Fases Del Proceso Penal Bolivariano
johannagelvez11 de Octubre de 2013
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En el presente trabajo, estudiaremos las diferentes fases del procedimiento penal en nuestro país Venezuela, abordando los diferentes tipos de opinión con respecto a este tema, encontrando personalidades e intelectuales especializados en la rama de derecho penal dan sus aportes sobre las fases del proceso penal, la mayoría de estos llegan a la conclusión de que son cinco fases del proceso penal y otros pocos que son cuatro y tres fases, lo que si es cierto es que nuestro código de procedimiento penal establece las fases el tres, en libro segundo en tres títulos siendo el titulo I, para la fase preparatoria en ella veremos todo el preámbulo y los requisitos que se deben de llevar para el inicio del proceso, la investigación de oficio, la denuncia y la querella; el título II, la fase intermediase procura además la depuración del procedimiento, toda vez que pueden las partes oponer las excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad o que se funden en hechos nuevos, donde se procede a una audiencia preliminar, el juez toma la decisión con respecto al proceso y las acusaciones en presencia de las parte una vez culminada la audiencia preliminar para encaminar el destino del proceso y el y los imputados y delitos supuesto, se da el auto de apertura a el juicio; y en el título III la fase del juicio oral, Es en la fase de juicio donde se concretan en su mayor esplendor los principios del procedimiento que rigen el sistema procesal desarrollado por el COPP: oralidad, publicidad, inmediación y concentración, al igual que algunos principios del proceso, como la libre valoración de las pruebas y la participación ciudadana activa y pasiva en la administración de la justicia.
LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL VENEZOLANO
El Proceso Penal en nuestro país Venezuela está estructurado por varias fases, hay muchos estudiosos en latino américa y el mundo que se han pronunciado con respecto a este tema tratando de definir las fases del proceso penal entre estos se encuentran, Dr. Alberto M. Binder, conocido procesalita penal latinoamericano, habla de cinco fases del proceso penal ordinario:
1) Fase de Investigación
2) Fase Intermedia
3) Fase del Juicio Oral y Público
4) Fase de Impugnación
5) Fase de Ejecución.
Otro grande del derecho como el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Julio Elías Mayaudón, habla de cuatros fases, y otros como P. Osman Maldonado V, José Luis Tamayo Rodríguez y Carlos E. Moreno Brandt, hablan de tres fases.
Nuestro código orgánico procesal penal, que es nuestra ley adjetiva penal venezolana por excelencia y de paso siendo la reguladora de todo el ámbito procesal penal en el Libro Segundo, prevé el legislador que el proceso penal venezolano consta de tres fases las cuales corresponden:
1. Fase Preparatoria
2. Fase Intermedia
3. El Juicio Oral y Público.
Con este trabajo investigativo pude ver que la gran mayoría de investigadores doctrinales, grandes conocedores del derecho penal en Venezuela y Latinoamérica coinciden que son cinco fases del proceso penal, no todos pero la gran mayoría pero yo debo decir muy humildemente con los pocos conocimientos adquiridos y creándome siempre un criterio personal sin influencia externa y analizando todos los campos tengo que decir que difiero de ellos puesto que me guio más por el C.O.P.P. que consagra tres fases y no cinco puesto que me parece el recurso de apelación como el de casación constituyen un derecho de las partes expresamente reconocidos por el Código y no una fase razón por lo cual, la impugnación de las decisiones o medidas tribuna licias, se trata no de una etapa inherente al desarrollo mismo del proceso, sino de una actividad resaltante del ejercicio de un derecho de las partes y, por ende excepcional.
La fase preparatoria, es fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
Ya lo que la fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).
La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.
LA FASE PREPARATORIA
Es el inicio del proceso el cual se da a través de la investigación de oficio, denuncia y la querella:
LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO:
Esta establecido en el Articulo 265 COPP en el cual se tipifica que por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde a este el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes. De conformidad con lo previsto en el COPP, artículo 266, los órganos de policía solo estarían facultados para practicar diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
LA DENUNCIA:
Establecida en los artículos 267, 268, 269,270 y 271 del COPP con el fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuera de estos tres casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose como una facultad y por tanto el código declara que el denunciante no es parte en el proceso.
LA QUERELLA:
Tipificada en los artículos 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COPP, la querella es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte.
En la querella para que esta se de en nuestro COPP la regula tipificando los diferentes pasos y requisitos para que esta se dé como:
La Legitimación:
Se establece en el artículo 274 COOP que solo la persona natural o jurídica que tenga la calidad de victima podrá presentar la querella.
Formalidad:
La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control articulo 275 COPP.
La querella debe contener según el artículo 276 ejusdem los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
El COPP en su artículo 262 atribuye al Ministerio Público la dirección de esta primera fase y por esta vía, la preparación del juicio oral, en tal virtud, su labor fundamental será la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción orientados a determinar si existen o no razones para proponer la acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requerir el sobreseimiento. Al mismo tiempo debe posibilitarse la defensa del imputado.
Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias y tendientes a determinar las circunstancias que puedan influir en la calificación del hecho,en la responsabilidad
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