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Análisis Del Articulo 194 Del código Civil


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  987 Palabras (4 Páginas)  •  481 Visitas

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ANALISIS DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO CIVIL

Señala que la simulación no podrá ser opuesta a los terceros adquirientes que de buena fe y a título oneroso hayan adquirido derechos del titular aparente. El “titular aparente” es el simulado adquiriente, que el contrato simulado hace aparecer como el titular del derecho (pero que en realidad el derecho, en virtud del acuerdo simulatorio corresponde a otros) por su parte, terceros adquirientes del titular aparente son aquellos que consiguen un efecto jurídico favorable sobre la base del contrato simulado, sin necesidad de que tal tercero adquiera el mismo derecho que fue objeto del acto simulado.

Sin embrago, debe tenerse en cuenta que los terceros adquirientes del titular aparente (también llamados “terceros causahabientes del simulado adquiriente”) son solo una especie dentro del género “terceros que guardan algún tipo de vinculación con un contrato simulado”.

A diferencia de los terceros adquirientes del titular aparente que están interesados en prevalecer la apariencia sobre la realidad, los terceros perjudicados por la simulación son aquellos que tienen interés en hacer prevalecer la realidad, porque la simulación aparente perjudica sus derechos.

Cuando la norma establece la “inoponibilidad de la simulación” frente a tales terceros (terceros adquirientes del titular Parente) lo que en verdad consagra es la inoponibilidad de la sentencia que declara nulo determinado contrato por simulación; esto es, “la sentencia que declara nulo un contrato por simulación no podrá ser opuesta al tercero que hubiese adquirido un derecho a título oneroso y a buena fe”.

Entonces, la tutela que brinda el artículo 194 es una tutela frente a los efectos de una nulidad declarada jurídicamente, por haberse creado una apariencia derivada del contrato simulado. Sin embrago lo que podría generar dudas es que ya contamos con una norma que consagra precisamente esto en el artículo 2014. En efecto esta norma señala que el tercero adquiriente algún derecho que contrata a título oneroso y de buena fe no podrá ser afectado por una declaración de nulidad posterior a tal adquisición (nulidad que podría deberse a una simulación), siempre que tal adquirientes haya inscrito previamente sus derechos en Registros Públicos.

EL ARTÍCULO 2014 Y LA TUTELA DE DERECHOS DE BUENA FE TRATANDOSE DE DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE BIENES INSCRITOS EN REGISTROS PUBLICOS

El artículo 2014 es claro cuando establece que “el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

Cuando el tercero adquiriente (actuando de título oneroso y de buena fe) contrata con quien según Registros Públicos, tiene plena legitimidad para contratar, aquel solo obtendrá tutela sin cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 2014 del código civil (además de la buena fe y la onerosidad): A) confianza en

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