ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CODIGO CIVIL (ANALISIS)


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  575 Visitas

Página 1 de 4

Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Análisis:

El Código Civil no nos da lo que es obligación; la obligación es un nexo jurídico en virtud del cual una persona debe dar, hacer, no hacer algo a favor de otro. Es decir unión, ligar, de aquí nace la clasificación:

En toda obligación se tiene tres elementos:

1. El deudor que debe dar, hacer, y no hacer algo a otro.

2. El acreedor tiene derecho de exigir que otra persona debe dar, hacer o no hacer.

3. El objeto de la obligación que es el de dar, hacer o no hacer.

Tenemos dos derechos: Reales y personales.

1. Real es el que se tiene sobre las cosas sin referencia directa a persona alguna, por ejemplo dominio, prenda, hipoteca.

2. Personal o de crédito es el que se tiene respecto de una persona determinada, por ejemplo alimentos.

En el derecho personal el deudor por ejemplo es el alimentante; el acreedor el alimentario y el objeto son las pensiones alimenticias. En la actualidad se responde las obligaciones con el patrimonio del deudor. La obligación en el derecho romano el deudor pasaba a ser esclavo del acreedor.

Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Análisis:

Establece que el contrato es solamente una fuente de obligaciones, crea las obligaciones de una parte para con otra de dar, hacer o no hacer algo.

Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Analisis:

Define que el contrato unilateral será aquel que crea obligaciones solo para una de las partes, mientras que la otra no contrae ninguna obligación mientras que el contrato bilateral es aquel que crea obligaciones recíprocas para ambas partes

Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Analisis:

Define que cuando una de las partes recibe la utilidad y la otra sufre el gravamen a éste se lo conoce como contrato gratuito,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com