Analisis del articulo 601 del codigo civil, respecto a la propiedad intelectual
santirano24 de Noviembre de 2012
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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 601 DEL CÓDIGO CIVIL, RESPECTO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
2.- RESUMEN EN ESPAÑOL
Esta investigación has sido un desafío para nuestro grupo, ya que somos parte de la ciudadanía y también estamos inmersos en este tema y por lo tanto debemos darle la importancia necesaria al tema de los derechos de propiedad intelectual y su defensa, a través de los medios previstos en la ley, además resaltar que las normas del Código Civil, Art. 601, materia de nuestra investigación, deben regirse estrictamente al ámbito privado.
Los estudios desarrollados sobre los efectos ocasionados por las actividades ilegales de las diversas industrias ¬entre las que se pueden contar el software, la música, el video, han demostrado los perjuicios en lo económico, falta de empleo y el no pago de contribuciones fiscales para el Estado.
Debemos mencionar que la propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, por ejemplo como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación diferente; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y privilegios.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí ya que se los dicta de acuerdo a la ley y necesidades de cada uno de ellos. Nosotros además de la Constitución de la República, El Código Civil, tenemos leyes relacionadas como la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley de Propiedad Intelectual.
Métodos que hemos utilizado son: Deductivo, Inductivo y analítico sintético.
También hemos acudido a varias técnicas como: La observación y la encuesta.
El análisis técnico y la tabulación del resultado de las encuestas que hemos realizado, se han reflejado en los diferentes cuadros desarrollados sobre las variables y frecuencias tanto de las respuestas positivas como de las negativas.
En lo referente a las discusiones que hemos tenido los compañeros del grupo, se ha tratado sobre la verificación de los objetivos que nos hemos propuesto, la contrastación de la hipótesis y la fundamentación jurídica que se sustenta nuestra propuesta de reforma al Art. 601 de nuestro Código Civil.
Así mismo se ha elaborado las conclusiones correspondientes sobre este trabajo investigativo; así como las recomendaciones y finalmente la propuesta a la reforma de la Ley.
2.1. ABSTRACT (Resumen en inglés)
This research has been a challenge for our group, we are part of citizenship and we are also involved in this issue and for this reason we must give the importance required to the issue of the rights of intellectual property and their defense, through the law provided, also that the rules of the Civil Code, in its Art. 601, point of our research work, should be applying strictly to the private field.
The developed studies about effects caused by the illegal activities of various industries between them software, music, video, have shown the damage in economic field, lack of employment and non-payment of tax to the State.
We must mention that the copyrights is a patrimonial right of exclusive character which gives the State for a certain time to use or exploit in a commercial manner inventions or innovations, for example as a technically new product, or an improvement to a machine or device, or a different manufacturing procedure in order to make more useful or attractive a product; also has to do with the creative capacity of the mind: inventions, literary and artistic works, symbols, names, images, and privileges.
The owner of copyright has the power to prevent to any person the access or make use of his property without his consent.
The laws about copyright given by each country are independent between them, because they are made according to the needs of each country. We have in addition to the Constitution and The Civil Code, The Tax System law and The Copyright Law.
The methods that we have used are: deductive, inductive and analytical synthetic, we have also attended to some techniques such as: observation and survey.
We have done the technical analysis and tabulation of the results of the surveys, have been reflected in the different graphics developed on variables and frequency both negative and positive responses.
About the discussions that we have had between the members of the group, has been treated about the verification of the objectives that we purposed to ourselves, the contrasting of the hypothesis and the legal foundation that are the foundations of our reform proposal to the article 601 of our Civil Code.
Likewise we have made the relevant conclusions about this research job; as well as the recommendations and finally the proposal to reform the law.
3.- INTRODUCCIÓN
Según hemos podido conocer basándonos en cifras, Ecuador es un país con altos índices de piratería en Latinoamérica, según el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), los datos que tenemos: discos de música 92%; software 60%; y obras audiovisuales 98% incluso hay empresas que quebraron por esta competencia ilegal.
La infracción a los derechos de autor ha tenido graves consecuencias en el mundo artístico ecuatoriano; un dato importante es que los costos de producción de un CD son bastante caros, por lo que recuperar la inversión se torna muy complicado.
Varios artistas han optado vender sus CD siendo parte de una promoción, o acompañado de otros medios de comunicación escrito, siendo una revista o periódico, de esta forma se evita un poco la piratería y las ventas si tienen cifras positivas.
Por otro lado el SRI Servicio de Rentas Internas también está tomando ciertas medidas, pidiendo la colaboración de los comerciantes informales para que cambien los discos y CD piratas por originales y evitar sanciones.
El trabajo de control en la calle, en los sitios de venta es un tema de política de Estado y de acción de las autoridades locales, es importante que las autoridades, mediante campañas informativas, difundan información sobre lo positivo de comprar y vender productos originales, ya que todos somos potenciales usuarios y vendedores.
4.- REVISION DE LITERATURA
4.1. MARCO CONCEPTUAL
En la Constitución de la República del Ecuador vigente, el Art. 322 “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”
En el Código Civil del Ecuador, el Art. 601, textualmente dice: “Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores. Esta propiedad se regirá por leyes especiales”.
4.2 MARCO DOCTRINARIO
El derecho de propiedad en el Ecuador inicia con los primeros habitantes que eran nómadas y con el aparecimiento, primeramente de la agricultura y luego de la ganadería y las primeras formas de organización social definidas, como son los ayllus, asoma el tipo de propiedad colectiva discriminada, propiedad del ayllu, de la tribu y las confederaciones de tribus.
La conquista incásica la tierra, los animales de la ganadería, las minas, pasaron a constituirse en propiedad del Rey Inca que representaba al Dios Inti y regentaba el Estado eminentemente teocrático; correspondiendo a los súbditos del incanato únicamente el usufructo de la tierra.
Con la llegada de los españoles a nuestro territorio vino a implantarse definitivamente el Derecho a la propiedad se entró al régimen Feudal y desde ahí hasta nuestros días.
Constitucionalmente además de garantizar la existencia de otros tipos de propiedad, como son la mixta, la cooperativista, etc.
El Derecho de propiedad en el Ecuador inicia desde los tiempos Incásicos cuando los Incas vinieron a conquistarnos pero cuando en verdad empezamos a experimentar un derecho a la propiedad es con la venida de los españoles con quienes cada vez las propiedades se concentraban en pocas manos, en la actualidad estamos viviendo un sin fin de privatizaciones que solo vienen a perjudicar el justo derecho que tiene el estado sobre sus recursos.
En lo que hoy es nuestro país, parece ser que hace unos 10.000 -11.000 años, aproximadamente, con las primeras ocupaciones humanas, existió, primeramente, la forma de propiedad colectiva indiscriminada, esto es cuando los primitivos habitantes de nuestro territorio fueron esencialmente nómadas, errantes.
Con el surgimiento de los campamentos-taller, tipo El Inga, para el tallado de la piedra, es posible que hayan cedido su nomadismo, convirtiéndose en grupos más o menos sedentarios.
Con el aparecimiento, primeramente de la agricultura y luego de la ganadería y las primeras formas de organización social definidas, como son los ayllus, asoma el tipo de propiedad colectiva discriminada, propiedad del ayllu, de la tribu y las confederaciones de tribus.
En esta segunda etapa la actividad económica fundamental fue el cultivo
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