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Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  210 Visitas

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1º. LA SOCIEDAD COLECTIVA:

La sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. (Art.59 Código de Comercio.)

La sociedad colectiva funciona mediante la actuación de personas físicas que cumplen en el funcionamiento de decisión, fiscalización y administración.

CONSTITUCIÓN:

La sociedad colectiva, debe constituirse por escritura pública(Art.16 del Código de Comercio.)

Inscribirse en el Registro Mercantil (Art.337 del Código de Comercio):

La inscripción de las sociedades mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá:

1º. Forma de organización.

2º. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere.

3º.Domicilio y el de sus sucursales.

4º.Objeto.

5º.Plazo de duración.

6º.Capital social.

7º. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha.

8º. Órganos de administración, facultades de los administradores.

9º. Órganos de vigilancia si los tuviere.

RAZÓN SOCIAL:

Nombre propio y privativo de la sociedad misma.

Sus principios a que está sujeta la razón social son:

a) Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y compañía sociedad colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S.C. (Art. 61 Código de Comercio.)

b) El nombre del socio que deja de pertenecer a la sociedad puede mantenerse en la razón social únicamente en el caso que así se haya convenido o lo autorice los herederos, caso en el cual deberá agregarse la palabra “ Sucesores ” ,que podrá abreviarse “ Sucs ”. (Art. 62 del Código de Comercio.)

c) No podrá inscribirse otra sociedad con razón social similar, ya que “la inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de una razón social, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera” (Art. 26 Código de Comercio.)

d) El nombre de un extraño a la sociedad en la razón social, entraña para el responsabilidad frente a terceros como si fuera socio (Art. 62 Código de Comercio.)

SU

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