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Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  16.842 Palabras (68 Páginas)  •  338 Visitas

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CARTA DE REPRESENTACIONES

Hernando Bermúdez Gómez

OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO

El presente estudio tiene por objeto exponer cuál es el papel que, dentro del contexto de las funciones e informes del revisor fiscal, corresponde a las llamadas cartas de representaciones o de manifestaciones de la Gerencia.

En primer lugar se hará una breve exposición de los deberes que según la ley colombiana tiene que cumplir el revisor fiscal, para luego explicar aquellos asuntos respecto de los cuales las citadas cartas de representaciones tienen un valor importante como prueba en auditoría.

INFORMES DEL REVISOR FISCAL

De conformidad con los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe conceptuar:

1. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía (artículo 209-3).

2. Si las operaciones registradas en los libros se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso (artículo 208-3).

3. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las ordenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios (artículo 209-1).

4. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y conservan debidamente (artículo 209-2).

5. Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable (artículo 208-3).

6. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros (artículo 208-4).

7. Si el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado (artículo 208-4).

8. Si el estado de pérdidas y ganancias refleja el resultado de las operaciones en el período correspondiente (artículo 208-4).

En síntesis puede decirse que la ley impone al revisor fiscal la obligación de informar sobre tres aspectos de la vida social, íntimamente relacionados entre sí, a saber:

1. Sobre el control interno.

2. Sobre las operaciones sociales, sean o no realizadas directamente por los administradores.

3. Sobre la contabilidad, entendiendo que ésta comprende la correspondencia, los soportes, los libros y los estados financieros.

Ahora bien: esa opinión o informe del revisor fiscal debe producirse en cada uno de los tres casos enumerados en el párrafo anterior respecto de un patrón que se supone correcto. En ese orden de ideas tenemos que:

1. En relación con el control interno el revisor fiscal debe informar:

a) Si existe, y

b) Si es adecuado.

2. En relación con las operaciones sociales, teniendo en cuenta no sólo el texto de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, sino también las exigencias implícitas en el artículo 10º de la ley 43 de 1990, debe conceptuar:

a) Si cumplen los requisitos legales, y

b) Si se ajustan a la normatividad interna, es decir a los estatutos, las decisiones de la asamblea y, en su caso, a las instrucciones de la junta directiva.

3. En torno a la contabilidad está obligado a indicar:

a) Si se lleva y conserva debidamente de acuerdo con la ley y con la técnica contable, y

b) Si como consecuencia de lo anterior, al ser tomados fielmente de los libros, los estados financieros de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, presentan en forma fidedigna la posición financiera y los resultados del período.

CONDUCTAS OBLIGATORIAS DEL REVISOR FISCAL FRENTE A LAS IRREGULARIDADES

Cuando el revisor fiscal se cerciore que dichos patrones no se están cumpliendo, está obligado a:

1. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (artículo 207-2, C.Co.).

Para ello, si es necesario, debe convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias (artículo 207-8, C.Co.).

2. Si a ello hay lugar, informar a las entidades gubernamentales de control y vigilancia de las compañías (artículo 207-3, C.Co.).

3. Respecto de la contabilidad y del control sobre los valores sociales, impartir las instrucciones necesarias para que las conductas se ajusten a los patrones establecidos (artículo 207, numerales 4 y 6, C.Co.).

4. Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los bienes de la sociedad y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título (artículo 207-5, C.Co.).

5. En su dictamen sobre los balances generales, formular las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros (artículo 208-5, C.Co.).

6. Está legitimado para adelantar la acción de impugnación contra las decisiones de la asamblea o junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos (artículo 191, C.Co.).

7. Ejercer la acción de indemnización contra los administradores que hayan ejecutado decisiones declaradas nulas (artículo 193, C.Co.).

8. Debe oponerse a los actos de la sociedad cuando estando disuelta realice operaciones que no sean necesarias para su inmediata liquidación (artículo 222 C.Co.).

PROCEDIMIENTOS QUE DEBE REALIZAR EL REVISOR FISCAL PREVIAMENTE A LA PRESENTACION DE SUS

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