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Actos Conclusivos


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  582 Visitas

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LOS ACTOS CONCLUSIVOS

Dedica el Código Orgánico Procesal Penal, el Capítulo IV, final del Título I, Libro Segundo, que estamos comentando, a los actos conclusivos de la Fase Preparatoria del Proceso Ordinario, los cuales califica como Archivo Fiscal, Sobreseimiento y Acusación:

Archivo Fiscal: dispone el artículo 315 que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Como consecuencia de ello, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo.

DE tal determinación del Ministerio Público deberá ser notificada la victima que haya intervenido en el proceso, por disposición expresa de la norma en comentario, quien en cualquier momento podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Ahora bien, conforme se evidencia de las disposiciones que lo regulan, tal determinación del Fiscal del Ministerio Público se produce cuando practicadas las diligencias propias de investigación que ha considerado pertinentes a los fines del esclarecimiento del hecho de que se trate, considera que de su resultado no surgen elementos de convicción suficientes para acusar al imputado, y, obviamente, no se encuentra dada ninguna de las causales establecidas por la ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control.

Esta situación puede presentarse cuando existiendo elementos de convicción suficientes acerca de la perpetración de un hecho punible que se averigua, sin embargo el resultado de las actuaciones es insuficiente a los fines de poder imputarle la autoría o participación en el mismo al imputado.

El Ministerio Público deberá fundamentar y expresar las razones de hecho y de derecho que a su juicio hacen procedente el decreto del Archivo Fiscal.

El Sobreseimiento: consiste en una decisión Judicial a través de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la Ley, y que impide su prosecusión.

Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no solo se da por concluida esta fase, sino también al proceso mismo ya que tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del COPP, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia, y durante la etapa de juicio o en la oportunidad de dictar sentencia en cualquiera de las instancias.

Como acto conclusivo de la fase preparatoria procede esta resolución a solicitud del Fiscal del Ministerio Público

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