es sabido que el derecho ha evolucionado conforme a las exigencias sociales debido a que, como tal, no se puede conservar un estilo exclusivo en las leyes ya que la sociedad está en constante cambio, de esta forma que debería ajustarse a aquellos cambios para ofrecer la custodia que la Constitución da a todos por el hecho de ser mexicanos, de esta forma en ventaja de esto, los individuos LGBT y más que nada los homosexuales han pugnado para que el Estado les acepte los derechos que a lo largo de un largo tiempo les fueron negados gracias a su orientación sexual, obteniendo sentencias favorables de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como además la custodia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ha desembocado en la obtención del matrimonio, sin embargo solo en unos Estados de la República Mexicana, y en ciertos otros se les prohíbe de forma constante el adoptar, esto gracias a los prejuicios existentes alrededor de los homosexuales, ocasionando que logren entrar al matrimonio sin embargo no a conformar una familia y es lo cual se verá luego.
Conceptos básicos para abordar el tema
ADOPCIÓN. Es el acto jurídico por el que el adoptante obtiene como hijo, con los requisitos y solemnidades que instituye la ley, al que no lo es biológicamente, sin embargo lo equipara como hijo consanguíneo para todos los efectos legales.
HOMOPARENTALIDAD. Designa el lazo de derecho o por cierto que vincula a uno o diversos chicos con una pareja homosexual, comparte de esta forma con el vínculo heterosexual las nociones de pareja y de procreación. La adopción homoparental, a partir de la óptica del derecho civil, se apoya en que un infante logre ser adoptado y sea, por consiguiente, legalmente hijo de la pareja, compuesta por 2 personas del mismo sexo.
Artículos que fundamentan la adopción en México
según el código civil federal
Artículo 390.- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Artículo 395.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado.
Artículo 396.- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Artículo 400.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Tipos de adopción
ADOPCIONES INTERNACIONALES: Es la promovida por ciudadanos de otro país con residencial habitual fuera del territorio nacional, la 17 cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las condiciones de este Código. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en este Código.
ADOPCIÓN PLENA: La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: La adopción homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas homosexuales, formándose una familia homoparental.
ADOPCIÓN SIMPLE: Se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.
La adopción por parejas del mismo sexo en México
En México se da una disparidad referente a la aprobación de los homosexuales, encontrando antes que nada la interminable carga de los prejuicios que determinados sectores de la sociedad implementan en varias personas. En la actualidad las expresiones de rencor que más se han visibilizado son las convocadas por el nombrado “Frente Nacional por la Familia” que han dejado como resultado en primera instancia la no regulación de los matrimonios igualitarios y en segundo sitio las adopciones homoparentales, aunado a esto se ha causado más discriminación contra la zona LGBT, ya qué se ve una creciente y visible ola de homofobia y transfobia.
Al estado le incumbe una doble responsabilidad, la primera de ellas es la satisfacción de la infraestructura, los medios, y las finalidades fácticas del núcleo familiar, tales como la enseñanza, la salud, el esparcimiento, etcétera. Y la segunda es la supervisión y control de la responsabilidad parental sobre los menores, con el propósito de eludir que se vulneren sus derechos. Sucintamente el objetivo de la adopción es dar al menor una figura parental que lo guie y lo ayude a desarrollarse como persona, siendo el Estado el delegado de ejercer las reglas para promover al menor.
Entendiendo que un menor es una realidad humana en devenir que se consolida como habitante sin dependencia a sus 18 años, transitando anteriormente por la infancia y la juventud y, hasta el momento merece la custodia y la entrada a sus necesidades primordiales, mismas que tienen que ser cubiertas por sus papás o en caso de estar ellos imposibilitados el Estado las solventará y en definido caso buscará un entorno familiar que sea productivo para el menor.
En México son pocos los Estados que aceptan el matrimonio igualitario y son muchísimo más bajos los porcentajes de quienes aceptan que 2 personas del mismo sexo logren criar a un menor en el papel de papá o mamá, esto alegando que es el interés preeminente del menor un inconveniente para que dichos logren ser adoptados puesto que existiría un rechazo y discriminación social.
Alcance de derechos de parejas homosexuales en México y Quintana Roo
En México, distintas entidades han autorizado el matrimonio entre gente del mismo sexo. La primera ha sido la Ciudad de México al reformar su Código Civil en 2009. Aquel mismo año se otorgó luz verde a la adopción homoparental.
Siendo así en 2012 se admitió el matrimonio entre individuos del mismo sexo en el estado de Quintana Roo, ya que el Código Civil de dicha entidad no establecía precisamente que el matrimonio sólo era la alianza entre hombre y dama. Sin embargo, sus leyes no permiten que los infantes se puedan registrar de manera leal con los apellidos de dos padres aunque se encuentren casados y aunque se ha recurrido a una serie de amparos se será posible poder adoptar hasta que no se legisle.
...