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Antología de estipulaciones

Monica.177Apuntes29 de Marzo de 2020

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ESTIPULACIONES

PERALTA VERA MONICA    

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 ANTOLOGIA DE CASOS

3.1. Nulidad e ineficacia de la estipulación

1. Ticio realiza un préstamo de 5,000hs con interés del 1% mensual a Mevio, para lo cual realizan una estipulación. Como Ticio es mudo se hace prometer a través del esclavo Pánfilo propiedad de Seyo, quien desconoce el acto a celebrar. Se pregunta si es válida la estipulación realizada y qué recurso tiene Ticio para recuperar su dinero. D.45.1.1pr.

R=Es nula, tiene la actio certae creditae pecuniae

 La estipulatio no se puede hacer sino hablando una y otra parte; y por esto ni el mudo, ni el sordo, ni el que esta en la infancia puede contraer estipulación, ni tampoco el ausente porque pueden oir recíprocamente. Así pues si uno de estos quiere estipular, estipule por medio de un esclavo presente y adquirirá para el la acción de lo estipulado. Así mismo si uno quiere obligarse mande y quedara obligado en cuanto mando

3.2. Estipulaciones sujetas a condición

1. Mevio estipuló de Seyo el pago de la cantidad de 3,000hs los cuales pagaría hasta que vendiera toda la mercancía que comprara con los 3,000hs recibidos. Ticio un amigo de Mevio, le cuenta que Seyo está recibiendo muy buenas ganancias en su negocio y Mevio decide cobrarle la deuda. Seyo al encontrarse solvente, decide pagarle la deuda. Al estar en casa, Seyo recuerda que Mevio no respetó la condición y pregunta si puede recobrar los 3,000hs que entregó a Mevio. D.12.6.16 pr.

R=Se puede cobrar el dinero porque no hay condiciones pendientes, Mevio no puede exigir su cumplimiento como estipulator

 Lo debido bajo condición, pagado por error, pendiente a la verdad la condición, se repite, pero no puede repetirse cumplida la condición

3.3. Estipulaciones sujetas a término

1. Ticio estipuló de Cayo que le pagaría cinco mil sestercios en cuanto los pidiera. Ticio murió sin pedir el pago, y el heredero Seyo, le pide que pague ese dinero. Pregunta cayo si debe pagarlo.D.45.1.48

R=  No debe de pagarlos ya que no era una condición

Si yo hubiere estipulado que se me den diez (cuando los pidiere), la estipulación contiene cierta advertencia para que se entreguen mas pronto, y como sin mora mas bien que una condición; y por lo tanto, aunque yo hubiere fallecido, antes que lo hubiere pedido no se considera que falto la condición.

3.4. Superposición de estipulaciones

a) Estipulación penal

1. Ticio prometió a Cayo darle al esclavo Pánfilo antes de las calendas de mayo, y también darle diez mil sestercios en caso de que no cumpliera dicha la obligación. El esclavo murió antes de la fecha pactada, y Cayo pregunta, si tiene acción para reclamar el dinero. D.45.1.69.

R= Si, ya se había estipulado que si en caso se incumplimiento se le pagaría cierta cantidad de dinero según el Digesto.

Si habiendo fallecido un esclavo no puede presentarse, no se incurrirá en la pena de una cosa imposible, a la manera que si alguno habiendo estipulado que se de el esclavo Stico, fallecido estipulara una pena, sino hubiese sido dado.

b) Novación

1. Ticio debía diez mil sestercios a Cayo. Como Ticio recuerda que Seyo era deudor suyo por la misma cantidad, le propone hacer una promesa de pagar a Cayo los diez mil sestercios en su lugar. Ticio le notifica a Cayo esta propuesta, y él está de acuerdo, por lo que estipula de Seyo el pago de lo debido en lugar de Ticio respecto de la deuda; poco después, Seyo encuentra un documento que comprueba que ya había pagado lo que debía a Ticio. Como se ha llegado el término para pagar la estipulación, Cayo le exige a Seyo que pague lo que se le debe, ¿tiene Seyo alguna defensa? D.46.2.13.

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