LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL
lucy_miro9 de Agosto de 2012
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LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL
5.1 ACTOS JURÍDICOS PROCESALES
Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que inician, prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES
Los actos procesales pueden ser clasificados en simples y complejos.
A. SIMPLES
Son los que se llevan acabo con la intervención de un solo sujeto procesal como la demanda que formula la parte actora, la sentencia que dicta el juez etc.
B. COMPLEJOS
Son en los que intervienen en su realización varios sujetos procesales como la diligencia de declaración preparatoria del inculpado o la audiencia de pruebas (a la que comparece, ante el juzgador las partes, testigo, los peritos etc.). Los actos procesales tanto simples como compuestos se les clasifican por el sujeto procesal que los realiza. En este sentido, se distinguen los actos procesales de las partes, los actos procesales del órgano jurisdiccional y los actos procesales de los terceros.
5.1.1 REQUISITOS
Existen algunos requisitos que hay que cumplir para poder llevar a cabo los actos procesales, estos requisitos son de lugar, tiempo y forma.
5.1.1.1 DE LUGAR (Artículo 9° del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal)
Este tipo de requisito hace alusión a “donde”, se llevará a cabo estos actos procesales. La denuncia debe hacerse de forma verbal o escrita ante el Ministerio Publico, vía portal electrónico de la Procuraduría de Justicia del Distrito federal (para este caso particular, solo se podrá denunciar, los delitos que se persigan por querella y no sean considerados graves) o cualquier funcionario o agente de la policía judicial.
Los actos del proceso penal deberán ejecutarse en la sede correspondiente de los Tribunales Penales del Distrito Federal. Puede el Juez salir de su sede en los casos de inspección, reconstrucción de los hechos, etc.
5.1.1.2 DE TIEMPO (Artículos 12°, 57° y 58° del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal)
A diferencia de otras materias de derecho, en el ámbito penal las actuaciones podrán practicarse a toda hora, inclusive en días feriados. En los casos de violencia contra mujeres, las actuaciones deberán realizarse en el momento más próximo al que se soliciten.
Toda la seriación procesal se dividirá en varias fases, las cuales tendrán distintos plazos. Los plazos son improrrogables y correrán al día siguiente de la fecha de notificación, se contaran por días hábiles y los términos se fijaran por día y hora.
5.1.1.3 DE FORMA (Artículos del 12° al 17° del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal)
Los requisitos de forma integran lo que se conoce como EL DEBIDO PROCESO. Se incluyen en éstos las disposiciones de las funciones de los funcionarios, el lugar en donde deben desarrollarse los procedimientos, el idioma obligatorio, las firmas, los tributos (timbre forense), oportunidad para la ocurrencia del acto, etc.
La forma del acto es el elemento externo mediante el cual la voluntad se manifiesta en la realidad; ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. La forma requiere ciertos elementos de modo, lugar y tiempo que la ley procesal regula para asegurar la eficacia del acto. Pero además de ese contenido sustancial y de la exteriorización formal, el acto procesal requiere para su validez un fundamento jurídico que consiste en el poder conferido por la ley procesal a un sujeto para cumplirlo; es el contenido formal del acto". (DE LA RUA, FERNANDO, "Proceso y Justicia" (Temas Procesales) Ed.
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