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ACUERDO número 8/CD/2009 Del Comité Directivo Del Sistema Nacional De Bachillerato


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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ACUERDO número 8/CD/2009.

Único. En el marco del Sistema Nacional de Bachillerato, el Comité Directivo del propio Sistema presenta a consideración de las autoridades educativas orientaciones sobre la evaluación del aprendizaje bajo un enfoque de competencias, en los términos siguientes:

PRESENTACIÓN

Tomando en cuenta que la Reforma Integral de la Educación Media Superior tiene entre otros propósitos sustantivos elevar la calidad, resulta ineludible elaborar un conjunto de orientaciones que aporten elementos para realizar una de las tareas primordiales en la práctica educativa, esto es, la evaluación del aprendizaje de los alumnos bajo un enfoque de competencias.

De esta manera, se ha procurado presentar un conjunto de orientaciones para el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación que deberán tomar en cuenta los contextos y situaciones en la que operan los programas educativos.

El carácter original del Marco Curricular Común, en tanto estructura que articula competencias genéricas, disciplinares y profesionales, dicta la necesidad de documentar los resultados de la aplicación de los distintos enfoques de evaluación de competencias que se están llevando a cabo en Instituciones estatales, federales y de las universidades, para valorar las experiencias con mejores resultados y las condiciones en las que estos se hubiesen logrado.

I. El concepto de competencias para la instrumentación del MCC.

El concepto de competencias se define a partir de las orientaciones del Acuerdo 442, por el que se establece el Sistema Nacional para el Bachillerato en un Marco de Diversidad; y el Acuerdo 444, que refiere las competencias que constituyen el Marco Curricular Común (MCC) del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB).

1. El Acuerdo 442 por el que se establece el Sistema Nacional para el Bachillerato en un Marco de Diversidad define a las competencias como “… la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto especifico”.

De esta manera, la competencia remite a la capacidad de articular y movilizar saberes, o conocimientos, habilidades y actitudes, que le permitirán a cada sujeto responder a demandas personales y sociales que se expresan en evidencias observables en diferentes contextos.

2. El Acuerdo 444 establece las competencias que constituyen el Marco Curricular Común (MCC) del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), bajo las siguientes consideraciones:

• Las competencias genéricas que expresan el perfil del egresado y, por ello, son comunes para el conjunto de instituciones del SNB.

• Las competencias disciplinares básicas, comunes también, por cuanto expresan los propósitos formativos en cuatro campos disciplinarios amplios (matemáticas, humanidades y ciencias sociales, comunicación y ciencias experimentales) que comparten las instituciones del SNB.

• Las competencias disciplinares extendidas no serán compartidas por todos los egresados de la EMS, por cuanto confieren especificidad a los modelos educativos de subsistemas específicos, que conforman la EMS y tienen mayor alcance o profundidad que las competencias disciplinares básicas.

• De manera análoga al caso anterior, las competencias profesionales son un rasgo característico de los modelos educativos de subsistemas específicos de la EMS, por cuanto aportan una formación para incorporarse a espacios definidos en los mercados de trabajo, con las capacidades necesarias para el desempeño profesional correspondiente. En el MCC se ha previsto que las competencias profesionales contribuyan al desarrollo de las competencias genéricas y pueden ser básicas o extendidas de acuerdo con el grado de complejidad de la formación y de la cualificación profesional correspondiente.

II. El concepto de evaluación del aprendizaje bajo un enfoque de competencias.

Este concepto de evaluación remite a la generación de evidencias sobre los aprendizajes asociados al desarrollo progresivo de las competencias que establece el marco Curricular Común. En estas condiciones, la evaluación debe ser un proceso continuo, que permita recabar evidencias pertinentes sobre el logro de los aprendizajes para retroalimentar el proceso de enseñanza-aprendizaje y mejorar sus resultados. Asimismo, es necesario tener en cuenta la diversidad de formas y ritmos de aprendizaje de los alumnos, para considerar que las estrategias de evaluación atiendan los diferentes estilos de aprendizaje.

III. Las orientaciones básicas.

El enfoque de evaluación que se adopte debe ser congruente con la propuesta educativa de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, centrada en el aprendizaje de los alumnos y es importante diferenciar a la evaluación de la medición, la acreditación y certificación.

Las competencias y los atributos pueden graduarse en niveles de desempeño de complejidad creciente, para evidenciar el avance de cada sujeto en su proceso de aprendizaje. La evaluación deberá mostrar la forma en que todos los actores involucrados se comprometen en los aspectos axiológicos, cognitivos y procedimentales.

3.1 Tipos de evaluación según su finalidad y momento.

Evaluación diagnóstica, se desarrolla

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