LOS ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
carajito9Ensayo11 de Febrero de 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS
UNIDAD CURRICULAR:
DDHH y GARANTIAS PROCESALES
Ensayo libre Profesor Ulises Arteaga.
LOS ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Alumno:
Luis Alexis González
C.I.V – 6.190.243
Sección 3-2-01M
Profesor: ULISES ARTEAGA
El desarrollo del presente tema, los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano, recordemos, primero que nuestro proceso penal es un sistema y acusatorio, segundo, que el mismo está compuesto de tres fases: Preparatoria, Intermedia y juicio. Cada una de esas fases, tienen sus propias características y situaciones procesales, que las distinguen entre sí. La Fase Preparatoria, está caracterizada por su Indagatoria, por su acción Investigativa, la cual van a contribuir al objeto del proceso en sí, y va dirigida esencialmente a tres objetivos resaltantes: a.- Determinar la existencia de un hecho punible; b.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y c.-Sustentar el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal.
En este sentido, el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, titularidad sustentada en nuestra Carta Magna en su Art. 285 de CRBV, y los Arts. 11, 24, 108, 281 del COPP, y Art. 16 de la LOMP, es el llamado, a dar inicio a la investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante, el desarrollo de esta etapa de investigación, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso, y es justamente en esas situaciones, llamados Actos Conclusivos en que se orientara el presente ensayo.
Ahora bien, un hecho álgido al estudiar el Proceso Penal, es la delimitación conceptual de su propio objeto. Cabe resaltar que mucho se ha escrito sobre, La Verdad, aquí no se ahondara en el aspecto filosófico de la verdad, sino que más bien el enfoque está dirigido, al tipo de Verdad que busca el proceso, esa verdad procesal o material, que es a todas es el sentido de lo que se persigue en un proceso penal de corte garantista.
Entonces, extinta ha de quedar toda intención de establecer la búsqueda de una verdad real, por cuanto es ciertamente inútil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su totalidad. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la búsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal sólo busca una verdad: La Verdad Procesal. La misma se puede establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de las partes, y la apreciación sana y crítica de esas pruebas por un tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estará enmarcada por una serie de principios y garantías que permitirán la filtración de cualquier mecanismo de arbitrariedad para su consecución.
Por consiguiente, en la Fase Preparatoria, se va configurando la verdad procesal, y esta va encaminada a cumplir con unos determinados objetivos, que hacen posible en conjugación con los demás actos desarrollados en las distintas fases del proceso, el establecimiento de la finalidad del mismo. Veamos de qué forma se produce esa contribución:
- Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, que conllevará a la persecución de los posibles autores o partícipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estará escalando otro peldaño en el grado de verdad, que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación como solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisión del Delito, dando así paso a otro grado de verdad procesal, el cual estará dirigido a verificar la fundamentación fáctica-jurídica de la pretensión punitiva, pero es importante señalar aquí, que debido a que la mayor actividad probatoria, y ciertamente toda, se reproduce en el Juicio Oral y Público (tercera fase del proceso), es en aquella fase donde se terminará de configurar la verdad procesal.
Pero, cuáles serían los Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria:
Los Actos Conclusivos, se han de definir: como aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Agregando, podemos contar con el señalamiento del profesor José Ignacio Cafferata Nores: “Se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimientos formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la solución acusatoria que se estima corresponde al caso”.
Esa reflexión crítica que señala el precitado doctrinario, podrá concluir la fase preparatoria de tres formas completamente diferenciadas, contempladas en el Título I, Capítulo IV: artículos 297 (Archivo Fiscal), 300 (Sobreseimiento) y 308 (Acusación) respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Detallamos;
Archivo Fiscal (Art. 297. COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.
Como vemos, el archivo de las actuaciones, es uno de los actos en que concluyen la fase preparatoria, fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de la investigación preliminar, resulta insuficiente como para poder sustentar una acusación formal en contra del imputado. Como consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público se ve tentado a resguardar el expediente, sin embargo, contempla la normativa la posibilidad de reiniciar la investigación en el momento en que surjan nuevos elementos de convicción, que logre la reapertura del archivo fiscal, y por lo tanto del proceso.
En este sentido, el Archivo Fiscal debe ser decretado por el representante del Ministerio Público una vez que hayan sido realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes a la búsqueda de elementos que permitan alcanzar una convicción acerca de la perpetración de un hecho punible y sus circunstancias, así como respecto a la individualización del autor y de los partícipes.
Pudieran surgir una interrogante, por ejemplo, ¿No se violenta el Principio de Presunción de Inocencia?, pues si se han realizado todas las diligencias pertinentes necesarias y adecuadas, en la búsqueda de elementos de convicción que permitan alcanzar la veracidad de la responsabilidad del o de los imputados, se puede observar que se lesiona en cierto este Principio y su consecuente garantía como lo es el In Dubio Pro Reo, por cuanto si se ha materializado una investigación seria, no se ve razón justa, en la cual se pueda fundar la existencia de un mecanismo de paralización de la investigación, como lo es el Archivo Fiscal, que somete a una imputación perpetua.
Nuestro Código Adjetivo Penal, al contemplarlo dentro de su normativa, permite que se pueda practicar el mencionado Acto Conclusivo, el cual debe estar muy bien fundamentado, en razón de que el deber ser de la investigación criminal, es que se inculpe o se exculpe, pero no puede existe un inter. La Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público ha establecido el criterio siguiente en relación a la fundamentación de las actuaciones fiscales: “Inmotivado resulta el escrito fiscal que se limita únicamente a solicitar realizar, interponer o decretar algún acto procesal, sin justificar el porqué de su apreciación. En otras palabras, todo escrito emanado de los representantes del Ministerio Público, debe estar suficientemente razonado de tal forma que valga por sí mismo en cuanto a su contenido”
Oportunidad para ejercer el Archivo Fiscal:
El archivo fiscal solamente podrá accionarse en la fase investigativa, por cuanto es en ella donde se desenvuelve el conjunto de diligencias tendientes a corroborar la existencia del delito, y la individualización e identificación de los presuntos autores o participes del hecho. Únicamente en la fase preparatoria, el fiscal del Ministerio Público, fundamentado en las conclusiones de las pesquisa, podrá decretar el archivo de las actuaciones, por ser insuficiente los elementos de convicción recabados, no permitiendo así, la fundamentación de una Acusación.
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