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Analisis De Articulos Del 227 Al 235 Del Codigo Civil

Geovannyfloresh23 de Mayo de 2015

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INTRODUCCION.

Cada uno de nosotros como hondureños deberíamos conocer las diferentes Leyes que nos rigen, las cuales nos dan a conocer nuestros deberes y derechos según el ámbito en donde nos desenvolvamos.

Existen diferentes normas, leyes, códigos que regulan el actuar de cada ciudadano, en este caso estudiaremos en parte uno de estos códigos: El Código de Familia en el cual podemos encontrar temas importantes que nos guían e instruyen para ser mejores en la sociedad.

Estudiamos temas como: Terminación y nulidad del matrimonio, separación/divorcio y separación de hecho. Todo esto con el propósito de hacer un análisis profundo del tema, considerando este estudio de mucha importancia para la resolución de conflictos en los que pueda encontrase algún miembro de una familia.

OBJETIVO GENERAL

 Conocer cuáles son nuestros derechos, deberes y las responsabilidades que tenemos como miembros de un núcleo familiar

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Adquirir conocimientos acerca del código de familia en cuanto a la Terminación y nulidad del matrimonio, de la separación/divorcio y separación de hecho.

 Interpretar los artículos del 227 al 235 del código de familia.

DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Artículo 227 El matrimonio termina:

1) Por fallecimiento de uno de los cónyuges;

2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.

3) Por la declaratoria de nulidad del matrimonio; y,

4) Por sentencia firme que declare el divorcio.

CAPÍTULO II

DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 228 Es anulable el matrimonio:

1) Cuando se contrajere por quienes carezcan de la circunstancia necesaria de aptitud señalada en el párrafo segundo del Artículo 16 de este Código , salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo;

2) Cuando se contrajere mediando error en la persona, coacción o intimidación que vicie el consentimiento; y,

3) Por impotencia absoluta que pida la relación marital.

Artículo 229 Es nulo absolutamente el matrimonio contraído por las personas a quienes se refieren los Artículos 19 y 20 de este Código, salvo el caso de dispensa mencionado en el párrafo final de este último artículo.

Artículo 230 El derecho para pedir la nulidad en los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 del Artículo 228 corresponderá únicamente al cónyuge afectado, dentro del plazo de seis meses de celebrado el matrimonio.

En el caso a que se refiere el numeral 3 del citado Artículo, podrá pedir la nulidad únicamente el cónyuge afectado, dentro de los treinta días de haber cesado la causa que vicia el consentimiento.

Artículo 231 El matrimonio declarado nulo producirá, en todo caso, los efectos previstos en este Código para los hijos habidos en el mismo y para el cónyuge que hubiere obrado de buena fe.

CAPÍTULO III

DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

Sección Primera

DE LA SEPARACIÓN DE HECHO

Artículo 232 Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho.

La separación no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

Artículo 233 En el caso de la separación de común acuerdo, deberá indicarse expresamente en la solicitud el nombre del cónyuge que quedará al cuidado de los hijos comunes, así como el que asumirá la obligación de dar alimentos y la proporción en que estos se darán lo mismo que la forma y períodos en que podrá

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