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LOS ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2022  •  Ensayos  •  5.788 Palabras (24 Páginas)  •  227 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR:

 DDHH y GARANTIAS PROCESALES

Ensayo libre Profesor Ulises Arteaga.

LOS ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Alumno:

Luis Alexis González

C.I.V – 6.190.243

Sección 3-2-01M

Profesor: ULISES ARTEAGA

            El desarrollo del presente tema, los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano, recordemos, primero que nuestro proceso penal es un sistema y acusatorio, segundo, que el mismo está compuesto de tres fases: Preparatoria, Intermedia y juicio. Cada una de esas fases, tienen sus propias características y situaciones procesales, que las distinguen entre sí. La Fase Preparatoria, está caracterizada por su Indagatoria, por su acción Investigativa, la cual van a contribuir al objeto del proceso en sí, y va dirigida esencialmente a tres objetivos  resaltantes: a.- Determinar la existencia de un hecho punible; b.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y c.-Sustentar  el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal.

En este sentido, el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, titularidad sustentada en nuestra Carta Magna en su Art. 285 de CRBV, y  los Arts. 11, 24, 108, 281 del COPP, y Art. 16 de la LOMP, es el llamado, a dar inicio a la investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante, el desarrollo de esta etapa de investigación, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso, y es justamente en esas situaciones, llamados Actos Conclusivos en que se orientara el presente ensayo.

Ahora bien, un hecho álgido al estudiar el Proceso Penal, es la delimitación conceptual de su propio objeto. Cabe resaltar que mucho se ha escrito sobre, La Verdad, aquí no se ahondara en el aspecto filosófico de la verdad, sino que más bien el enfoque está dirigido, al tipo de Verdad que busca el proceso, esa verdad procesal o material, que es a todas es el sentido de lo que se persigue en un proceso penal de corte garantista.

Entonces, extinta ha de quedar toda intención de establecer la búsqueda de una verdad real, por cuanto es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su totalidad. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal sólo busca una verdad: La Verdad Procesal. La misma se puede establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de las partes, y la apreciación sana y crítica de esas pruebas por un tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estará enmarcada por una serie de principios y garantías que permitirán la filtración de cualquier mecanismo de arbitrariedad para su consecución.

Por consiguiente, en la Fase Preparatoria, se va configurando la verdad procesal, y esta va encaminada a cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en conjugación con los demás actos desarrollados en las distintas fases del proceso, el establecimiento de la finalidad del mismo.  Veamos de qué forma se produce esa contribución:

- Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, que conllevará  a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad, que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito, dando así paso a otro grado de verdad procesal, el cual estará dirigido a verificar la fundamentación  fáctica-jurídica de la pretensión punitiva, pero es importante señalar aquí, que debido a que la mayor actividad probatoria, y ciertamente toda, se reproduce en el Juicio Oral y Público (tercera fase del proceso), es en aquella fase donde se terminará de configurar la verdad procesal.

Pero, cuáles serían los Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria:

            Los Actos Conclusivos, se han de definir: como aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Agregando, podemos contar con el señalamiento del profesor José Ignacio Cafferata Nores: “Se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimientos formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la solución acusatoria que se estima corresponde al caso”.

            Esa reflexión crítica que señala el precitado doctrinario, podrá concluir la fase preparatoria de tres formas completamente diferenciadas, contempladas en el Título I, Capítulo IV: artículos 297 (Archivo Fiscal), 300 (Sobreseimiento) y 308 (Acusación) respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Detallamos;

Archivo Fiscal (Art. 297. COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.

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