CODIGO CIVIL (ANALISIS)
Enviado por ostia • 24 de Julio de 2014 • 937 Palabras (4 Páginas) • 639 Visitas
Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Análisis:
El Código Civil no nos da lo que es obligación; la obligación es un nexo jurídico en virtud del cual una persona debe dar, hacer, no hacer algo a favor de otro. Es decir unión, ligar, de aquí nace la clasificación:
En toda obligación se tiene tres elementos:
1. El deudor que debe dar, hacer, y no hacer algo a otro.
2. El acreedor tiene derecho de exigir que otra persona debe dar, hacer o no hacer.
3. El objeto de la obligación que es el de dar, hacer o no hacer.
Tenemos dos derechos: Reales y personales.
1. Real es el que se tiene sobre las cosas sin referencia directa a persona alguna, por ejemplo dominio, prenda, hipoteca.
2. Personal o de crédito es el que se tiene respecto de una persona determinada, por ejemplo alimentos.
En el derecho personal el deudor por ejemplo es el alimentante; el acreedor el alimentario y el objeto son las pensiones alimenticias. En la actualidad se responde las obligaciones con el patrimonio del deudor. La obligación en el derecho romano el deudor pasaba a ser esclavo del acreedor.
Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Análisis:
Establece que el contrato es solamente una fuente de obligaciones, crea las obligaciones de una parte para con otra de dar, hacer o no hacer algo.
Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Analisis:
Define que el contrato unilateral será aquel que crea obligaciones solo para una de las partes, mientras que la otra no contrae ninguna obligación mientras que el contrato bilateral es aquel que crea obligaciones recíprocas para ambas partes
Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Analisis:
Define que cuando una de las partes recibe la utilidad y la otra sufre el gravamen a éste se lo conoce como contrato gratuito, y cuando ambas partes se gravan una a favor de la otra además de recibir un beneficio se lo distingue como contrato oneroso.
Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Analisis:
Define que el contrato oneroso puede ser a su vez conmutativo que es cuando lo que da la una parte tiene un valor igual al que da la otra parte es decir cuando hay una compensación de valores (igual valor), pero en muchos casos no hay equivalencia sino una expectativa y a esto se lo conoce como contratos aleatorios el cual son aquellos que no se pueden percibir es decir que no se sabe lo que se va a recibir, puede ser algo o nada.
Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir
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