ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fases O Etapas Del Proceso Penal

droopy_300027 de Marzo de 2014

2.897 Palabras (12 Páginas)1.173 Visitas

Página 1 de 12

FASES o ETAPAS del PROCESO PENAL

A diferencia de lo que ocurre en los otros procesos contradictorios en los que con la demanda se pone en marcha un proceso, con el que se da una etapa de pruebas en las que se proponen y producen éstas, luego se procede a elaborar las conclusiones y alegatos que dan lugar, de forma inmediata, a la sentencia judicial que declara existente o inexistente el derecho ejercitado por el actor, o derecho a la tutela efectiva, que es apelable por cualquiera de las partes.

En el proceso penal lo que se busca es el derecho de imponer sanciones, que es, claramente, un derecho público que sólo corresponde al Estado, como titular del ius puniendi. Que es la facultad que tiene el estado de sancionar, castigar la conducta típica, antijurídica y culpable (Delito).

En materia penal, los que inician el proceso, mediante la denuncia o querella, son los acusadores de determinadas personas que hubieren cometido hechos tipificados como delitos, no son titulares del derecho de imponer sanciones, esto le corresponde a los juzgadores, que de acuerdo al ofrecimiento y producción de las pruebas dirimirá si el hecho delictivo realmente sucedió y si el imputado es el actor de dicho delito o no, y sentenciará mediante resolución condenatoria o absolutoria.

Estos dos derechos, el de penar (Sancionar) y el de acusar (Culpar, Imputar), y la distinta titularidad de ellos ha determinado, una estructura del proceso penal que de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal se divide en 5 fases: etapa preparatoria del juicio, intermedia, juicio oral y público, recursos y ejecución penal.

En la S.C. 1036/2002 – R de fecha 29 de agosto del 2002, El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente configura el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber:

1) La Etapa Preparatoria; que se subdivide en 1) Actos Iniciales, 2) Desarrollo de la Etapa Preparatoria y 3) Conclusión de la Etapa Preparatoria.

2) La Etapa Intermedia

3) El juicio propiamente dicho (oral y público).

LA ETAPA PREPARATORIA

1) La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes CPP), comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito. Esta denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita si es ante la Policía Art. 288, ésta informará sobre la denuncia dentro de las 24 horas al Fiscal (Comenzarán los actos preliminares con las facultades que dicta el Art. 295 del NCPP.); y cuando la denuncia se la hace ante la Fiscalía, Art. 289, esta dirigirá la investigación con el auxilio de la Fuerza Pública y el Instituto de Investigación Forense, e informará al Juez de la Instrucción dentro de las 24 horas.

2) La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.

3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los "actos conclusivos", entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 CPP).

LA ETAPA PREPARATORIA DEL JUICIO.

Mientras en el viejo procedimiento penal (art. 120) esta etapa se denominaba instrucción y eran "actuaciones públicas de carácter jurisdiccional, es decir que el Juez Instructor era el investigador de la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, aseguraba la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el. Art. 120.- La primera etapa del juicio, denominada instrucción está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento.

En el nuevo Código procesal la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación de la acusación para el posterior juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado..." y está a cargo del fiscal (art. 277), es decir que la Fiscalía tendrá a su cargo la investigación y actuará con el auxilio de la Fuerza Pública y el Instituto de Investigación Forense.

La finalidad y el objeto de esta primera fase, persigue determinar si se han producido unos hechos, realizados por personas concretas que sean merecedoras de un enjuiciamiento penal, la gran diferencia en el nuevo Código procesal es que la etapa preparatoria del juicio o instrucción ha sido traspasada al fiscal, Art.70 que ahora tiene la mayoría de las atribuciones de las que tenían los otrora jueces instructores.

La etapa preparatoria del juicio no sólo es para la "recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado", sino también, como definía el viejo procedimiento, "asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento"; es decir, se realizan actos que suponen restricción de los derechos de las personas y que tienden a asegurar los actos procesales, como la detención preventiva, la imposición de medidas cautelares, etc., que buscan garantizar el derecho de acusar y, posteriormente, cuando corresponda, el cumplimiento de sanciones penales.

1.2. CARASTERISTICAS DE ESTA ETAPA.

Las características de la etapa preparatoria del juicio, con ciertas matizaciones, vienen a ser las mismas de la vieja instrucción: - Como la vieja instrucción ha sido traspasada al fiscal y el nuevo juez instructor se ha convertido en "controlador de las garantías constitucio¬nales.

Para mencionarlas, las características más importantes de la etapa preparatoria son:

1.- La etapa preparatoria del juicio o instrucción está a cargo del FISCAL, Art. 279 del NCPP., la Fiscalía y la Policía Nacional, se regirán al control jurisdiccional, es decir que los fiscales deben regirse y no atentar contra los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales que defienden los derechos de las personas, para lograr la tutela efectiva de los derechos reclamados.

2.- La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de Policía Judicial y el Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, con sede en la ciudad de Sucre en la Fiscalía General del Estado, participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público (FISCAL). Art. 69.- (Función de Policía Judicial).- La policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos. La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código. La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público. Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.

3.- El Juez instructor es el controlador de las garantías constitucionales, es el que ejerce el control jurisdiccional.

4.- La Fiscalía y la Policía Nacional, actuarán siempre bajo el control jurisdiccional.

5.- Los Fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad Art. 279 NCPP.- - (Control Jurisdiccional).

La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad. 6.- Las actuaciones son escritas, aun cuando el acto procesal no tenga esas características originarias, como lo denota la recepción de declaraciones de personas, inspecciones, reconstrucciones, careos, etc. que se reciben oralmente y luego se concretan en actas y/o cualquier otra diligencia procesal. La escritura o documentación de todas y cada una de las diligencias practicadas en esta fase, se justifica porque será la única manera de poder decidir, en su momento, si en base a las actuaciones pasadas y quizás lejanas en el tiempo, se abre o no la siguiente fase procesal destinada al enjuiciamiento del imputado.

7.- En esta fase se deben imponer las medidas cautelares y restrictivas de los derechos del imputado, especialmente la privación de libertad, que la ley (art. 226) faculta al fiscal cuando sea necesaria la presencia del imputado y "existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad".

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com