Acta De Constitucion Organizaciones
linamp8 de Mayo de 2015
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MODELO DE ESTATUTOS DE ASOCIACION
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1- Nombre.- El nombre de la ASOCIACIÓN que se constituye es ASOCIACION Amigos de los niños (indique el nombre de su Asociación), y podrá utilizar la sigla ADN (indique la sigla de su Asociación, que es opcional), es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2- Naturaleza.- LA ASOCIACIÓN Amigos De los niños (indique el nombre de su Asociación), cuya sigla es ADN (indique la sigla de su Asociación, que es opcional) , es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes.
ARTÍCULO 3- Domicilio.- El domicilio principal de LA ASOCIACIÓN es Sincelejo (indique la ciudad o municipio donde tenga el domicilio principal la Asociación) , Departamento Sucre, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos y junta directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.
ARTÍCULO 4- Duración.- LA ASOCIACIÓN tendrá una duración de 20 años (indique el numero de años que durará la Asociación), pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5.- Objeto.- La ASOCIACIÓN realizará las actividades de bienestar social a sus asociados relacionadas con (indique específicamente, a que se va a dedicar la Asociación, haciendo una definición clara y precisa de las actividades principales que conforman su objetivo social).
Para lograrlo se propone:
1) Reunir a toda la gente para identificar problemas comunes. •
2) Identificar las principales necesidades de los pobladores. •
3) Recopilar toda la información relacionada con las causas de un problema de salud. •
4) Analizar los problemas para descubrir sus causas inmediatas y sus orígenes. •
5) Escuchar todos los diversos puntos de vista de la comunidad. Un proyecto no puede tener éxito si no se incluyen las opiniones de todos. Las personas se negarán a colaborar si no se sienten tomadas en cuenta.
DESARROLLO
ARTÍCULO 6º.- Para el desarrollo del objeto propuesto, la ASOCIACIÓN podrá (Relacione las actividades secundarias, que garantizan el cumplimiento del objetivo principal) (Por Ejemplo:):
1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
2. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.
3. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA ASOCIACIÓN,
4. Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social d LA ASOCIACION.
5. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la ASOCIACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
6. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas.
7. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.
8. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA ASOCIACIÓN.
9. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.
10. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
11. Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ASOCIACION.
12. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA ASOCIACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.
CAPÍTULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 7. Conformación. El patrimonio de La ASOCIACIÓN está integrado por:
1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.
2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la ASOCIACIÓN acepte.
3. Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
4. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.
5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la ASOCIACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Monto.- El patrimonio inicial de LA ASOCIACIÓN _Amigos de Los Niños (indique el nombre de su Asociación), y podrá utilizar la sigla ADN (indique la sigla de su Asociación, que es opcional), es de cinco millones (indique el valor en letras) $ ( 5.000.000 de pesos) aportados por los asociados gestores.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de LA ASOCIACIÓN, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.
PARÁGRAFO CUARTO.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 8. Destinación del patrimonio. El patrimonio de LA ASOCIACIÓN se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.
CAPÍTULO CUARTO
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 9. Clases.- Los asociados de LA ASOCIACIÓN (Indique que tipo de asociados desea tener en su Asociación) (Por ejemplo.) son de tres (3) clases: gestores, adherentes y honorarios.
Son asociados gestores de LA ASOCIACIÓN las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la ASOCIACIÓN y hicieron los primeros aportes mediante la promoción del proyecto, para lo cual se tendrá en cuenta la cláusula transitoria número uno de los presentes estatutos de Asociación. Son ellos: Lina Monterrosa, Keila Ustate (indique el nombre de los constituyentes y/o fundadores).
Son adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.
Son asociados o miembros honorarios de LA ASOCIACIÓN las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que La Junta Directiva expedida al respecto.
ARTÍCULO 10. Derechos. (Puede incluir más derechos o variar los sugeridos)- Son derechos de los asociados en general:
1) Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que LA ASOCIACIÓN posea, siempre que sean idóneos para el cargo.
2) Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA ASOCIACIÓN.
3) Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca la ASOCIACIÓN.
4) Participar en los proyectos y programas de LA ASOCIACIÓN, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.
5) Los miembros gestores, adherentes una vez admitidos bajo los reglamentos de la ASOCIACIÓN, participan
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