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La impugnabilidad objetiva en las fases del proceso penal ordinario

JOHAN.ISTURIZEnsayo22 de Junio de 2023

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

CIENCIAS PENITENCIARIAS

LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA EN LAS FASES DEL PROCESO PENAL ORDINARIO Y LA IMPUGNABILIDAD  SUBJETIVA Y EL ALCANCE O LIMITACIÓN DE LA VÍCTIMA DURANTE EL PROCESO

Profesor (a):

Ulises Arteaga

Alumno:

Johan Eduardo Isturiz Carrillo C.I. 14.155.486

Email:

johan.isturiz1980@gmail.com

Teléfono:

0424-1769707 

Caracas, 01 de Marzo de 2023

RESUMEN

En el presente trabajo será abordada una de las acciones  dirigida a cuestionar la validez de una sentencia, acto, documento o situación mediante la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Impugnar, según el diccionario de la lengua española publicado por la Real Academia, es combatir, contradecir, refutar.

Hoy  estos  recursos   se  constituyen  como  una   garantía  procesal,  donde  las partes pueden invocar el arbitraje de una segunda instancia o Tribunal Superior o del máximo Tribunal Supremo de Justicia, para lograr la revisión y/o corrección efectiva   de   la   decisión   que   les   ha   causado   un   inconveniente;   situación   está vinculada   directamente   al   contenido   del   derecho   constitucional   a   la   tutela jurisdiccional o de acceso a la justicia y al debido proceso.

 

En materia  penal si la sentencia es condenatoria, el condenado la impugnará para lograr ser absuelto o al menos para disminuir la pena, es por ello que estudiaremos la impugnabilidad y el alcance o limitación de la víctima durante el proceso.

INTRODUCCIÓN

  En algunos casos, las consecuencias de las acciones se consideran injustas, o sin ciertos datos, los resultados podrían ser completamente diferentes si se usaran. Para obtener este beneficio, el ordenamiento jurídico brinda a las personas las herramientas de la impugnación: para que las personas no se sientan indefensas ante una resolución con la que no están conformes, que no será firme y puedan tomar acción, sigan luchando por sus intereses, y Reivindicar el éxito por lograr lo que se considera el objetivo más justo. Como tal, todos los ciudadanos tendrán la oportunidad de revisar casos o hacer que otros organismos expresen su opinión dentro de un sistema que promueve la transparencia y protege a todos..

En términos generales, la impugnación es un acto mediante el cual se manifiesta el desacuerdo ante una decisión que se considera no beneficiosa. Esta decisión puede ser aplicada de cualquier tipo de  ámbito como el  administrativo, el mercantil o  en las resoluciones legales, entre otros.

En derecho impugnar una sentencia es oponerse con razones a lo resuelto en ella, en general, interponer un recurso, atacar la respectiva providencia, ponerla a consideración del superior. Por ejemplo si la sentencia es condenatoria, el condenado la impugnará en materia penal para ser absuelto o al menos para disminuir la pena. Y lo propio ocurre en materia civil, en el campo administrativo, en el terreno laboral, y aún en el terreno constitucional cuando hablamos de la acción de tutela.

El Agravio o Gravamen

El agravio o gravamen es el perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías constitucionales que limitan y racionalizan la potestad represiva del Estado en el proceso. Este perjuicio real es el que determina el interés procesal para recurrir.

El vicio que se alega debe ser esencial, y para ello se requiere que cause una afectación en los derechos de quien lo reclama, lo que la doctrina determina como el interés que tiene la parte para la impugnación.

Este concepto de agravio ha sido analizado por la doctrina, aun la que podríamos considerar más conservadora, como es el caso del tratadista Clariá Olmedo quien sobre el tema refiere:

La necesidad del agravio objetivamente considerado se muestra pues, como el límite subjetivo de la facultad de impugnar, y ha sido contemplado en nuestros códigos más modernos exigiendo a la parte a quien sea acordada expresamente, “que tenga un interés directo [...] En primer lugar ese interés está reconocido “in abstracto” por la ley cuando expresamente acuerda a una parte el poder de recurrir una determinada resolución, o al no indicar qué parte puede recurrir la resolución declarada impugnable. Pero la norma que nos ocupa exige además un interés concreto, vale decir que la resolución desmejore o contradiga una expectativa de la parte frente a aquella, lo que equivale a afirmar una hipotética afectación al interés que se pretende hacer prevalecer. Esto es lo que se conoce por agravio en el lenguaje procesal

Condiciones de impugnabilidad

La impugnación como todos los actos procesales, está sujeta a diversas formalidades, tanto respecto al acto impugnativo en si, como al plazo en que se deduce.

La impugnación fundamentalmente se refiere a las resoluciones del tribunal, con respecto a las sentencias, el principio de la recurribilidad (el cual establece los casos de procedencia e improcedencia de los recursos administrativos, es decir, este determina que actos son recurribles y cuales no).

En nuestra legislación procesal penal, están consagradas dos condiciones o principios de impugnabilidad, estos son: la impugnabilidad objetiva y la impugnabilidad subjetiva.

Impugnabilidad Objetiva

Esta se encuentra especificada en el  432 Ley Orgánica De Reforma Del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); en el sentido de que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos; esto implica que no sería posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, ni se podrá impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, si no que toda decisión que no sea declarada expresamente impugnable , solo podrá ser atacada por los recursos y motivos expresamente autorizados  por la ley, según el cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en la ley procesal, con indicación especifica de los puntos impugnados.

La impugnabilidad objetiva es la relación que establece el legislador entre determinadas decisiones judiciales y los recursos, para indicarnos precisamente, cuáles de ella son impugnables y cuales no; y de las impugnables, cuales son los recursos procedentes contra cada una de ellas, pues la procedencia de estos consiste en la relación objetiva, general que establece el legislador, respecto de aquellas decisiones que declara posibles de impugnar por medios concretos.

Como ha señalado el profesor Giovanni Leone, la procedencia, como razón de impugnabilidad objetiva, es decir, como autorización judicial del recurso en orden a un tiempo determinado de decisiones, es una cuestión siempre perjudicial, porque la procedencia del recurso es un requisito de admisibilidad que tiene como fuente la ley. Siendo entonces la admisibilidad del recurso la cualidad que le permite ser aceptado por el tribunal superior, a los efectos de decidir su contenido de fondo, es decir, las denuncias que sestan contenidas con respecto a la decisión impugnada.

Por tal razón  si el  recurso resulta admitido, el tribunal superior se extenderá al conocimiento de los vicios señalados a la resolución impugnada y, por el contrario, si el recurso es declarado inadmisible, el tribunal de alzada rechazara conocer el fondo del recurso, lo que trae como consecuencia la conformación de la decisión recurrida, puesto que los requisitos  básicos de admisibilidad de un recurso son:

  1. Que el recurso sea establecido contra aquellas decisiones a las cuales la ley lo autoriza como medio de impugnación (procedencia);

  1. Que el recurso sea interpuesto dentro del término o lapso de ley (interposición de tiempo);
  2. Que el recurso sea establecido, cumpliendo los requisitos de forma y de motivación que señala la ley, dentro del marco de flexibilidad que el sistema constitucional, internacional y legal suponen;
  1. Que el recurso sea interpuesto por quien esté autorizado por la ley para interponerlo (legitimación).

Se plantea entonces, que se debe privilegiar en todo momento este principio de la impugnabilidad objetivo, puesto que lo expresado en el citado artículo, ello no implica que solo son impugnables las decisiones expresamente susceptibles del recurso, sino también, que solo puedan recurrir por el medio de impugnación especifico permitido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y por los motivos por los cuales el código autorizo a recurrir.

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