Agrupacion De Sociedades
Steph1227 de Noviembre de 2012
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AGRUPACION DE SOCIEDADES.
-Grupos de sociedades
-Sociedad controladora
-Control de sociedades
-Agrupaciones Financieras
-Sociedades con inversiones de capital cruzadas
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
-Criterios para determinar la nacionalidad de una sociedad
-Requisitos que exige la ley mexicana para las sociedades mercantiles que pueden ejercer el comercio
-Incumplimiento de los requisitos legales
-Responsabilidad solidaria de los representantes
-La quiebra de una sociedad extranjera
-Sociedades Mexicanas establecidas en el extranjero
AGRUPACION DE SOCIEDADES.
-Grupos de sociedades.
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Análisis
• Sociedad: supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o más socios.
• Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.
• Personalista: En virtud de que el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.
Órganos de la Sociedad.
Tiene los siguientes Órganos siguientes:
• Órgano supremo: Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es decir, "reunión de socios legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad social en materia de su competencia."
• Órgano representativo: Es el órgano encargado de la gestión de los negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de administración, pudiendo corresponder:
• A. A todos los socios.
• B. A algunos socios.
• C. A persona o personas extrañas.
• Órgano de vigilancia: la sociedad en Nombre Colectivo, corresponde a todos los socios no administradores, o bien, a persona o personas extrañas; si es una sola persona recibe el nombre de interventor, si son dos o más personas, entonces recibirá el Nombre de Consejo de Vigilancia.
Libros Sociales
Deberá llevar libros sociales o legales y libros contables.
De los primeros tenemos:
• A. Libro de Actas de Asamblea de Socios
• B. Libro de actas del consejo de administración.
• C. Libro de actas del Consejo de Vigilancia.
Contabilidad y libros Contables.
Con relación a la contabilidad y documentación, el artículo 28 del CódigoFiscal de la Federación dice: "las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:"
• A. Llevaran Sistemas y Registros Contables.
• B. Plazo para los Asientos Contables Analíticos.
• C. Domicilio en que debe llevarse la Contabilidad
• D. Secuestro de la Contabilidad por las Autoridades Fiscales.
• E. Conceptos que Integran la Contabilidad.
• F. Referencia del Código a la Contabilidad.
-Sociedad controladora
Una Sociedad Controladora es una empresa que posee mas del 50% por ciento del capital accionario de otra empresa, con lo que tiene el control sobre el desempeño y funciones y regulación de la misma. Es un corporativo que se encarga de consolidar sus resultados
Aquella sociedad en la que otra posee la mayoría de las acciones con derecho de voto o la capacidad de nombrar y destituir a la mayoría de los administradores o que, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, disponga de dichas características. Normalmente se la conoce como sociedad dependiente.
-Agrupaciones Financieras.
Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas. Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actúen de manera conjunta, ofreciendo servicios complementarios al público. Los grupos financieros están integrados por una sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros. La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras permiten otras formas de asociación entre intermediarios, pero sólo la figura de grupo financiero permite la unión de bancos, con casas de bolsa y compañías de seguros; es decir, los tres tipos de intermediarios fundamentales
-Sociedades con inversiones de capital cruzadas.
Las empresas invierten una en otra mutuamente
SOCIEDADES EXTRANJERAS.
-Requisitos que exige la ley mexicana para las sociedades mercantiles que pueden ejercer el comercio
En México, el Código de Comercio menciona literalmente en su artículo tercero quienes son comerciantes:
• I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)
• II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)
• III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.(Sociedades Mercantiles Extranjeras)
Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en:
• Comerciantes personas físicas
• Sociedades Mercantiles:
o Sociedades Mercantiles Nacionales
o Sociedades Mercantiles Extranjeras
El artículo 12 del Código de Comercio mexicano establece de manera expresa quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:
• I.- Los corredores
• II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
• III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión.
Las obligaciones de los comerciantes en México son cuatro, a saber:
• I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
• II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
• III.- A mantener un sistema de Contabilidad.
• IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
-Responsabilidad solidaria de los representantes
El artículo bajo comentario regula la responsabilidad del representante en el caso que existan más de dos representantes designados. En ese sentido, la norma establece que sison dos o más representantes y éstos han sido designados en un único acto y para realizar un acto de interés común, la responsabilidad de ellos frente al representado y el tercero essolidaria.1. El supuesto de hecho de la norma: la representación conjunta Analizando la norma en comentario podemos advertir que el supuesto de hecho exigeque se presenten conjuntamente tres elementos a fin de que se dé la consecuencia jurídica establecida en la norma:(i) que estemos frente a dos o más representantes;(ii) que el poder haya sido otorgado en un acto único; y,(iii) que el poder haya sido otorgado para un objeto de interés común.(i) La representación colectiva pasiva El primero de los elementos antes descritos nos coloca frente a la pluralidad de representantes a la que nos hemos referido al comentar el artículo 147 del Código Civil.El tema que se nos plantea entonces es el determinar si al referirse a la pluralidad de representantes la norma está queriendo comprender a los casos de representación indistinta, conjunta y sucesiva, o solo a una de ellas. A criterio de Lohmann la norma esaplicable única y exclusivamente a los casos de representación conjunta, llegando a dicha conclusión luego del análisis de los otros dos elementos que conforman el supuesto de hecho de dicha norma; para lo cual nos detendremos a analizar los otros dos elementos para posteriormente arribar a la conclusión sobre el real alcance de esta norma.
(ii) El poder otorgado en un acto único. El segundo de los elementos antes nombrados hace referencia a que el poder haya sido otorgado en un acto único, es decir, en un solo acto. Antes de empezar con el análisis debemos decir
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