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Antecedentes de la Junta de Conciliación y Arbitraje


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  677 Visitas

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Antecedentes de la Junta de Conciliación y Arbitraje

Como primer antecedente podemos encontrar la ley del trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar en el año de 1914 en la que creó las Juntas de Administración Civil las cuales eran las encargadas de oír las quejas de patrones y obreros y así dirimir las diferencias entre ellos y hay que resaltar que estas fueron una parte fundamental para el derecho laboral en México.

En el año de 1915 se promulgo el decreto numero 45 expedido por Agustín Millán, quien fue gobernador interino del estado de Veracruz cuyos lineamentos fueron trazados por el decreto de Cándido Aguilar.

El proyecto de ley del salario mínimo y de las juntas de avenencia elaborado por la sección de legislación social que fue integrada por José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por Félix Palavicini el cual fue publicado en el periódico El Pueblo en el año de 1915 el cual constituyo un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje este proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza.

El decreto numero 59 establecido en la ley del 14 de mayo de 1915 promulgada por el General Salvador Alvarado se caracterizó por haber creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje constituyendo así el primer antecedente de los organismos tripartitos ya que en el capítulo segundo nombrado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales en el Estado de Yucatán con la representación de trabajadores, patronos y el gobierno.

En el mismo año, pero siendo el 11 de diciembre el propio Salvador Alvarado derogo el decreto número 59 para dar paso a la Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, en el cual se creaban tribunales industriales “que impartan justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios” (creo a la fecha sigue sin cumplirse)

El decreto numero 96 publicado en el estado de Jalisco en el año de 1916 fue conocido como Ley del Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga el cual creo en dicha entidad las Juntas Municipales Mineras, Agrícolas e Industriales integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector designados cada año

Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de 1917 se establece de manera formal la creación de una Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los obreros y los patronos y uno del gobierno dejando a cada Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales.

En lo relativo al establecimiento de las juntas en el Distrito Federal ahora Ciudad de México fueron dos los documentos jurídicos que les dieron vida:

El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.

El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.

En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales, aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el 22 de septiembre de 1927 en que se emitió el decreto respectivo

Por otra parte, en los siguientes años, la Suprema Corte recibió una cantidad considerable de amparos en material laboral, y en específico sobre la naturaleza y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar jurisprudencia.

En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918, controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.

La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A., donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales especiales10.

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